Auto nº 25000-23-42-000-2017-02532-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533625

Auto nº 25000-23-42-000-2017-02532-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Agosto de 2017

Fecha24 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoAuto

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE ACCIÓN DE TUTELA - Que ordenó realizar la junta médico laboral y el examen de retiro al actor / INCIDENTE DE DESACATO - Confirma el incumplimiento de la orden, la sanción y la multa impuesta

[L]a falta de prueba que acredite la entrega de los medicamentos autorizados y ordenados vía judicial, así como la no realización del examen médico de retiro y de la Junta Médico Laboral, con el fin de determinar el grado de pérdida de capacidad laboral [del accionante] para su retiro del servicio militar, constituye un incumplimiento objetivo de la orden. (…) [L]a actitud negligente por parte del director de Sanidad del Ejército, quien ni siquiera se pronunció dentro del trámite incidental en el grado de consulta surtido en esta Corporación, por lo menos para brindar una razón que justificara su demora y su omisión frente a la situación narrada por la incidentista, pese a que fue debidamente notificado de la existencia del incidente. (…). Concluye la Sala que, al no encontrarse prueba alguna que demuestre el cumplimiento cabal de las órdenes dictadas en el fallo de tutela, sumado a la conducta omisiva del sancionado, son razones suficientes para confirmar la sanción impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-02532-01(AC)A

Actor: MARÍA C.B.G. COMO AGENTE OFICIOSA DE GIOVVANY CORREA BEDOYA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 21 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “D”, que dispuso:

“PRIMERO.- Declarar que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., incurrió en desacato a lo ordenado en la sentencia del 13 de junio de 2017, que tuteló los derechos fundamentales a la salud, vida, igualdad y debido proceso del señor G.C.B.. SEGUNDO.- Sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la mencionada orden judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- La multa que se impone en el numeral anterior, deberá ser consignada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la confirmación de esta providencia, en la Cuenta Corriente N°300700000 del Banco Agrario, DTM. Multas, cauciones y sanciones a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Convenio 11286, Dirección Nacional de Administración Judicial. CUARTO.- Cumplido lo dispuesto en el numeral anterior, deberá enviarse, con destino a este proceso, copia debidamente autenticada del comprobante de la respectiva consignación. QUINTO.- Lo anterior, sin perjuicio de la obligación por parte de la autoridad demandada de dar cumplimiento en el término de diez (10) días, a la orden impartida por esta Corporación en la sentencia del 13 de junio de 2017.”

ANTECEDENTES
  1. Hechos

    Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

  2. La señora M.C.B.G. actuando como agente oficiosa de su...

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