Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00769-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695441677

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00769-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 2017

Fecha20 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

La sociedad Teleconsultas pidió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al debido proceso, que estimó vulnerados por el Ministerio de Transporte, por cuanto el monto de la caución que debe pagar para sanear el registro inicial del vehículo de placas SRO-712 se calculará con fundamento en las reglas previstas en el artículo 7 del Decreto 2450 de 2008, a pesar de que el artículo 3 del Decreto 3525 de 2005, resulta más favorable. (…) [L]a S. advierte que la sociedad demandante no ha adelantado el procedimiento previsto por el Ministerio de Transporte para precisamente sanear el registro inicial del vehículo de placas SRO-712. En efecto, tal y como se explicó en el acápite anterior, la sociedad actora, en calidad de propietaria de buena fe exenta de culpa, debe postular el vehículo para legalizar la matrícula. En ese procedimiento la parte actora podrá alegar que el valor de la caución se determine con fundamento en el artículo 3 del Decreto 3525 de 2005, mas no con el artículo 7 del Decreto 2450 de 2008. Ese es un asunto que le compete al Ministerio de Transporte y no corresponde definir en sede de tutela. (…) La Sala estima que no es válido alegar vulneración de derechos fundamentales, cuando no se ha adelantado el trámite administrativo pertinente. Es decir, la tutela promovida por la parte actora no cumple con el presupuesto de la subsidiariedad, que justamente propende porque la acción de tutela se ejerza de manera excepcional y no como mecanismo supletorio o alternativo de los demás mecanismos legales que también son eficaces para la protección de derechos fundamentales, salvo que la acción se ejerza para evitar un perjuicio irremediable. (…) No es procedente que, mediante sentencia de tutela, se ordene al Ministerio de Transporte que inaplique el artículo 7 del Decreto 2450 de 2008 para determinar el monto de la caución que debe pagar la sociedad Teleconsultas JB E U para sanear el registro inicial del vehículo de placas SRO-712. Se impone, pues, confirmar la sentencia impugnada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2450 de 2008 - ARTÍCULO 7 / DECRETO 3525 DE 2005 - ARTÍCULO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: S.J.C.B. (E)

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00769-01(AC)

Actor: TELECONSULTAS JB E U

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

La Sala decide la impugnación presentada por Teleconsultas JB E U contra la sentencia del 15 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que denegó por improcedente el amparo solicitado.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

    En ejercicio de la acción de tutela, el representante legal de Teleconsultas JB E U pidió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al debido proceso, que estimó vulnerados por el Ministerio de Transporte. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones[1]:

    1- Se ordene al Ministerio de Transporte que, para el caso concreto no se aplique el Decreto 2450 del 04 de Julio del año 2008, para que en su lugar, como excepción, nos sea aplicado única y exclusivamente el Decreto 3525 del 06 de octubre de 2005, especialmente su Artículo tercero, con el objeto de sanear y normalizar el registro inicial del Vehículo que a continuación describo:

    PLACAS: SRO712 MARCA: FREIGHTLINER

    LINEA: M2106 MODELO: 2008

    COLOR: NARANJA SERVICIO: PÚBLICO

    CLASE DE VEHÍCULO: TRACTO CAMIÓN COMBUSTIBLE: DIESEL

    CAPACIDAD KG/PSJ: 20000 PUERTAS: 02

    NÚMERO DE MOTOR: 90698000687252

    NÚMERO DE CHASIS: 3AKBCYCS28DZ56510

    FECHA DE MATRÍCULA: 30/07/2008

    DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN: 23873012274003

    FECHA IMPORT: 07/04/2008

    2- En caso de conceder el amparo solicitado, se ordene al Ministerio de Transporte que tenga la suma de veinte millones setecientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta pesos ($20.79.940) como cantidad correspondiente al valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del vehículo relacionado, de conformidad con el art. 6 del decreto 153 de 2017.

  2. Hechos y argumentos de la tutela

    Del expediente, la Sala destaca la siguiente información relevante:

    Que, en abril de 2015, la sociedad Teleconsultas JB E U adquirió de buena fe el vehículo de placas SRO-712, vehículo que está destinado al servicio público de transporte terrestre de carga.

    Que ese vehículo se registró con póliza que no “vincula al vehículo matriculado”, es decir, que se matriculó sin cumplir los requisitos previstos por la ley.

    Que, para sanear el registro inicial de los vehículos de carga, el Ministerio de Transporte expidió los Decretos 1079 de 2015, 1514 de 2016 y 153 de 2017, así como la Resolución 332 de 2017. Que, en concreto, esas normas establecen que se puede sanear el registro inicial de los vehículos por desintegración, por caución o mediante certificado de cumplimiento de requisitos.

    Que la sociedad actora no puede desintegrar el vehículo ni aportar el certificado de cumplimiento de requisitos. Que, por lo tanto, tiene la opción de sanear el vehículo con caución.

    Que, sin embargo, según lo previsto en la Resolución 332 de 2017, la sociedad demandante tendría que pagar $ 71.825.345, a título de caución, carga que resulta «imposible de cumplir, de un momento para otro ni siquiera en un futuro cercano o lejano, y menos cuando el vehículo no genera ingresos desde mediados del mes de marzo del año en curso, momento en que el Ministerio de Transporte, a través de la página del RUNT, publicó un único listado de 1.013 vehículos que presentan deficiencias en el registro inicial, listado en el que aparece el único vehículo de nuestra propiedad, (…) el mismo que ninguna empresa le proporciona carga y las sociedades portuarias no lo enturnan para cargar ni descargar debido a las normas...

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