Auto nº 05001-23-31-000-2012-00748-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695441425

Auto nº 05001-23-31-000-2012-00748-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Septiembre de 2017

Fecha25 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Accede / IMPEDIMENTO - Acepta impedimento manifestado por los consejeros de la Sección Segunda / IMPEDIMENTO - Causal 1 del artículo 141 del Código General del proceso / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL

[E]l impedimento manifestado por los señores Consejeros de la Sección Segunda resulta predicable frente a los integrantes de esta S., quienes también estaríamos incursos en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso. Pero en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, y como quiera que esta S. también se encuentra impedida para decidir sobre el fondo del asunto, no se ordenará que la actuación pase a la Sección que sigue en turno para decidir el impedimento, sino que se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo el sorteo de Conjueces para se siga el trámite de la apelación presentada en el presente proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00748-01(59945)

Actor: LUZ E.M.B.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO - IMPEDIMENTO)

Estando pendiente el proceso para conocer sobre el recurso de apelación incoado por la parte demandada contra sentencia de fecha 13 de julio de 2016, proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Antioquia, procede este Despacho a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el los Consejeros integrantes de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para conocer del presente asunto.

ANTECEDENTES
  1. - En demanda presentada el 02 de febrero de 2011[1], el señor H.A.M.G., L.I.G., C.H.C.C., D.G.C., L.H.V.G., L.E.M.B., B.E.C., O. de J.R.O., O.A.G.I., H.A.B.D. y J.G.V.H., mediante apoderado formuló acción de nulidad y restablecimiento de derecho contra la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva De Administración Pública, solicitando sea declarada la nulidad de las Resoluciones N. 5433 de 12 de agosto de 2010, 5564, 5553, 5554, 5555, 5556, 5558, 5559, 5560,5561, 5563 del 10 de septiembre de 2010, expedidas por la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial y los actos fictos o presuntos, mediante los cuales se niega acceder al reconocimiento y pago de reajustes que resulte de la diferencia salarial entre el régimen del Decreto 610 de 1998 y el Decreto 4040 de 2004 y las demás pretensiones solicitadas.

  2. - El Tribunal Administrativo de Antioquia- Sala Plena - Sección Novena[2], mediante escrito del 13 de mayo de 2011, dirigido al Consejo de Estado, manifestó su impedimento para conocer del asunto objeto de estudio, al considerar que estaban inmersos en la causal establecida en el numeral 1 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR