Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-01616-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693534321

Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-01616-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Agosto de 2017

Fecha03 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

HOMOLOGACIÓN DE LOS SUBOFICIALES DE LA POLICÍA AL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL / PROHIBICIÓN DE DESMEJORA SALARIAL / PRINCIPIO INESCINDIBILIDAD DE LA LEY

La demandante no fue desmejorada salarial ni prestacionalmente en virtud de su homologación al nivel ejecutivo, teniendo en cuenta que el nuevo régimen del Decreto 1091 de 1995 le reportó mayores beneficios de acuerdo a lo probado dentro del plenario. En atención a lo anterior, la señora G.R. no tiene derecho a que se le liquiden y cancelen las primas, subsidios, prestaciones y demás bonificaciones del régimen señalado para los agentes de la Policía Nacional, porque ello vulneraría el principio de inescindibilidad, que prohíbe la aplicación parcial de las normas. NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B., sentencia de 31 de enero de 2013, C.P., V.H.A.A., rad. 2011-00340-01.

FUENTE FORMAL: LEY 62 DE 1993 / DECRETO 41 DE 1994 / DECRETO 262 DE 1994 / DECRETO 142 DE 1990 / LEY 180 DE 1995 / DECRETO 132 DE 1995 - ARTÍCULO 13 / DECRETO 132 DE 1995 - ARTÍCULO 15 / DECRETO 132 DE 1995 - ARTÍCULO 82 / LEY 4 DE 1992 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2012-01616-01(2953-15)

Actor: A.T.G.R.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-087-2017

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 14 de mayo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La señora A.T.G.R. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.[1]

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.[2]

En el presente caso a folio 271 y CD a folio 270, se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

[…] Respecto a las excepciones previas presentadas por la entidad demandada: Insostenibilidad de la Policía e inexistencia del derecho y falta de fundamento jurídico para las pretensiones se tendrán como argumentos de la defensa; la denominada ineptitud sustantiva de la demanda soportada en que las pretensiones no guardan relación con las supuestas normas violadas y el concepto de violación expresado en el escrito de la demanda, no es cierto porque revisada la misma se advierte que las pretensiones se hayan fundamentadas en abundantes normas sobre el tema sometido a estudio, además de la jurisprudencia sobre la cual se sustenta; por tanto se negará ésta. En cuanto a la excepción de pago de lo no debido constituye al igual que las dos primeras mencionadas, argumentos de defensa […]

Contra dicha decisión no se presentaron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.[3]

En el sub lite a folios 271 a 272 y CD a folio 270 en la audiencia inicial se fijó el litigio respecto de las pretensiones, hechos relevantes y problema jurídico, así:

[…] Se declare la nulidad del Oficio S-2012-209673/ADSAL-GRUNO-22 de 10 de agosto de 2012, expedido por la Policía Nacional, mediante el cual se negó a la demandante el reconocimiento, reliquidación y pago de primas, subsidios, bonificaciones, cesantías y demás prestaciones en la forma prevista en el Decreto 1212 de 1990, a que tiene derecho desde antes de pasar al nivel ejecutivo de la institución.

A título de restablecimiento, solicitó condenar a la entidad demandada a reconocer y liquidar al demandante todos los haberes correspondientes y dejados de percibir desde el momento de su homologación al nivel ejecutivo de la Policía Nacional, el 1.º de septiembre de 1994 hasta la fecha de su retiro de la institución y que a los emolumentos que devengó estando en el nivel ejecutivo se le sume lo dejado de percibir en los porcentajes señalados en el Decreto 1212 de 1990, sumas debidamente indexadas.

Igualmente, solicitó la modificación de la hoja de servicios del demandante y que se disponga que el cumplimiento de la sentencia que ponga fin al presente proceso, (sic) en los términos de los artículos 189 y 192 del CPACA. […]

Hechos relevantes.

[…] Ingresó a la entidad como agente alumno el 2 de abril de 1986 hasta el 31 de agosto de 1986. Como agente el 1 de septiembre de 1986 hasta 25 de junio de 1993. El 26 de junio de 1993 se inició como suboficial hasta el 31 de agosto de 1994. Posteriormente, se homologó en forma voluntaria al nivel ejecutivo de la Policía Nacional el 1.º de septiembre de 1994 como subintendente. Ascendió al grado de S. y se retiró el 26 de diciembre de 2011. Fue dado de alta el 26 de marzo de 2012, para un total de tiempo de servicios de 26 años, 05 meses y 17 días.

El 30 de julio de 2012, mediante petición radicada bajo el número 104192, solicitó a la Policía Nacional el pago de los factores salariales contemplados en el Decreto 1212 de 1990, solicitud que fue negada mediante el acto administrativo objeto de la demanda. […]

Problema jurídico fijado en el litigio

[…] teniendo en cuenta lo expuesto en la demanda y su contestación, habrá de resolverse, si tiene derecho la parte actora a que se le paguen los factores tales como la prima de actividad, prima de antigüedad, prima ministerial, distintivo por buena conducta, subsidio familiar y cesantías con retroactividad que percibió como suboficial hasta 1994, cuando fue homologada al nivel ejecutivo […]

Se le concedió el uso de la palabra a las partes y manifestaron estar de acuerdo.

SENTENCIA APELADA[4]

El a quo profirió sentencia de forma escrita, en la cual denegó las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos:

Después de realizar un recuento de la normativa aplicable y de realizar una comparación entre los factores salariales y prestacionales devengados por la demandante en el grado de suboficial y en el nivel ejecutivo de la Policía Nacional, consideró que en el presente caso no se acreditó que la aplicación del régimen salarial y prestacional del nivel ejecutivo hubiese implicado un desmejoramiento en las condiciones salariales y prestacionales de la demandante.

En efecto, indicó que analizado el régimen del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en su conjunto, se observa que a pesar que no se contemplaron algunas primas, se crearon unas nuevas y se determinó una asignación básica mensual muy superior en relación con el grado de suboficial. Por ende, en vigencia del nuevo régimen se superaron las condiciones salariales y prestacionales que la demandante ostentaba antes del 1.° de septiembre de 1994, fecha en la que se homologó al nivel ejecutivo.

Igualmente, arguyó que al homologarse quedó sujeta a lo previsto en la Ley 180 de 1995, el Decreto Ley 132 de 1995, el Decreto 1091 de 1995 y el Decreto 4433 de 2004, normativa que regula el régimen salarial y prestacional del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.

Por lo tanto, concluyó que no es dable incluir en la hoja de servicios factores que no devengaron en la prestación de servicio, ni escindir la ley y, pretender la aplicación de lo favorable tanto del régimen previsto en el Decreto 1212 de 1990, como lo favorable del régimen salarial y prestacional del Decreto 1091 de 1995.

RECURSO DE APELACIÓN[5]

La demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, bajo el argumento de que al momento de homologarse fue desmejorada unilateralmente por la Policía Nacional al eliminar de su sueldo las prestaciones salariales y prestacionales que devengaba como suboficial de la institución y, al cambiar la forma como se liquidan las cesantías, toda vez que se pasó de un sistema retroactivo al anualizado, lo que constituye una evidente desmejora y discriminación y la vulneración de los principios de no regresividad, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos consagrados en normas laborales, confianza legítima y buena fe.

Enfatizó que los derechos que adquirió antes de vincularse al nivel ejecutivo de la Policía Nacional, a saber, primas de actividad, de antigüedad, subsidio familiar, distintivos de buena conducta y cesantías retroactivas, no pueden...

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