Auto nº 11001-03-06-000-2017-00062-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693534645

Auto nº 11001-03-06-000-2017-00062-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Agosto de 2017

Fecha01 Agosto 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre Departamento de Santander, Fondo de Pensiones Territorial de Santander y la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones / INHIBITORIO – Por existir acto administrativo definitivo

La Sala ha manifestado que los conflictos de competencias administrativas que puede resolver son aquellos que cumplan estas condiciones: i) la presencia de al menos dos autoridades que nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto; ii) que los organismos o entidades pertenezcan al orden nacional, o una de ellas al orden nacional y la otra al nivel territorial, o que las dos sean de este mismo orden (departamental, municipal o distrital), siempre y cuando no se encuentren dentro de la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo; iii) que el conflicto tenga naturaleza administrativa; iv) que verse sobre un caso concreto, y v) que el procedimiento o la actuación administrativa que dio origen al conflicto no haya terminado mediante la expedición de un acto administrativo en firme o de otra forma. Como se evidencia de los antecedentes, el presente conflicto de competencias se planteó entre una autoridad del orden nacional, la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, y otra del orden territorial, el Departamento de Santander – Fondo de Pensiones Territorial de Santander –. Por otra parte, el asunto discutido es de naturaleza administrativa y versa sobre un asunto particular y concreto, que consiste en determinar cuál es la autoridad competente para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez presentada por el señor M.T.A.. Por lo tanto, la Sala sería competente, en principio, para resolver la controversia planteada. Sin embargo, en escrito radicado en la Secretaría de la Sala, Colpensiones solicita que esta se declare inhibida para resolver el presente conflicto negativo de competencias administrativas, y anexa copia de la Resolución SUB 56260 del 9 de mayo de 2017, mediante la cual decidió negar la prestación pensional reclamada, por considerar que el peticionario no cumplía con los requisitos sustanciales exigidos para acceder a la misma. En este orden de ideas, como quiera que una de las entidades involucradas en el conflicto de competencias administrativas, la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, asumió expresamente la competencia para conocer del asunto y, además, se pronunció de fondo sobre la petición del solicitante, mediante un acto administrativo definitivo (Resolución SUB 56260 del 9 de mayo de 2017), la Sala de Consulta y Servicio Civil se declarará inhibida y ordenará el archivo del expediente, previa la comunicación de la presente decisión a las autoridades administrativas que intervinieron en esta actuación y al promotor del conflicto

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00062-00(C)

Actor: MAURICIO TORRES ARCINIEGAS

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, pasa a pronunciarse sobre el presunto conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Gobernación del Departamento de Santander – Fondo de Pensiones Territorial de Santander – y la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones. I. ANTECEDENTES

De los documentos aportados, tanto por el solicitante como por las autoridades administrativas involucradas, se logra acreditar los siguientes hechos:

  1. El señor M.T.A., identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.755.067 de Barrancabermeja (Santander), nació el 3 de enero de 1950 (folio 41).

  2. De conformidad con las resoluciones y certificaciones que obran en el expediente, los tiempos de servicios prestados por el señor T.A., tanto en el sector público como el privado, se resumen así:| |ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A LA QUE | |

    | |COTIZÓ O ENTIDAD RESPONSABLE |PERIODO |

    |EMPLEADOR | | |

    | | | | |

    | | |Desde |Hasta |

    |Telecom |Telecom |21/01/1966 |15/08/1966 |

    |Telecom |Telecom |16/08/1966 |09/11/1971 [1] |

    |Ministerio de Defensa Nacional |Ministerio de Defensa Nacional | | |

    | | |16/08/1969 |15/08/1971 |

    |Banco Cafetero |Banco Cafetero |09/11/1971 |24/06/1977 |

    |Transcarmen San Vicente |I.S.S. |01/10/1979 |30/04/1980 |

    |Gobernación de Santander |Instituto de Previsión Social de |06/02/1980 |08/04/1986 |

    | |Santander | | |

    |Equipo Humano Ltda. |I.S.S. |11/04/1988 |01/06/1988 |

    |Municipio de San Vicente de Chucurí |Municipio de San Vicente de Chucurí |17/07/1989 |30/07/1990 | 3. El 24 de diciembre de 2014, el señor T.A. presentó ante Colpensiones una solicitud de reconocimiento y pago de su pensión de vejez. Esta solicitud le fue negada mediante la Resolución GNR 165899 del 4 de junio de 2015, con el argumento de que no cumplía con los requisitos necesarios para ser acreedor de la prestación pensional solicitada (folios 76 - 78).

  3. Con posterioridad, Colpensiones...

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