Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00231-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695441417

Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00231-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Septiembre de 2017

Fecha25 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - De sindicado de acceso carnal violento / DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de la libertad / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva intramural

[D]e conformidad con los medios de convicción obrantes en el expediente, se encuentra probado el daño causado al demandante principal, comoquiera que está debidamente acreditado que F.A.M.V. estuvo vinculado a un proceso ante la justicia penal como presunto autor del delito de acceso carnal violento, en el marco del cual fue privado de su libertad desde el 28 de marzo de 2005 hasta el 26 de julio de 2006, momento en el cual se ordenó su libertad provisional por parte del Juez 37 Penal del Circuito de Bogotá

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Por absolución o preclusión de la investigación a favor del investigado / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - Título de imputación aplicable por privación injusta de la libertad

[L]a imputación de responsabilidad derivada de la privación injusta de la libertad de un ciudadano, esta Corporación ha explicado que el juicio de reproche en dichos eventos es de carácter objetivo (…) en materia de privación injusta, se ha considerado que la responsabilidad del Estado se compromete no solamente por virtud del régimen subjetivo estructurado en la falla del servicio, sino también por un régimen objetivo (…) en el caso bajo estudio implica una responsabilidad de carácter objetivo en la que no es necesario probar que la autoridad judicial incurrió en algún tipo de falla (…) la Sala considera que el asunto se debe examinar desde la óptica de la responsabilidad objetiva, toda vez que el señor M.V. fue privado de la libertad por haber sido señalado como autor del delito de acceso carnal violento en la persona de O.A.P. y, sin embargo, el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia absolutoria a su favor por considerar que el hecho por el cual fue procesado no acaeció (…) en aplicación de este régimen de responsabilidad, se concluye que la privación de la libertad padecida por el señor F.A.M.V. devino en injusta por cuenta de la decisión absolutoria definitiva

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - En relación con la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

[E]n el sub lite no se presenta una falta de legitimación en la causa de la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Sala considera necesario precisar que en realidad, lo sucedido con tal entidad demandada es que a esta el daño no le es imputable, pues la orden de captura, la imposición de medida de aseguramiento y en consecuencia, la privación de la libertad del hoy accionante, es atribuible únicamente a la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo a los postulados de los artículos 355 y siguientes de la Ley 600 de 2000

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355

HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA - Cuando se comprueba que el daño se produce con culpa grave o dolo del afectado

[E]l Consejo de Estado ha indicado que el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad se origina cuando el suceso causalmente vinculado a la producción del daño no es predicable de la administración, sino del proceder -activo u omisivo- de la propia víctima (…) el hecho de la víctima se configura cuando esta dio lugar causalmente a la producción del daño, por haber actuado de forma dolosa o gravemente culposa (…) En el sub judice se observa que la conducta del señor F.M.V. no fue determinante en la producción del daño, pues no se demostró que la imposición de la medida de aseguramiento se produjera como consecuencia directa del incumplimiento a título de dolo o culpa grave de los deberes que tenía como ciudadano (…) se puede concluir que los hechos narrados por la denunciante no tuvieron ocurrencia, por lo que no puede afirmarse que el señor M.V. desconoció algún imperativo social que le diera pie al ente investigador para ordenar su detención preventiva

HECHO DE UN TERCERO - En casos de privación injusta de la libertad / HECHO DE UN TERCERO - No exonera de responsabilidad al Estado

[L]a S. considera que el planteamiento efectuado por la parte pasiva del presente asunto, referente a la materialización de un hecho de un tercero, no tiene vocación de prosperidad, toda vez que para el ente acusador no era imprevisible ni irresistible el hecho de que la información suministrada por la afectada y los testigos fuera inexacta. Para la Fiscalía General de la Nación era posible verificar, previo a la imposición de la medida de detención preventiva, que las narraciones transmitidas por la supuesta víctima O.A.P. y varios de los testigos como M.S.H. y A.L.P.S. se basaran en eventos precisos y reales desde un punto de vista fenomenológico, motivo por el cual no puede afirmarse que la conducta de esta última constituyera el hecho determinante y exclusivo que pudiera romper el nexo causal entre el daño y el actuar de la demandada

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acreditada / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - De hija de crianza / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - De compañera permanente

En cuanto al último de los medios exceptivos planteados por el ente investigador referente a la falta de legitimación en la causa por activa de K.S.M. y C.P.C., se considera que este tampoco tiene vocación de prosperidad, toda vez que ya se demostró que ambas cuentan con un interés jurídico protegido para fungir como accionantes en la presente controversia. En relación la primera, si bien no es descendiente biológica del privado de la libertad, fue posible establecer mediante varios testimonios que esta es hija de crianza del actor, lo que la constituye como una reclamante legítima de los daños a ella irrogados por la administración. Respecto de este tipo de vínculos más allá de los consanguíneos (…) En cuanto a la relación existente entre F.A.M.V. y C.P.C., aunque es claro que esta no deriva de un vínculo matrimonial, ello no es óbice para que la misma no sea tenida como otra de las legitimadas en la causa por activa en el sub lite, en razón a que en el plenario se encuentra acreditado, vía prueba de declaración de terceros, que la señora C. es la compañera peramente del actor principal. De acuerdo con lo expuesto, no le cabe duda a la Sala que ambas ciudadanas se encuentran legitimadas por activa tanto de hecho como materialmente para exigir los perjuicios ocasionados en virtud de la privación injusta de la libertad de la que fuera víctima su padre de crianza y compañero permanente, respectivamente

VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA - Valoración de la copia simple. Reiteración de jurisprudencia de unificación

[D]e conformidad con la providencia referida, es posible valorar los documentos aportados en copia simple por el demandante, para efectos de verificar los supuestos fácticos del caso, teniendo en cuenta que las partes no se pronunciaron al respecto una vez vencida la etapa de pruebas. Se considera entonces que el argumento anterior es suficiente para dejar sin efectos la interpretación esbozada por el a quo en cuanto a la no valoración de los elementos de convicción documentales obrantes en el plenario. En otros términos, la posición esgrimida por la Sala Plena de la Sección Tercera introdujo una regla jurídica que, en el caso concreto, obliga al juez contencioso a estudiar de fondo la cuestión para garantizar el acceso a la justicia de las partes en conflicto, de acuerdo a los postulados del artículo 229 constitucional (…) no comparte la Sala la exigencia esgrimida por el a quo, toda vez que en virtud de los principios de la buena fe y de lealtad procesal, debería ser suficiente para el juzgador el sello impuesto sobre los documentos sub examine y la firma que los acompaña para considerar que las copias allegadas son auténticas

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 229

INDEMNIZACIÓN Y TASACIÓN DE PERJUICIOS MORALES POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Aplicación de criterios de unificación jurisprudencial

[L]a S. resalta que durante la privación de la libertad del señor M.V. la pequeña C.F. tuvo que enfrentar su trágica enfermedad solo acompañada de su madre y sin el apoyo fundamental de su progenitor, razón por la cual se considera que la afectación psicológica e interna de la menor fue aún mayor que la de todos sus demás familiares –mayor intensidad del daño-. En consecuencia, esta Corporación aumentará, en 5 s.m.l.m.v., el monto a indemnizar por concepto del daño moral generado en C.F.M.C.

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE - Actualización de renta

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 115

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00231-01(42515)

Actor: F.A.M.V. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 24 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La providencia recurrida será revocada con fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía General de la Nación le impuso al señor F.A.M.V., medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación por la posible comisión del delito de acceso carnal violento en la señora O.A.P.. Tal medida se...

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