Auto nº 11001-03-06-000-2017-00067-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693534681

Auto nº 11001-03-06-000-2017-00067-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Agosto de 2017

Fecha01 Agosto 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y la Superintendencia Nacional de Salud, Oficina de Control Disciplinario Interno / OFICINAS DE CONTROL INTERNO DISCIPINARIO – Titularidad de la acción disciplinaria / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Poder disciplinario preferente y facultativo / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Competente para investigar disciplinariamente a los Superintendentes delegados / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Competente cuando la estructura de la entidad, dependencia u organismo no permite garantizar el principio de doble instancia

Es necesario destacar lo expresado por la Sala referente a las competencias en el control disciplinario: “Conforme a lo expuesto se concluye: (i) La titularidad de la acción disciplinaria corresponde, por regla general, a las entidades a las que pertenece el servidor público sujeto a investigación por conductas sancionables disciplinariamente, y se ejerce a través de las oficinas de control interno disciplinario, sin perjuicio del poder disciplinario preferente atribuido a la Procuraduría General de la Nación, por expreso mandato de la Constitución Política de 1991 y del Código Disciplinario Único. (ii) El control disciplinario exige la presencia de una oficina o unidad de control interno del más alto nivel, conformada por funcionarios que pertenezcan, al menos, al nivel profesional, cuyo objeto es el ejercicio de funciones relacionadas con el control disciplinario dentro de cada entidad, órgano u organismo del Estado. (iii) Las oficinas de control disciplinario interno son las encargadas de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados y funcionarios de la entidad, en este caso la Superintendencia Nacional de Salud. (iv) De conformidad con una interpretación sistemática y armónica del ordenamiento jurídico, un servidor público que se desempeñe en una oficina de control disciplinario interno no tiene competencia para conocer y fallar en una investigación disciplinaria en contra de un servidor público que sea su superior jerárquico, es decir, frente a quien el investigador sea su subalterno o esté en un nivel o cargo inferior dentro de la estructura organizacional. (v)La segunda instancia corresponde al nominador, salvo disposición legal en contrario o cuando en la entidad no sea posible garantizarla, circunstancia que es consecuente con los artículos 29 (debido proceso) y 31 (doble instancia) de la Constitución Política de 1991. (vi) La Superintendencia Nacional de Salud, en su condición de entidad del orden nacional, tiene el deber de organizar, dentro de su estructura interna, una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores y que, en la medida de lo posible, permita preservar la garantía de la doble instancia. (vii) La oficina de control disciplinario interno es la unidad que se encarga de ejercer el control disciplinario interno en primera instancia. (viii) El poder preferente otorgado a la Procuraduría General de la Nación en materia disciplinaria es excluyente (cuando lo ejerce) y su ejercicio es facultativo. (ix) Cuando quiera que la oficina de control disciplinario interno no tenga competencia para conocer y fallar una investigación en contra de un servidor público en primera instancia y no se garantice, en consecuencia, el principio de la doble instancia en la respectiva entidad, corresponderá hacerlo a la Procuraduría General de la Nación.”

FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 3 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 76 / LEY 489 DE 1998 / DECRETO 2462 DE 2013ARTÍCULO 14 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 211 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 277CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: OSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00067-00(C)

Actor: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar la solicitud radicada por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia Nacional de Salud, para que se defina la autoridad competente para adelantar la actuación administrativa disciplinaria en contra de W.J.V.V., S.E.M.B., S.B.V. y M.C.S.F. en calidad de Jefes de la Oficina Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud y G.Á.U., H.S.M.V. y Samara Roca Garavito en calidad de Superintendentes Delegados de la Superintendencia Nacional de Salud.

ANTECEDENTES

Con base en la información relacionada por las entidades de la referencia y el expediente adjunto, el presente conflicto se origina en los siguientes antecedentes:

  1. A través del oficio 2013EE0061674 del 6 de agosto de 2013, el D.C.E.U.L. actuando en su condición de Contralor Delegado para el Sector Social, remite a la Superintendencia Nacional de Salud ciertos hallazgos con alcance disciplinario, los cuales fueron evidenciados en la auditoria hecha en la vigencia 2012, de parte de ese órgano de control (Folios 9-10 del cuaderno No. 1).

  2. Con base en la información remitida por el Contralor Delegado para el Sector Social la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia Nacional de Salud expidió el Auto No. 000203 del 17 de septiembre de 2013, en el cual evaluó los siete (7) hallazgos y resolvió:

    a) Inhibirse para iniciar actuación disciplinaria y ordenó el archivo de las diligencias respecto al hallazgo 5 denominado “Sujetos Pasivos del Proceso Administrativo Sancionatorio”.

    b) Ordenó el desglose del anexo y/o numeral correspondiente al hallazgo 6 denominado “Oportunidad para la Resolución de Recurso de vía Gubernativa”, hallazgo 7 denominado “Oportunidad para adoptar Decisión de Fondo en Procesos Administrativos Sancionatorios”, hallazgo 8 denominado “Traslado y Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo, hallazgo 18 denominado “Planeación en la gestión contractual”, hallazgo 20 denominado “Comité de Conciliaciones”.

    c) A su vez ordenó el traslado de los hallazgos 6, 7 y 8 a la Procuraduría Distrital (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

    d) Abrió indagación preliminar referente al hallazgo 4. (Folios 1-8 del cuaderno1)

  3. Oficio No. 2-2013-071070 del 18 de septiembre de 2013 por medio del cual la Superintendencia Nacional de Salud remitió el hallazgo 6 a la Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Distrital (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes (folio 105 del cuaderno 1).

  4. A través de oficio del 27 de marzo 2014 el D.F.B.H., Procurador Primero Distrital de Bogotá, remitió a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa el hallazgo No. 6, el cual había sido remitido por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia Nacional de Salud, por considerar que no tenía la competencia para adelantar la correspondiente actuación disciplinaria de acuerdo a lo contenido en el literal a) del artículo 25 del Decreto 262 de 2002 (Folios 102-104 del cuaderno 1).

  5. El 31 de octubre de 2014 el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa emitió Auto por medio del cual resolvió abrir indagación preliminar en contra de: W.J.V.V., S.E.M.B., S.B.V. y M.C.S.F. como Jefes de la Oficina Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud y G.Á.U., H.S.M.V. y S.R.G. como Superintendentes Delegados para la Atención en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, con fundamento en el hallazgo 6 evidenciado por la Contraloría General de la República (Folios 108 a 110 del cuaderno 1).

  6. La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa a través de Auto del 29 de abril de 2016 resolvió remitir a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia Nacional de Salud las diligencias adelantadas en el proceso No. IUS-2013-323728-IUC-D-2014-788-641606, las cuales se iniciaron con fundamento en el hallazgo 6 remitido por la Contraloría General de la República. La Procuraduría fundamentó su decisión en el artículo 75 de la Ley 734 de 2002, donde se estableció que corresponde a las entidades del Estado disciplinar a sus servidores, situación que es aplicable al caso concreto, asimismo, señalaron que de negarse la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia Nacional de Salud de adelantar el respectivo proceso disciplinario la Procuraduría traba desde ya el conflicto de competencias para ser elevado ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (Folios 281-290 del cuaderno 2).

  7. Revisados los hechos señalados en los numerales 6 y 7 del presente caso, la Sala considera necesario advertir la importancia de dar cabal cumplimiento a los términos dados por la norma disciplinaria, artículo 150[1] de la Ley 734 de 2002, toda vez que se verificó dentro del expediente que reposa en esta Corporación que transcurrieron cerca de dos años donde el proceso no tuvo movimiento alguno, para luego ser devuelto a la Superintendencia Nacional de Salud.

  8. A través del Auto No. 000625 del 29 de septiembre de 2016 la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia Nacional de Salud resolvió declarar la falta de competencia de ese despacho para adelantar la actuación disciplinaria contenida en el expediente NRCD: 0001-1-00010913, debido a que el numeral 2º del artículo 14 del Decreto 2462 de 2013 exceptúa de su competencia los procesos disciplinarios donde se encuentren involucrados el Superintendente Nacional de Salud...

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