Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00630-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695441229

Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00630-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Septiembre de 2017

Fecha27 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA - Niega la vulneración a los derechos al debido proceso, acceso a cargos públicos e igualdad / DERECHO AL DEBIDO PROCESO, ACCESO A CARGOS PÚBLICOS E IGUALDAD - No se configura la vulneración por cuanto la audiencia virtual cumplió su objetivo ya que facilitó el ingreso del actor a la carrera docente

[S]e evidencia que el nombramiento de [T.M.N.] en la vacante de directivo docente – rector en la Institución Educativa de C. del Municipio de Candelaria, aún con un puntaje inferior que el actor, no implica que haya ocurrido alguna irregularidad, porque para ello fue utilizada la lista territorial del Departamento del Atlántico en un concurso en el cual no participó el demandante y que debe ser agotada antes que las listas departamentales y nacionales. Si bien es cierto que existió un error por parte de las entidades accionadas cuando se le informó al actor que estaba disponible la vacante de directivo docente – rector en la Institución Educativa de C. del Municipio de Candelaria a pesar de que ya había sido provista con anterioridad, también lo es, que nada impide que dicho error sea subsanado mediante la asignación de la segunda opción presentada por el actor, es decir la vacante de directivo docente – rector en la Institución Educativa Las Flores del Municipio de P., como lo solicitó el interesado expresamente en su petición del 27 de marzo de 2017, aún más teniendo en cuenta que actualmente el actor fue nombrado y posesionado en el cargo de rector de la Institución Educativa Las Flores del Municipio de P..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 11 LITERAL E / DECRETO 1075 DE 2015 - ARTÍCULO 2.4.1.1.16 PARÁGRAFO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-33-000-2017-00630-01(AC)

Actor: RICARDO DE JESÚS DE LEÓN SÁNCHEZ

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por la entidad accionada, contra la sentencia del 19 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: Tutelar los Derechos Fundamentales a la Igualdad, Debido Proceso, Acceso a Cargos Públicos del señor R. De Jesús De León Sánchez, vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico, conforme a los (sic) expuesto en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de Educación Departamental del Atlántico, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, procesa a actualizar la lista de los cargos docentes, directivos docentes que se encuentren vacantes para ser proveídas con las listas de elegibles de la Convocatoria 143 de 2012, cuyo listado deberá remitir con destino a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

TERCERO: Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, si aún no lo ha hecho, que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, procesa a expedir los actos administrativos necesarios, tendientes a garantizarle al señor R. De Jesús De León Sánchez, el derecho de escogencia de la sede territorial Atlántico, con base en el listado actualizado de los cargos vacantes que previamente elabore el Secretario de Educación Departamental del Atlántico, previa asignación del respectivo código de verificación.

CUARTO: Desvincular del presente trámite al Ministerio de Educación Nacional.

(…)”[1].

ANTECEDENTES

El 3 de mayo de 2017[2], R.D.J.D.L.S., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC”, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, igualdad y acceso a cargos públicos.

  1. Pretensiones

    Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

    “1. Obligue a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, CNSC a que me responda plenamente mi solicitud, el cual radiqué el 27 de marzo de 2016.

  2. Le ruego ordenar la medida provisional solicitada comedidamente para evitar que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, CNSC vulnere los derechos invocados.

  3. Sr. Juez, muy respetuosamente le sugiero, en caso de considerarlo, tutelar derechos fundamentales no invocados como vulnerados de acuerdo al estudio del caso que usted bien realice”[3].

  4. Hechos

    Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

    2.1. La Comisión Nacional de Servicio Civil (en adelante CNSC) convocó a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes mediante el Acuerdo 0187 del 2 de octubre de 2012 (Convocatoria 143 de 2012), que prestarían sus servicios en establecimiento de educación en el Distrito de Barranquilla.

    2.2. El actor participó en el concurso e ingresó a la lista de elegibles expedida por la CNSC con la Resolución 2016 del 27 de abril de 2015 para proveer la vacante del cargo directivo docente – rector en el Distrito de Barranquilla.

    2.3. La CNSC profirió la Resolución 20162000009105 del 17 de marzo de 2016, en la cual estableció la lista de elegibles para proveer las vacantes del cargo directivo docente – rector en establecimientos educativos oficiales del Departamento del Atlántico, agrupando las convocatorias 141, 143, 178 y 209 de 2012, ocupando el actor el puesto 22 con un puntaje de 68,13.

    2.4. El 19 de abril de 2016, la CNSC expidió la Resolución 20162000014185, en la cual conformó la lista general nacional de elegibles de directivo docente – rector correspondientes a las convocatorias 136 a 220 de 2012 y 254 de 2013; en la que el actor ocupó el puesto 256 con su puntaje de 68,13.

    2.5. Entre los días 19 a 23 de mayo de 2016 fue realizada la primera audiencia virtual por aplicativo en la que el actor manifestó que le gustaría ocupar el empleo vacante de directivo docente – rector en la Institución Educativa de C. del Municipio de Candelaria – Departamento del Atlántico, debido a su domicilio.

    2.6. La CNSC expidió la Lista de Asignación de Cargos Departamental de Rector el 2 de junio de 2016, en la que el actor ocupó el puesto 22, por lo que le fue asignado el cargo de rector de la Institución Educativa de C..

    2.7. El actor presentó peticiones con radicados 20166000239742, 20166000302702 y 2016000419642 ante la CNSC, la que le respondió con oficio del 13 de octubre de 2016 que, debido a que el cargo no ha sido provisto, debe esperar a que sea llamado por el Distrito de Barranquilla o al proceso de audiencias departamentales y nacionales que se realizaría con posterioridad.

    2.8. El 27 de marzo de 2016 presentó una nueva petición ante la CNSC en la que solicitó que (i) le certificaran su permanencia en la lista de elegibles, (ii) le entregaran copias de sus manifestaciones realizada en la primera audiencia virtual, (iii) le entregaran el listado de vacantes del cargo de rector ofertadas en la primera audiencia virtual, (iv) le entregaran el listado de vacantes del cargo de rector en el Departamento de Bolívar actualizado, (v) en caso de existir vacante no provista, que le sea asignado de acuerdo al orden de preferencia presentado anteriormente, (vi) le informaran cuando sería realizada la segunda audiencia virtual nacional y si podrá participar, (vii) copia de la tutela T-0491 de 2016 en la que fue concedido el amparo a un participante para que le fuera asignada una vacante a pesar de tener un puntaje inferior al suyo, y (viii) informar la vinculación de distintos cargos que figuran como vacantes. Ésta petición no ha sido respondida.

    2.9. El día 17 de abril de 2017, la CNSC realizó la oferta...

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