Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00841-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693534333

Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00841-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Agosto de 2017

Fecha03 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CARRERA DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL - Regulación legal / ASIGNACIÓN DE RETIRO – Reliquidación / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA / HOMOLOGACIÓN DE AGENTES Y SUBOFICIALES AL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL / DESMEJORA SALARIAL / DERECHOS ADQUIRIDOS / PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD

Contrario a lo señalado por el demandante no se vulnera el principio de la confianza legítima, entendido «[…] como la expectativa cierta de que una situación jurídica o material, abordada de cierta forma en el pasado, no sea tratada de modo extremadamente desigual en otro periodo, salvo que exista una causa constitucionalmente aceptable que legitime su variación. En ese sentido el administrado no es titular de un derecho adquirido sino que simplemente tiene una mera expectativa en que una determinada situación de hecho o regulación jurídica no serán modificadas intempestivamente, y en consecuencia su situación jurídica puede ser modificada por la Administración. (…) Lo anterior, toda vez que el demandante se homologó voluntariamente al régimen del nivel ejecutivo y se sometió a las condiciones y a la normativa propia de dicho régimen, el cual, en su conjunto es más beneficioso que el régimen de agentes contenido en el Decreto 1213 de 1990. Así mismo, no se presentó una modificación intempestiva de su régimen salarial ni prestacional, ni mucho menos la entidad demandada la modificó arbitrariamente. Igualmente, no puede esta Subsección, como lo pretende el demandante hablar de derechos adquiridos en la medida en que no se consolidó ningún derecho a su favor dentro del régimen de agentes de la Policía Nacional y no es procedente tomar el salario que devengó en el nivel ejecutivo (con el cual se evidenció el mayor beneficio) y los factores que percibía como agente, pues esto equivaldría a crear un tercer régimen, con lo que se vulnera el principio de inescindibilidad y, se debe aplicar en su integridad la normativa que regula el nivel ejecutivo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1213 DE 1990 / LEY 62 DE 1993 / DECRETO 41 DE 1994 / DECRETO 262 DE 1994 / LEY 180 DE ENERO DE 1995 / DECRETO 132 DE 1995 / LEY 4ª DE 1992 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00841-01(4414-15)

Actor: N.J.G.G.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-090-2017

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor N.J.G.G. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.[1]

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.[2]

En el presente caso a folio 95 y CD a folio 95 A, se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

[…] La entidad demandada no contestó la demanda. El Despacho no encuentra configurado excepciones previas que deban ser declaradas de oficio […]

Contra dicha decisión no se presentaron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última.[3]

En el sub lite a folio 95 y CD a folio 95 A en la audiencia inicial se fijó el litigio respecto de las pretensiones, los hechos relevantes y el problema jurídico, así:

Pretensiones.

[…] 1.- Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio 5002/GAG-SDP de 4 de diciembre de 2013 expedido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en el cual se niega el reconocimiento y pago de la reliquidación de la asignación de retiro con la inclusión de las partidas señaladas en el artículo 100 del Decreto 1213 de 1990.

2.- Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la entidad demandada a reconocer: i) la reliquidación de la asignación de retiro, teniendo en cuenta su grado y los factores señalados como base de liquidación en el Decreto 1213 de 1990; ii) la indexación de los dineros correspondientes a la diferencia que resulte entre la liquidación solicitada y las sumas canceladas por concepto de asignación de retiro; iii) el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento dejados de pagar desde el mismo momento en el que se generó el derecho de la asignación de retiro a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, en la forma y términos señalados en los artículos 192 y 195 del CPACA […]

Hechos relevantes según la fijación del litigio.

[…]

1.- El señor N.J.G.G., ingresó a la Institución Policial (el día 01 de noviembre de 1987) bajo la vigencia de los Decretos 1212 y 1213 de 1990, normas que contemplan como factores prestacionales la prima de actividad, la prima de antigüedad y el subsidio familiar.

2.- Durante el tiempo que el demandante prestó sus servicios a la Policía Nacional como agente le fue reconocido y pagado mensualmente la prima de actividad, la prima de antigüedad y el subsidio familiar.

3.- De conformidad con lo señalado en la ley 180 de 1995 y previo los requisitos exigidos en la citada norma mediante Resolución n.° 00682 del 25 de febrero de 1998 ingresó por homologación a la carrera del nivel ejecutivo en el grado de subintendente.

4.- El 20 de mayo de 2013 mi poderdante fue retirado del servicio activo ostentando el grado de intendente jefe.

5.- La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, previo el cumplimiento de todos los requisitos de ley, y mediante resolución le reconoció asignación de retiro y aplicó los parámetros señalados en los Decretos 1091 del 27 de junio de 1995, 4433 del 31 de diciembre de 2004 y 1856 de 2012, en el grado de intendente jefe sin computar como partidas la prima de actividad, la prima de antigüedad y el subsidio familiar, a las cuales tiene derecho.

6.- Mediante memorial de fecha 30 de octubre de 2013 se radicó ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, petición en la cual se solicitaba la liquidación de la asignación de retiro de mi poderdante de conformidad a lo establecido en el artículo 100 del Decreto 1213 de 1990, norma aplicable a su condición de Homologado al Nivel Ejecutivo, petición que fue denegada mediante el acto demandado […]

Se le concedió el uso de la palabra a las partes y manifestaron estar de acuerdo.

Problema jurídico fijado en el litigio

«[…] si hay lugar a declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio n.° 5002/GAG-SDP de fecha 4 de diciembre de 2013 expedido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional «CASUR», donde se niega el incremento de la asignación de retiro con fundamento en el Decreto 1213 de 1990; ii) Si le asiste el derecho al demandante a reclamar el reajuste de la asignación de retiro; iii) Si hay lugar a ajustar la referida asignación de retiro incluyendo factores salariales como la prima de actividad, la prima de antigüedad y el subsidio familiar y la prescripción de las mesadas cuya actualización se pide. […]»

Se le concedió el uso de la palabra a las partes y manifestaron estar de acuerdo.

SENTENCIA APELADA[4]

El a quo profirió sentencia de forma escrita, en la cual denegó las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:

Después de realizar un recuento de la normativa aplicable, señaló que al aplicar el Decreto 4433 de 2004 y el Decreto 1091 de 1995 para efectos de determinar el porcentaje y partidas computables de la asignación de retiro del demandante, no desmejora su situación respecto a las condiciones que gozaba al momento de ingresar al nivel ejecutivo de la Policía Nacional.

Indicó que al realizar un estudio integral y no aislado de las diferentes partidas que se computarían a la asignación de retiro reconocida y su incidencia real en el valor a liquidar, se tiene que el régimen aplicado arroja un resultado que es ampliamente favorable al señor N.J.G.G. respecto a lo que hubiese podido devengar un agente de la Policía Nacional por concepto de asignación de retiro, lo cual desvirtúa los argumentos presentados en el escrito de la demanda.

Por lo tanto, señaló que no es dable incluir en la asignación de retiro factores que no devengó en la prestación del servicio, ni desmembrar las normas legales, es decir, escindir la ley y pretender la aplicación en lo favorable tanto del régimen previsto en el Decreto 1213 de 1990, como del régimen salarial y prestacional del...

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