Auto nº 25000-23-42-000-2015-02868-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533621

Auto nº 25000-23-42-000-2015-02868-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2017

Fecha24 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoAuto
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción / VALORACIÓN POR JUNTA MEDICO LABORAL

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B mediante providencia del 30 de junio de 2015 amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso del [actor] (…) el accionante interpuso incidente de desacato por el incumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela (…) el Brigadier General [G.L.G.] Director de Sanidad del Ejército allegó escrito al Tribunal mediante el cual solicitó el cierre definitivo del incidente de desacato, puesto que respondió el derecho de petición del 04 de mayo de 2015 mediante oficio (…) del 17 de junio de 2015 y emitió conceptos de dermatología y ortopedia, notificados al correo electrónico (…) el accionante a través de memorial (…) aseguró que ha realizado todas las diligencias para ser atendido pero no ha sido posible, toda vez que informan la falta de disponibilidad o de presupuesto (…) Ante el auto que aperturó el incidente de desacato, el Brigadier General [G.L.G.] no emitió pronunciamiento alguno (…) frente al auto que impuso la sanción tampoco se pronunció, pese a estar debidamente notificado (…)Por tanto, se colige que el Brigadier [G.L.G.] actuó de manera descuidada y negligente al no responder los requerimientos hechos por el Tribunal (…) De conformidad con lo expuesto, se advierte que la orden impartida (…) no ha sido cumplida por parte del Director de Sanidad del Ejército Nacional, ya que a la fecha la institución no ha convocado la Junta Médico Laboral requerida por el [actor] (…) Por lo anterior, la Subsección confirmará el auto objeto de consulta.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO - 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 /

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la responsabilidad subjetiva en el incidente de desacato consultar la sentencia T-512 de 2011. M.P.J.I.P.P., de la Corte Constitucional

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2015-02868-01(AC)A

Actor: A.M.E.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD

ASUNTO

La Subsección procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la providencia dictada el 21 de julio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B mediante la cual decidió el incidente de desacato promovido por la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES

El 10 de agosto de 2015 el accionante interpuso incidente de desacato por el incumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela del 30 de junio de 2015.

Para el efecto, afirmó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B amparó sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Así mismo ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional resolver de fondo la solicitud del 04 de mayo de 2015 y practicar los exámenes necesarios para convocar la Junta Médica Laboral Militar.

No obstante, arguyó que desde el momento de la notificación de la sentencia han transcurrido más de veinte días sin que la entidad cumpliera con la orden constitucional (ff. 1-6).

DECISIÓN CONSULTADA

El 21 de julio de 2017 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B sancionó por desacato al señor G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional con multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente, por incumplirse la orden de tutela del 30 de junio de 2015 (ff. 111-116).

CONSIDERACIONES

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