Auto nº 11001-03-06-000-2017-00037-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 24 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533617

Auto nº 11001-03-06-000-2017-00037-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 24 de Agosto de 2017

Fecha24 Agosto 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional, el Ministerio de del Interior y la Unidad Nacional de Protección / PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN – Objeto / MEDIDAS ESPECIALES PARA PERSONAS, GRUPOS O COMUNIDADES EN SITUACIÓN DE RIESGO EXTRAORDINARIO O EXTREMO – Deber del Estado

El Programa de Prevención y Protección estatal tiene como objeto proteger los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo, dicho programa fue radicado en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior. El Decreto 1066 de 2015 establece como deber del Estado colombiano adoptar medidas especiales para personas, grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, que sean objeto de este Programa, con el fin de salvaguardar sus derechos. De conformidad con el artículo 2.4.1.2.26. de la norma en comento, participan en una o varias etapas de la estrategia de protección las siguientes entidades e instancias: 1. Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. 2. Unidad Nacional de Protección. 3. Policía Nacional. 4. Ministerio de Defensa Nacional. 5. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. 6. Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas. 7. Gobernaciones. 8. Alcaldías. 9. Grupo de Valoración Preliminar. 10. Comité de Evaluación del Riesgo y de Recomendación de Medidas. 11. Fiscalía General de la Nación. 12. Defensoría del Pueblo. 13. Procuraduría General de la Nación

FUENTE FORMAL: DECRETO 4912 DE 2011ARTÍCULO 1 / DECRETO 1066 DE 2015ARTÍCULO 2.4.1.2.1 / DECRETO 1066 DE 2015 – ARTÍCULO 2.4.1.2.3 NUMERAL 13 / DECRETO 1066 DE 2015 – ARTÍCULO 2.4.1.2.26

UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN – Creación. Competencia legal / UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN – Objetivo. Responsabilidades / DEBER DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIEGO EXTREMO O EXTRAORDINARIO – Autoridad competente por regla general

El Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, expidió el Decreto 4065 de 2011, mediante el cual creó una entidad administrativa especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Interior y con el carácter de organismo nacional de seguridad, a la que denominó “Unidad Nacional de Protección”. La creación de la Unidad Nacional de Protección se fundamentó en los siguientes objetivos generales: i) proteger a las personas en situación de riesgo extremo o extraordinario de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de su cargo; ii) adelantar las funciones relacionadas para la ejecución de planes, programas, proyectos, acciones y estrategias orientadas para tal fin y iii) reasignar las atribuciones que en relación con la materia desarrollaba el Departamento Administrativo de Seguridad y el Ministerio del Interior. De conformidad con el artículo 2.4.1.2.28. del Decreto 1066 de 2015, las responsabilidades de la Unidad Nacional de Protección serán las siguientes: 1. Recibir y tramitar las solicitudes de protección e información allegadas. 2. Informar a los solicitantes de protección, de los procesos que se surten para determinar el ingreso o no al programa de protección, y orientarlos respecto de las instituciones concernidas y las medidas que puedan ser complementarias para cada caso en particular. 3. Analizar y verificar la documentación relacionada con las solicitudes de protección. 4. Coordinar con las entidades competentes la implementación de medidas preventivas a las que haya lugar. 5. Solicitar, a quien corresponda y según el caso, información complementaria para analizar la situación particular de riesgo del peticionario. (…) Adicionalmente, el Decreto 1066 de 2015 determina en el artículo 2.4.1.2.25. que la coordinación general de la Estrategia Integral de Protección estará a cargo de la Unidad Nacional de Protección, sin perjuicio de las competencias que se establecen en normas especiales para las distintas autoridades responsables. Es importante anotar que dentro del Decreto en mención no se establecieron funciones para el Ministerio de Defensa en el ámbito del Programa de Prevención y Protección. En relación con la competencia de la Unidad Nacional de Protección, en reciente pronunciamiento la Sala concluyó: “Obsérvese que el deber de proteger a las personas en situación de riesgo extremo o extraordinario de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal, por regla general, corresponde a la Unidad Nacional de Protección sin la exclusión de otras autoridades, puesto que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo precitado, en determinados eventos es una obligación que se presta de manera conjunta con la Policía Nacional. Esta regla de competencia fue reiterada por el Decreto 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, conocido comúnmente como decreto compilador”. (…) La Sala considera que la entidad competente para adelantar el procedimiento para garantizar la protección del derecho a la vida y la seguridad personal del señor S. es la Unidad Nacional de Protección, por lo siguiente: (i) Las responsabilidades de las distintas autoridades a cargo del Programa de Prevención y Protección están claramente definidas en el Decreto 1066 de 2015 y, para el conflicto que nos ocupa, la solicitud de estudio de riesgo y la posibilidad de asignar medidas de protección a los ciudadanos se enmarca dentro de las funciones establecidas a esa Unidad, según lo estipulado en el artículo 2.4.1.2.28. del Decreto 1066 de 2015, consistente en recibir y tramitar las solicitudes de protección para el ingreso al Programa de Prevención y Protección estatal. Cabe anotar que a la Unidad Nacional de Protección le fue comunicada del presente conflicto y guardó silencio. (ii) La Unidad Nacional de Protección -UNP- es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, que tiene el carácter de organismo nacional de seguridad, cuyo objetivo es “articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONGs y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan. Se exceptúan del campo de aplicación del objetivo de la Unidad los programas de competencia de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz.” La Sala encuentra que la medida de protección de ciudadanos es un servicio que se encuentra dentro de la competencia legal de la Unidad Nacional de Protección por lo que le corresponde asumir oportunamente el estudio de viabilidad

FUENTE FORMAL: DECRETO 1066 DE 2015ARTÍCULO 2.4.1.25 / DECRETO 1066 DE 2015 – ARTÍCULO 2.4.1.2.28 / DECRETO 4065 DE 2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00037-00(C)

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El 20 de febrero de 2015, el Defensor del Pueblo de la Regional Amazonas le solicitó al Secretario de Gobierno del Departamento de Amazonas realizar un estudio de riesgo de seguridad y la posibilidad de asignar medidas de protección al señor R.S., como consecuencia de la denuncia que hiciera el 18 de febrero de 2015 en contra de un grupo subversivo (folios 1, 18 y 19).

  2. El 20 de febrero de 2015, el Gobernador del Departamento de Amazonas le solicitó al C. de la Policía Nacional de dicho Departamento, mediante oficio DG 0067, la activación de la ruta de protección, ejecutar medidas provisionales de prevención, realizar un estudio de riesgo de seguridad y la posibilidad de asignar patrullaje, revistas y vigilancia policial al señor R.S., residente en Puerto Santander, Amazonas, para proteger su vida e integridad personal y la de su núcleo familiar (folio 18).

  3. El 1 de junio de 2015, la Gobernación de Amazonas, mediante comunicación EXT15-00021181, puso en conocimiento de la Presidencia de la República la solicitud de protección del señor R.S. (folio 21).

  4. El 5 de junio de 2015, la Consejería para los Derechos Humanos de la Presidencia de la República, por medio de oficio OFI15-000045546/JMSC 130100, remitió la solicitud a la Unidad Nacional de Protección para que revisara la situación de seguridad del señor R.S., en virtud del riesgo en que...

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