Sentencia nº 15001-23-31-000-2009-00029-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695441709

Sentencia nº 15001-23-31-000-2009-00029-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena

SÍNTESIS DEL CASO: Ciudadano a quien la Fiscalía General de la Nación adelantó una investigación penal por la supuesta comisión del delito de rebelión y, además, le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, mediante providencia la Fiscalía 27 Seccional de Sogamoso precluyó la investigación a su favor en aplicación del in dubio pro reo.

PROCEDENCIA DE PRELACIÓN DE FALLO / PROCESOS QUE IMPLIQUEN SOLO LA REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que (…) exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del proceso. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el presente caso se encuentra que el objeto del debate dice relación con la privación injusta de la libertad del señor J.A.B.L., tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, asunto respecto del que ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual (…) la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada. Así las cosas, dado que en relación con los hechos materia del presente asunto existe una jurisprudencia consolidada y reiterada de esta Corporación, la Subsección procederá a decidir este proceso de manera anticipada , con el fin de reiterar su jurisprudencia.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 16

COMPETENCIA FUNCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA PARA CONOCER PROCESOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA - Naturaleza del asunto

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia en razón de los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia proferida el 25 de julio de 2012, por el Tribunal Administrativo de Boyacá, dado que (…) la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, por privación injusta de la libertad o por defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia sin consideración a la cuantía del proceso .

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Cómputo. Término / INEXISTENCIA DE DOCUMENTO QUE CERTIFIQUE LA EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA QUE CONFIRMÓ LA PRECLUSIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - No operó. Demanda interpuesta en el término legal

[L]a acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa y de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos. En tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. Revisado el expediente, advierte la Sala que como no obra certificación alguna que acredite la fecha en la cual quedó ejecutoriada la providencia que confirmó la preclusión de la investigación adelantada en contra del demandante, se tendrá en cuenta la fecha en la que se dictó tal providencia, con el fin de contabilizar el término de caducidad, sin que ello en modo alguno comporte el desconocimiento del criterio antes expuesto, según el cual el cómputo del término de caducidad inicia, para estos casos, a partir del día siguiente a la ejecutoria de la sentencia absolutoria o su equivalente. En ese sentido, toda vez que el hecho generador de los perjuicios alegados en la demanda se concretó con la decisión adoptada por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa el 21 de diciembre de 2005, cuando confirmó la providencia de 5 de octubre de 2005 dictada por la Fiscalía 27 de Sogamoso que decretó la preclusión de la investigación a favor del procesado, cabe concluir que la demanda se interpuso dentro de la oportunidad legal prevista, por cuanto la misma se presentó el 19 de diciembre de 2007.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136.8

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acreditada / PRUEBA DE PARENTESCO DE HIJOS Y HERMANOS - Registro civil de nacimiento / PRUEBA DE CONVIVENCIA DE COMPAÑERA PERMANENTE - Mediante testimonios / PRUEBA DE PARENTESCO DE HERMANA DE LA VÍCTIMA - No se acreditó. Omisión de prueba

[E]l señor J.A.B.L. se encuentra legitimado para actuar como demandante dentro del proceso de reparación directa, por cuanto de las pruebas obrantes en el expediente se desprende que fue privado de la libertad con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por la posible comisión del delito de rebelión. Es decir, es la víctima del daño cuya indemnización se pretende. Así mismo, está probado mediante los respectivos registros civiles de nacimiento que Blanca Yalile , B.Y. , R.F. y L.R.B.T. son hijos del señor J.A.B.L.. En cuanto a la señora M.Y.T., quien afirmó comparecer al proceso en calidad de compañera permanente, encuentra la Sala que obra en el expediente el testimonio del señor J. delC.M.P. (…) la Sala tendrá como compañera permanente de la víctima directa del daño a la señora M.Y.T. y, por tanto, concluye que sí se encuentra legitimada para actuar como demandante. Finalmente, en relación con las demandantes M.I. , R.E. , S.M. , Blanca Lucía y M.G.B.L. , observa la Sala que se encuentran legitimadas para actuar dentro de la presente acción, por cuanto se demostró, con los respectivos resistes civiles de nacimiento, que son hermanas del señor J.A.B.L.. (…) respecto a la señora C.B.L., quien según el escrito introductorio es hermana del directamente afectado, manifiesta la Sala que no se encuentra que tal demandante hubiere aportado prueba idónea con la cual demuestre su parentesco con la víctima directa, razón por la cual se presenta la falta de legitimación en la causa por activa frente a esta demandante, máxime si se tiene en cuenta que en el expediente no obra medio de prueba que permita considerarla como tercera damnificada, en la forma prevista por la jurisprudencia de esta Sección del Consejo de Estado.

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Presupuestos / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Absolución por in dubio pro reo

[L]a jurisprudencia de la Sala ha acudido a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado correspondiente que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que: i) el hecho no existió; ii) el sindicado no lo cometió y/o iii) la conducta es atípica, siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional en cuyo caso deberá aplicarse un régimen subjetivo de responsabilidad. (…) la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad también se configura cuando la absolución o preclusión del procesado proviene de la aplicación del principio universal de in dubio pro reo, situación en la cual se verifica única y exclusivamente que la actuación de la Administración haya sido la causante del daño antijurídico, en razón de que quien lo padeció no estaba en el deber jurídico de soportarlo, siempre que no opere causal alguna de exoneración de responsabilidad . (…) la Fiscalía General de la Nación decidió precluir la investigación en favor del señor J.A.B.L. con fundamento en el principio universal de in dubio pro reo, toda vez que existían pruebas en ambos sentidos y ello le generó al F. de la causa dudas en relación con la responsabilidad del hoy actor frente a la comisión del delito de rebelión. Esta circunstancia le permite a la Sala afirmar que, si bien la preclusión de la investigación no obedeció a la aplicación de alguno de los supuestos del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, acogidos por vía jurisprudencial, este no estaba en la obligación de soportar la privación de la libertad a la que fue sometido, por cuanto durante todo el curso del proceso penal adelantado en su contra se mantuvo incólume su presunción constitucional de inocencia, de ahí que el daño a él irrogado se torne en antijurídico y nazca la correlativa obligación de reparar el daño, según lo previsto en el artículo 90 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / DECRETO 2700 - ARTÍCULO 414. SUPUESTOS / LEY 270 DE 1996

RECONOCIMIENTO Y TASACIÓN DE PERJUICIOS MORALES POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DEL DAÑO MORAL MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA / AFECTACIÓN MORAL DE PARIENTES CERCANOS / PRUEBA DE PARENTESCO O DE RELACIÓN MARITAL PARA PROBAR LA AFECTACIÓN MORAL / QUANTUM INDEMNIZATORIO EN APLICACIÓN DEL ARBITRIO JURIS / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL ANALIZADO EN CADA CASO CONCRETO -...

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