Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-03834-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695441105

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-03834-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Septiembre de 2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA HACER EFECTIVO REINTEGRO / PERSONA EN DELICADO ESTADO DE SALUD COMO SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL / VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Advierte la Sala que en el caso en concreto procedería de manera excepcional la acción de tutela en relación con la situación de protección especial en la que se encuentra el agenciado, por el acaecimiento de un evento que afecta gravemente su salud, por lo que se analizará de fondo el asunto planteado (…) se evidencia que la desvinculación del agenciado del cargo que desempeñaba en provisionalidad obedece a la implementación de los cargos de carrera que fueron llevados a concurso, por lo que no puede reprocharse ese proceder (…) No obstante lo anterior, la Procuraduría General de la Nación emitió el Decreto (…) del 28 de julio de 2017 en el que nombró nuevamente en provisionalidad al señor [F.E.P.C.] en la Procuraduría Regional de Cundinamarca, con funciones en la Procuraduría Regional de Amazonas (…) Dicha circunstancia, en un primer momento, permitiría concluir que la autoridad accionada no vulneró los derechos fundamentales del agenciado ya que (i) el cargo que ocupaba en provisionalidad fue provisto a través del concurso de méritos; y (ii) propendió por su reubicación en un cargo de igual nivel, atendiendo a su situación de debilidad manifiesta. Así mismo, la expedición del Decreto (…) indicaría la existencia de una carencia actual de objeto en caso el en concreto, no obstante, la Sala advierte que dicha figura no se presenta en el sub judice (…) como lo puso de presente la impugnante, el estado actual del agenciado, es decir, su situación de hospitalización, le impiden realizar los trámites necesarios para posesionarse, por lo que el nombramiento hecho por la Procuraduría no se concretó. Igualmente, la agente oficiosa indició que su cónyuge no se encuentra activo en los servicios de salud, lo cual representa una vulneración a sus derechos fundamentales pues no puede recibir los tratamientos prescritos por el médico tratante (…) Por lo anterior, esta S. manifiesta que (…) si bien la entidad accionada expidió el Decreto (…) del 28 de julio de 2017, mediante el cual lo nombró en provisionalidad en el cargo de Profesional Universitario (…) con funciones en la Procuraduría Regional de Amazonas, también es cierto que dicha actuación no permite la protección de sus derechos fundamentales, por cuanto (…) el agenciado no puede viajar a zonas tropicales. El reintegro del agenciado deberá estar acompañado de la respectiva afiliación en seguridad social en salud y en pensiones de manera retroactiva, esto es, sin solución de continuidad.

VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Por respuesta incompleta / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / AUSENCIA DE NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO DE DESVINCULACIÓN DEL SERVICIO / INADECUADA NOTIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD A PERSONA CON INCAPACIDAD MÉDICA - A través de correo electrónico institucional

[L]a agente oficiosa insiste en el escrito de impugnación que, no tiene conocimiento del acto administrativo de desvinculación o del Decreto (…) de 2017 (…) En efecto, teniendo en cuenta que el señor [F.E.P.C.] se encontraba en incapacidad médica el día en el que se posesionó el señor [F.D.] siendo la misma fecha en la cual su vinculación con la entidad terminó, así como también el mismo día en el que se le comunica a través de su correo electrónico institucional dicha situación, no es razonable concluir que el actuar de la Procuraduría General de la Nación garantizó el debido proceso del agenciado (…) Adicionalmente, de conformidad con lo expuesto por la señora [L.Y.T.] en el escrito de tutela, luego de recibir el pago del salario del mes de julio únicamente por los primeros nueve días del mes, su cónyuge le solicitó a la División de Gestión Humana de la entidad accionada que pusiera en su conocimiento el acto administrativo de desvinculación, frente a lo cual se expidió la constancia de fechas de ingreso y retiro (…) para la Sala es claro que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental de petición proceso de la parte actora, pues como se advirtió en precedencia, frente a la solicitud del acto administrativo de retiro, ésta se limitó a informarle, a través de una constancia, los datos que reposaban en la historia laboral del señor [F.E.P.C.]

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 95 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 228 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 229 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 10

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la acción de tutela en los casos de estabilidad laboral reforzada, consultar las sentencias C-531 de 2000, M.P.Á.T.G., T-427 de 1992, M.P.E.C.M. y T-441 de 1993, M.P.J.G.H.G., de la Corte Constitucional. En relación la especial protección laboral por situación de debilidad manifiesta de persona con afectación física consultar la sentencia T-019 de 2011.M.P, G.E.M.M., de la Corte Constitucional. En cuanto al derecho a la estabilidad laboral reforzada cuando se trata de un funcionario que ejerce en provisionalidad y además está en condiciones de debilidad manifiesta, consultar las sentencias SU-446 de 2011. M.P.J.I.P.C. y T-462 de 2011, M.P.J.C.H.P., ambas de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-03834-01(AC)

Actor: LUZ Y.T.N. COMO AGENTE OFICIOSA DE F.E.P.C.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 23 de agosto de 2017, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “E” (i) tuteló el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas del señor F.E.P.C.; (ii) ordenó a la Procuraduría General de la Nación que reubicara al tutelante en la ciudad de Bogotá o en un lugar cercano que facilite la recuperación de su salud; y (iii) negó las demás pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. Solicitud de amparo

    Mediante escrito radicado el 9 de agosto de 2017, en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la señora L.Y.T.N., actuando como agente oficiosa de su cónyuge el señor F.P.C., ejerció acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales de su agenciado al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital y a la salud en conexidad con la seguridad social.

    Tales garantías las consideró vulneradas debido a que la entidad accionada lo desvinculó del cargo que ocupaba en provisionalidad como Profesional Universitario Grado 17, código 3PU-17 en la Procuraduría Regional Amazonas con sede en Leticia, mientras se encontraba en incapacidad médica.

    A título de amparo constitucional, solicitó:

    “2. Que se ordene a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (…) proceda al reintegro, en la ciudad de Bogotá de F.E.P. CRUZ a su puesto de trabajo como Profesional Universitario Código 3PU, Grado 17, en las mismas o mejores condiciones de las que fue retirado el 10 de julio de 2017, atendiendo las necesidades de ubicación y adaptación con sus condiciones de salud.

  2. Se declare ineficaz la terminación del vínculo laboral, por parte de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN (…) por la no autorización del inspector de trabajo, encontrándose incapacitado, en estado de indefensión y con la garantía constitucional de estabilidad laboral reforzada, y como consecuencia se ordene reconocer el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la terminación vínculo laboral, hecho ocurrido el 10 de julio de 2017, hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro.

  3. Se ordene a la accionada (…) la afiliación inmediata al Sistema de Seguridad Social Integral (salud SANITAS EPS, Pensión COLPENSIONES y riesgo Laboral) a F.E.P.C., para continuar con la atención médica que requiere el tratamiento y la rehabilitación integral de la enfermedad G.B. y la eventual pensión de invalidez.

  4. Se ordene a la entidad accionada (…) pagar la sanción contemplada por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 equivalente a 180 días de salario (…).

  5. Se ordene a la entidad accionada (…) el pago de todas las prestaciones a cargo, hasta que se culmine el tratamiento médico de F.E.P. CRUZ y/o se determine el grado de pérdida de capacidad laboral y se conceda y pague la eventual pensión de invalidez.”[1]

    La señora T.N. aduce actuar en calidad de agente oficiosa de su cónyuge, el cual afirma que se encuentra incapacitado para solicitar en nombre propio la protección de sus derechos fundamentales debido a que está hospitalizado en la Clínica Emanuel de Bogotá.

    Puso de presente que el señor P.C., se encontraba vinculado en la Procuraduría Regional de Amazonas, con funciones en Leticia y, en ejercicio del cargo, el 5 de mayo de 2016 presentó una enfermedad de polineutropía no especificada por lo que fue hospitalizado en Leticia y luego trasladado por urgencias a la ciudad de Bogotá el 9 de mayo de 2016.

    Explicó que estando en la unidad de cuidados intensivos –UCI- contrajo una bacteria por lo que estuvo hospitalizado 11 días más, luego de lo cual permaneció en incapacidad médica en su hogar por 15 días.

    La agente oficiosa explicó que, como consecuencia de la enfermedad antes descrita, su cónyuge ha estado incapacitado en varias ocasiones y en todo momento ha enviado las respectivas constancias a la entidad accionada. No obstante, manifestó que encontrándose en incapacidad fue retirado del...

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