Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00529-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 1 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693534653

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00529-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 1 de Agosto de 2017

Fecha01 Agosto 2017
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS – Causal de inasistencia / INASISTENCIA A REUNIONES PLENARIAS EN LAS QUE SE VOTEN PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO – Elementos que configuran la causal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA POR INASISTENCIA A REUNIONES PLENARIAS EN LAS QUE SE VOTEN PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO – No se configura causal

La causal contemplada en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política señala: “Artículo 183. Los congresistas perderán su investidura: (…) 2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. Parágrafo: Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor. Entonces, son cinco los elementos necesarios para que se configure la causal: (1) la inasistencia del congresista; (2) que la inasistencia ocurra en el mismo periodo de sesiones; (3) que las seis sesiones a las que deje de asistir sean reuniones plenarias; (4) que en ellas se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura y (5) que la ausencia no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 138 NUMERAL 2

ASISTENCIA A SESIONES PLENARIAS EN LAS QUE SE VOTEN PROYECTOS DE LEY O DE ACTO LEGISLATIVO – Deber de los congresistas

Los congresistas deben asistir a las sesiones plenarias en las que se voten todos ellos, con independencia de que hagan parte o no del mismo proyecto de ley o de acto legislativo. Se insiste en que al igual que el articulado y el título, los informes de ponencia, las proposiciones de archivo, los informes de conciliación y los informes de objeciones presidenciales son parte inescindible del trámite de cualquier proyecto de ley, al punto que si alguno de estos asuntos deja de someterse a votación la iniciativa no podrá convertirse en ley de la República. Lo mismo puede decirse respecto de los proyectos de acto legislativo, pero con la diferencia que ellos no admiten el trámite de objeciones presidenciales. (…) Se insiste en que el deber más importante que tiene todo congresista es el de votar, no solo el de debatir, pues dicha atribución, luego de la reforma constitucional del año 2003, debe ser asumida, no por cada senador o representante de forma individual, sino por el vocero de cada una de las bancadas que tienen asiento en el Congreso. Por ello, tiene todo el sentido que la Constitución sancione de la forma más drástica posible al representante o senador que, por no estar presente en el recinto legislativo al momento de la votación, se pone a sí mismo en imposibilidad de cumplir con dicho deber fundamental

PÉRDIDA DE INVESTUDURA DE CONGRESISTA - Principio de taxatividad

La pérdida de investidura de congresista, es una institución constitucional, de carácter sancionatorio, tendiente a preservar la dignidad del Congreso. Por su severidad y celeridad, esta institución debe estar rodeada, en su aplicación, de todas las garantías que el Estado Social de Derecho proclamado por la Constitución de 1991, tiene previstas para la protección de los derechos fundamentales de las personas sujetas a investigación. (…) Entre esas garantías se destaca el principio de taxatividad, por virtud del cual se precave, de una parte, que sean sólo las conductas que la Constitución incluye como constitutivas de las causales de pérdida de investidura, las que puedan dar lugar a este juicio de reproche y, de otra, que el juez esté sometido al imperio de la ley de manera exclusiva y que, en consecuencia, deba abstenerse de crear causales de pérdida de investidura, aún en los eventos en los cuales se pueda concluir que un congresista incurrió en una conducta contraria a la ética. (…) No obstante, la taxatividad que se predica de las causales de pérdida de investidura no enerva la posibilidad de que el juez de lo contencioso administrativo las interprete pues el derecho, en tanto está dado a través del lenguaje, no tiene un contenido semántico unívoco; por el contrario “es susceptible de traer consigo ambigüedades o vacíos que pueden generar diversas interpretaciones o significados”, los cuales deben ser dilucidados por el juez a fin de establecer el alcance de la norma en un caso concreto y de dotar de unidad, coherencia, claridad y previsibilidad al ordenamiento jurídico

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00529-00(PI)

Actor: F.M.O.Q.

Demandado: M.A.C.C.Procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a resolver en juicio de única instancia, la solicitud de pérdida de investidura incoada por el ciudadano F.M.O.Q. en contra del señor M.A.C.C., representante a la Cámara por el departamento del Amazonas.SÍNTESIS DEL CASO

El representante a la Cámara por el departamento del Amazonas M.A.C.C. inasistió, en el mismo periodo de sesiones, a cinco reuniones plenarias de la Cámara de Representantes en las que se votaron proyectos de ley y de acto legislativo. La inasistencia se configuró porque el congresista, si bien atendió el llamado a lista formulado por el secretario de la Corporación a través del sistema electrónico de registro dispuesto para tal fin, no estuvo presente en la votación de los proyectos de ley y de acto legislativo que se sometieron a consideración de esa Corporación los días 10 y 17 de abril, 3 y 22 de mayo y 5 de junio de 2012.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

  1. Mediante escrito radicado el 6 de marzo de 2014 (fls. 1-14 c. ppl.), el señor F.M.O.Q., en ejercicio de la acción de pérdida de investidura a que se refieren los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, solicitó que se diera trámite favorable a las siguientes pretensiones:

  2. Decretar la pérdida de investidura de congresista al representante a la Cámara por el Amazonas, el señor M.A.C.C..

  3. Como consecuencia de lo anterior, se haga efectivo el retiro del cargo como congresista.

  4. Por último, se exhorta cancelar la credencial de congresista del señor M.A.C.C..

    1.1. El solicitante adujo que el señor M.A.C.C., quien fue elegido como representante a la Cámara por el departamento del Amazonas para el periodo 2010-2014, se encuentra incurso en la causal de pérdida de investidura tipificada en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política porque injustificadamente dejó de asistir, en un mismo periodo de sesiones, a diecisiete (17) reuniones plenarias en las que se votaron proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

    1.2. Puntualizó que dos de esas reuniones tuvieron lugar los días 24 de abril y 6 de junio de 2012, cuando el demandado simplemente dejó de asistir a la plenaria de la Cámara, tal como consta en las Gacetas 307 y 501 del Congreso de la República.

    1.3. Indicó que los otros eventos ocurrieron los días 20 y 21 de marzo, 9, 10, 11, 17, 18 y de abril, el 3, 8, 9, 22 y 23 de mayo, y el 5 y 27 de junio de 2012 cuando el representante C.C. se retiró de las sesiones plenarias luego de firmar las actas de asistencia, sin haber presenciado los debates ni tampoco haber intervenido en ellos, según lo registran los videos de las respectivas sesiones.

  5. Señaló que, conforme a lo dicho por el Consejo de Estado en la sentencia de 10 de septiembre de 2009[1], la causal tipificada en el artículo 183 de la Constitución Política no sólo se configura cuando el congresista deja de asistir a la plenaria, sino también cuando se inscribe en el registro, sea de una manera manual o electrónica, y posteriormente se retira sin haber ejercido su derecho a debatir y votar.

    II. Trámite procesal

  6. Mediante escrito de contestación de la demanda radicado en forma oportuna (f. 190-199 c. 1), el representante a la Cámara M.A.C.C. solicitó que fueran denegadas las solicitudes del accionante, con base en las siguientes razones:

    2.1. No es cierto que el demandado haya dejado de asistir a la sesión del 24 de abril de 2012. Así consta en el certificado expedido por la Subsecretaría de la Cámara de Representantes y que fue aportado al proceso por el propio solicitante.

    2.2. Es cierto que el representante C.C. dejó de asistir a la plenaria del 6 de junio de 2012, pero no lo es que lo hizo de forma injustificada ya que presentó excusa médica válidamente aprobada por la Cámara de Representantes.

    2.3. No es cierto que el demandado haya dejado de asistir a las otras quince (15) sesiones plenarias señaladas por el accionante. La certificación expedida por Subsecretaría de la Cámara de Representantes así lo demuestra.

    2.4. La no intervención en las plenarias no es causal de pérdida de investidura. Y no lo es porque tal comportamiento no se encuentra expresamente tipificado en el artículo 183 de la Constitución Política, además de que en sana lógica tampoco podría ser sancionado ahora que, por disposición legal, los congresistas actúan en bancadas:

    (…) la Ley 974 de 2005 trajo al sistema congresal colombiano, el sistema europeo de actuación de los congresistas en bloque y/o bancadas, lo que no es otra cosa que la actuación de todo un partido en sujeción a los lineamientos, valores, principios y estatutos optados (sic) en consenso.

    (…).

    Y así actúa el partido Cambio Radical en el Congreso colombiano, la posición frente a específicos temas de la agenda legislativa, son consensuados en su gran mayoría y entregada la vocería a un congresista para que éste en plenaria la exponga.

    Ahora, pretender que en cada tema, cada proyecto, en cada moción, en cada debate de control político, todos y cada uno de los representantes a la Cámara intervengan, so pena de incurrir en la presente causal, desembocaría en discusiones de nunca acabar, en dilación constante de la toma de decisiones frente a temas de interés nacional.

    2.5. Los videos aportados junto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR