Auto nº 11001-03-24-000-2015-00502-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695441069

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00502-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Octubre de 2017

Fecha02 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoAuto

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA COPNIA – Naturaleza jurídica / CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA COPNIA – Competencia / CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA COPNIA – Funciones / INGENIERÍA Y PROFESIONES AFINES – Experiencia profesional / REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS PÚBLICOS EN INGENIERÍA – Experiencia profesional / EXPERIENCIA PROFESIONAL EN INGENIERÍA – Es la que se adquiere a partir de otorgamiento de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional / PROFESIÓN – Si dentro del ordenamiento jurídico existe norma que la regule de manera concreta, debe estarse a lo dispuesto en ella / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada frente al Concepto NAL-CE 2013-05276 de 2013

[P]or regla general, como requisito para desempeñar empleos públicos, la experiencia profesional es la que se adquiere a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, a menos de que la ley disponga otra cosa. Así lo establecían los Decretos 861 de 11 de mayo de 2000 y 2772 de 10 de agosto de 2005, que hoy corresponden al artículo 14 del Decreto 1785 de 18 de septiembre de 2014 […] La misma norma previó que cuando la Constitución o la Ley dispongan otra clase de requisitos para el ejercicio de empleos, se aplica la norma «especial», entendiendo que si dentro del ordenamiento jurídico existe norma que regule de manera concreta una profesión, deberá estarse a lo dispuesto en ella […] Ahora bien, La Ley 842 modificó la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y auxiliares y adoptó el Código de Ética Profesional. A partir de su vigencia, para el ejercicio de empleos públicos en ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, solo se contabiliza como experiencia profesional la obtenida después del otorgamiento de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, tal como se establece en el artículo 12 de dicha disposición. Es decir, que se trata de una norma especial, por lo que, en principio, no aparecen razones suficientes para considerar que el Decreto proferido con posterioridad la haya derogado, dado que, de una parte, la experiencia profesional para la ingeniería y carreras afines se encuentra específicamente definida en la Ley 842 y, de otra, el Decreto 019 de 2012 se refirió a los procedimientos de la «función pública», tal y como lo dispone el Capítulo XIX, en el cual se encuentra el artículo 229 invocado por los demandantes.

EXPERIENCIA PROFESIONAL EN INGENIERÍA Y PROFESIONES AFINES – Cómputo a partir de otorgamiento de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional

Argumentan también los demandantes que con el criterio fijado por el COPNIA para contabilizar la experiencia profesional de la ingeniería y profesiones afines, se imponen cargas excesivas y desproporcionadas que limitan sus derechos al trabajo y al acceso a las entidades públicas y desconocen los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad, legalidad y buena fe. […] Al respecto, es preciso traer a colación lo mencionado por la Corte Constitucional en la sentencia C-296 de 2012 al pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 12 de la Ley 842 […] la Corte concluyó que el artículo 12 de la Ley 842 no violaba los derechos a la igualdad, al trabajo y al acceso a cargos públicos, en atención a que la razón de computar la experiencia profesional a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, tiene como finalidad evitar o minimizar los riesgos que puede implicar el ejercicio de la profesión de ingeniería, lo que justifica el establecimiento de una normativa especial, más exigente y rigurosa que la que se establece para otras profesiones y actividades que no implican dicho riesgo. […] en un primer análisis del acto acusado y las normas superiores que se estiman infringidas, no se advierte la alegada vulneración en la regla establecida por la entidad demandada para la contabilización de la experiencia profesional de la ingeniería y profesiones afines, la cual es subsunción de la norma declarada exequible por la Corte Constitucional. En este orden de ideas, para la Sala Unitaria, un primer examen de la legalidad del acto acusado permite inferir que no se reúnen los requisitos señalados por la Ley y la Jurisprudencia para el decreto de la medida cautelar solicitada, por lo cual la denegará, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las diferencias entre la medida cautelar de suspensión provisional en el Código Contencioso Administrativo y la Ley 1437 de 2011, ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 11 de marzo de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2013-00503-00, C.P.G.V.A.; sobre la expansión del radio de acción del control judicial de forma paralela al ensanchamiento de las actuaciones de la administración, ver sentencia, de 27 de noviembre de 2014, Radicación 05001-23-33-000-2012-00533-01, C.P.G.V.A.; sobre el régimen cautelar del procedimiento contencioso administrativo, ver auto Sección Tercera, de 13 de mayo de 2015, C.P.J.O.S.G.; sobre el régimen aplicable para la expedición de la tarjeta profesional para los administradores ambientales, ver auto, de 16 de enero de 2016, Radicación 11001-03-28-000-2016-00083-00, C.P.A.Y.B.; sobre la regla general para el cómputo de la experiencia profesional en el sector público, ver concepto, de 17 de julio de 2008, R. 11001-03-06-000-2008-00048-00(1910), C.P.G.A.S.; sobre el concepto de las medidas cautelares, ver sentencia Corte Constitucional, C-379 de 2004, M.P.A.B.S..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 64 DE 1978 – ARTÍCULO 9 / LEY 842 DE 2003 – ARTÍCULO 12 / LEY 842 DE 2003ARTÍCULO 26 LITERAL I / DECRETO 1785 DE 2014ARTÍCULO 14 / DECRETO 1785 DE 2014 – ARTÍCULO 25

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO NAL-CE 2013-05276 DE 2013 (17 de septiembre) CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA -COPNIA- (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00502-00

Actor: A.M.R.V.Y.M.N.C.A.

Demandado: CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA -COPNIA

Referencia: Medio de control de nulidad

El Despacho decide la solicitud de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos del Concepto NAL-CE 2013-05276 de 17 de septiembre de 2013, expedido por el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA -COPNIA-.

I-. ANTECEDENTES

La demanda.

Los ciudadanos A.M.R.V. y MARIO N.C.A., en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, presentan demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, del Concepto NAL-CE 2013-05276 de 17 de septiembre de 2013, por medio del cual el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA -COPNIA- resuelve una consulta elevada por la Universidad Nacional de Colombia.

II-. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Los actores solicitan la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, en razón a que el COPNIA desbordó sus facultades legales, impuso cargas desproporcionadas a quienes ejercen la ingeniería y profesiones afines y desconoció los derechos a la igualdad y al trabajo.

Explicaron que, el COPNIA es una entidad pública que tiene la función de inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales o jurídicas que ejercen la ingeniería o alguna de sus profesiones auxiliares y, por tanto, los conceptos y consultas que emite dicho organismo sobre aspectos relacionados con el ejercicio de tales profesiones constituyen una manifestación de voluntad de la Administración tendiente a producir efectos jurídicos.

Que, al emitir el Concepto acusado, el COPNIA produjo efectos jurídicos, en la medida en que extinguió derechos para los administrados, al fijar la regla general de aplicación del criterio para determinar el cómputo de la experiencia profesional para la ingeniería y carreras afines.

Que el COPNIA, como máxima autoridad del campo de la ingeniería y profesiones afines, estableció en el acto demandado que la experiencia profesional para el ejercicio de la ingeniería se empieza a computar «a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional», según lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley 842 de 9 de octubre de 2003[1], norma que fue tácitamente derogada por el artículo 229 del Decreto 019 de 10 de enero de 2012[2], que dispone que la experiencia profesional se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico.

Que, en esa medida, no puede aplicarse el artículo 12 de la Ley 842, por haber sido derogado tácitamente, a voces de lo dispuesto en el artículo 71 del Código Civil -CC-, según el cual hay derogación tácita de la norma «cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior».

Que al aplicarse la Ley considerada por la entidad demandada se imponen cargas excesivas y desproporcionadas a los profesionales de la ingeniería y profesiones afines, limitando su derecho al trabajo y al acceso a las entidades públicas, por medio de concursos que exigen el requisito de la experiencia, por lo que se violan los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad, legalidad y buena fe.

  1. TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

El COPNIA, en escrito visible a folio 27 del cuaderno de la medida cautelar, señala que el Concepto demandado no es un acto administrativo y que fue expedido en...

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