Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00152-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693535289

Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00152-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Julio de 2017

Fecha21 Julio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PROCESO DISCIPLINARIO / CONTRATO ADMINISTRATIVO / FINANCIACIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO CON RECURSOS DE REGALÍAS / GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - Definición / GASTOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - Definición

La Sala precisa que los servicios o gastos de funcionamiento se definen como: “aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución Política y la Ley”, esto conforme al artículo 39 del Decreto 4731 de 2005, expedido por el Presidente de la República (norma vigente para el momento en que se celebraron los contratos por los cuales fue sancionado disciplinariamente el actor). Según el documento denominado “Actualización de la Cartilla de las regalías en Colombia” del Departamento Nacional de Planeación, los gastos de operación y funcionamiento del literal c) del artículo 13 de la Ley 756 de 2002 son aquéllos que se requieren en los programas y proyectos financiados con recursos de regalías, así: en su etapa previa, que comprende el estudio sobre la necesidad de la adquisición del bien o del servicio hasta la adjudicación del contrato; y la etapa de inversión que tiene por objeto disponer los recursos para asegurar la puesta en marcha del proyecto. En el sub judice, el demandante fue sancionado disciplinariamente por cuanto los contratos que celebró se sufragaron con recursos específicos de regalías y no con gastos de funcionamiento ordinarios de la entidad territorial, por ello con su conducta desconoció las prohibiciones reguladas en los artículos 3 (literales f y l) y 93 de la Ley 617 de 2000, sin que sea dable entender que el objeto de dichos contratos se encontraba avalado por lo contemplado en el literal c) del artículo 13 de la Ley 756 de 2002, que autoriza un 5% de los recursos de regalías en gastos de funcionamiento u operación únicamente en desarrollo de los programas y proyectos financiados con los recursos de regalías.

FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 3 / LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 13 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 93 / LEY 756 DE 2002 – ARTÍCULO 13 / DECRETO 4731 DE 2005 – ARTÍCULO 39

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA - Término / PRESCRIPCIÓN - Interrupción / FALTA INSTANTÁNEA / CELEBRACIÓN DE CONTRATO

Con base en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002 , el término prescriptivo se empieza a contar desde el día de la celebración del contrato, toda vez que son faltas instantáneas, siendo consumadas el día de la suscripción de los acuerdos de voluntades y se interrumpe con el acto sancionatorio de primera instancia y su notificación, tal como lo estableció la Sala Plena de lo Contencioso en la sentencia del 29 de septiembre de 2009, al sostener que: “la Sala adopta la tesis según la cual en tratándose de régimen sancionatorio disciplinario, la sanción se impone de manera oportuna si dentro del término asignado para ejercer esta potestad, se expide y se notifica el acto que concluye la actuación administrativa sancionatoria, que es el acto principal o primigenio y no el que resuelve los recursos de la vía gubernativa”. (…) Entonces, como en el presente caso el primer contrato se firmó el 25 de enero de 2006 y el acto administrativo de la Procuraduría Regional del Huila se expidió el 15 de diciembre de 2010 y el 13 de enero de 2011 fue notificado personalmente al apoderado del demandante (…) está demostrado que no se configuró el fenómeno de prescripción que plantea la parte actora, pues no pasaron 5 años desde la ocurrencia de los hechos hasta la expedición y notificación de la decisión de primera instancia. NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 29 de septiembre de 2009, C.P., S.B.V..

FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 30 / LEY 1474 DE 2011 – ARTÍCULO 30

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00152-00(0668-12)

Actor: E.G.A.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNAcción : Nulidad y restablecimiento del derecho - Decreto 01

de 1984

Tema : Sanción – suspensión por el término de 3 meses – Ley 734 de 2002.

La Sala decide en única instancia[1] sobre las pretensiones de la demanda formulada por el señor E.G.A. contra la Procuraduría General de la Nación, por la sanción disciplinaria de suspensión por el término de 3 meses.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del C.C.A., Decreto 01 de 1984, el señor E.G.A., por conducto de apoderado judicial, demanda las siguientes declaraciones y condenas[2]:

  2. Pretensiones

  3. Que se declare la nulidad de la Resolución F -016 del 15 de diciembre de 2010, proferida por la Procuraduría Regional del Huila, que declaró responsable disciplinariamente al señor E.G.A. y le impuso sanción de suspensión por el término de 3 meses.

  4. Que se declare la nulidad del acto administrativo del 3 de agosto de 2011, emanado de la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, con el cual confirmó la sanción impuesta al demandante.

  5. Que se declare la nulidad del acto administrativo del 16 de septiembre de 2011, expedido la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, que se resolvió una solicitud de aclaración y adición de la decisión de segunda instancia.

  6. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la entidad demandada a pagar los perjuicios causados al actor, estimados en la suma de $74.000.000.

  7. Que se ordene a la Procuraduría General de la Nación actualizar la condena de conformidad con el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y que dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 ibídem.

  8. Que se condene a la Procuraduría General de la Nación al pago de costas y agencias en derecho causadas por el proceso.

    Los hechos en que se fundamentan las pretensiones son los siguientes:

    La parte actora sostiene que al señor E.G.A. se desempeñó como secretario de agricultura del Departamento del H. y en esta condición la Procuraduría General de la Nación le formuló pliego de cargos por haber utilizado indebidamente rentas que tenían destinación específica según la Constitución y la ley; concretamente, celebrar 6 contratos para funcionamiento de la entidad en el año 2006, con recursos de regalías que son para inversión.

    Se argumenta en la resolución sancionatoria que según los artículos 3 y 93 de la Ley 617 de 2000 es prohibido utilizar recursos de regalías para financiar gastos de funcionamiento y que los contratos celebrados por el disciplinado son de esa naturaleza.

    El actor señala que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 756 de 2002, se pueden utilizar recursos de regalías en gastos de interventoría y funcionamiento en los proyectos financiados con éstos, pero la Procuraduría no aceptó esta posición al afirmar que prevalece la Ley 617 de 2000, por ser una norma orgánica.

    Posteriormente, precisa que interpuso recurso de apelación y la Procuraduría Delgada para la Economía y Hacienda Pública resolvió confirmar la decisión de la Procuraduría Regional.

    Indica la parte demandante que la sanción disciplinaria tuvo un gran despliegue en los medios de comunicación afectando el buen nombre e imagen del actor.

    Asevera que la sanción impuesta por la Procuraduría se hizo por fuera de los 5 años subsiguientes a la celebración de los 6 contratos, por lo que operó el fenómeno de la prescripción de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002. 1.2 Normas violadas y concepto de violación

    Como normas violadas se citan las siguientes:

    De la Constitución Política, el artículo 90.

    De la Ley 734 de 2002, los artículos 4 y 30.

    Del Código Contencioso Administrativo, los artículos 84 y 85.

    Expresó el apoderado del accionante que los actos atacados son nulos por infracción de las normas en que debían fundarse, por desconocimiento de los artículos 4 y 30 de la Ley 734 de 2002, ilegalidad o atipicidad de la conducta y prescripción de la acción disciplinaria.

    Manifestó la parte actora que desde los descargos sostiene que la aplicación de los recursos de regalías en gastos de funcionamiento es permitida por el artículo 13 de la Ley 756 de 2002, pese a que el artículo 3 de la Ley 617 de 2000 lo prohíba.

    Agregó el demandante que al existir 2 normas contradictorias, se aplica para este caso la Ley 756 de 2002, la cual es posterior y especial al regular en forma exclusiva el tema de regalías; así, se entiende derogada tácitamente la prohibición contenida en la Ley 617 de 2000, por ello se podían celebrar los contratos en el año 2006 conforme a la Ley 756 de 2002.

    Además, la limitante contenida en el literal c) del artículo 13 de la Ley 756 de 2002 para destinar gastos en administración o funcionamiento de proyectos, es “únicamente para los proyectos financiados con recurso de regalías distintas a la de hidrocarburos, que no es este el caso, por cuanto las regalías del H. son del petróleo”.

    Adujo la parte actora que la tesis anterior es recogida por Planeación Nacional, al señalar en la cartilla sobre regalías que la norma aplicable es la Ley 756 de 2002 y deduce de ésta que se debe distinguir entre los gastos de funcionamiento de la entidad y los gastos de funcionamiento de los proyectos financiados con regalías, de los cuales se pueden invertir hasta el 5% y se denominan “gastos de operación y puesta en marcha”.

    Indicó que los 6 contratos por los que se sancionó al actor están relacionados con proyectos de inversión financiados con regalías y no con la administración de la entidad territorial, como sería el pago de nómina, servicios públicos o incluso de publicidad, para el efecto explicó el objeto de cada uno de los contratos.

    Sostuvo el actor que operó el fenómeno de la prescripción ya que entre...

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