Sentencia nº 85001-23-31-000-2010-00125-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695441857

Sentencia nº 85001-23-31-000-2010-00125-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Falla del servicio médico / FALLA DEL SERVICO MÉDICO ASISTENCIAL - Por falta de oportunidad / FALTA DE OPORTUNIDAD - Al omitir valoración médica / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de paciente hospitalizada

La Sala tiene por demostrado el daño alegado por la parte actora quien (…) se encuentra evidenciado que la señora (XXX) falleció el día 18 de junio de 2008 en la unidad de cuidados intensivos del Hospital de Yopal ESE, después de haber sido hospitalizada en dicho centro asistencial por una urgencia hematológica; y, además, se probó (…) el apoyo que aquella, cuando vivía, le brindaba al hogar y a la progenitora (…) para la Sala es claro que el Hospital de Yopal ESE incurrió en diversas deficiencias en la prestación del servicio médico asistencial, lo que condujo a que la señora (XXX) perdiera la oportunidad de sobrevida a la enfermedad que estaba padeciendo, lo que implica que es procedente en el presente caso la condena en responsabilidad a cargo de la entidad demandada en reparación (…) observa la Sala que en el presente caso se acreditó el padecimiento de un daño autónomo por falta de diligenciamiento completo de la historia clínica de la paciente

PERDIDA DE OPORTUNIDAD DE TRATAMIENTO ADECUADO Y OPORTUNO - Por negligencia médica

En el presente caso se tiene acreditado el padecimiento de un daño surgido, no por la muerte de la occisa, sino por la pérdida de su oportunidad de sobrevida, tal como lo tienen establecido los criterios jurisprudenciales que acaban de citarse (…) dado que se evidenció en un 50% la pérdida de oportunidad de sobrevida de la señora (XXX) y, además, se demostraron los elementos esenciales que estructuran la responsabilidad a cargo de la demandada –Hospital de Yopal ESE–, entonces será procedente revocar la sentencia de primera instancia (…) para la Sala es claro que el Hospital de Yopal ESE incurrió en diversas deficiencias en la prestación del servicio médico asistencial, lo que condujo a que la señora (…) perdiera la oportunidad de sobrevida a la enfermedad que estaba padeciendo, lo que implica que es procedente en el presente caso la condena en responsabilidad a cargo de la entidad demandada en reparación (…)

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL- Por muerte de paciente hospitalizada / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD - Subjetivo

[O]bserva la Sala que el Hospital de Yopal ESE incurrió en falencias que, de conformidad con los indicios que se explicarán más abajo, condujeron al resultado dañoso que hoy se lamenta, para efectos de lo cual se aplica el régimen subjetivo de responsabilidad, tal como lo tiene fijado la jurisprudencia, dentro del cual es posible derivar la prueba del nexo causal a partir de indicios. Esto último lo ha dicho la Subsección “B” de la Sección Tercera (…) existe un indicio grave de responsabilidad en contra del hospital demandado por el hecho de que en la historia clínica aportada al plenario no consta la totalidad de los datos relacionados con la atención médica dispensada (…) dado que se evidenció en un 50% la pérdida de oportunidad de sobrevida de la señora (XXX) y, además, se demostraron los elementos esenciales que estructuran la responsabilidad a cargo de la demandada –Hospital de Yopal ESE–, entonces será procedente revocar la sentencia de primera instancia para, en su lugar, proferir una sentencia parcialmente favorable a las pretensiones de la demanda (XXX) para la Sala es claro que el Hospital de Yopal ESE incurrió en diversas deficiencias en la prestación del servicio médico asistencial, lo que condujo a que la señora (XXX) perdiera la oportunidad de sobrevida a la enfermedad que estaba padeciendo, lo que implica que es procedente en el presente caso la condena en responsabilidad a cargo de la entidad demandada en reparación (…)

FALLA DEL SERVICIO MÉDICO - Por defectuosa valoración médica

[O]bserva la Sala que en el proceso se evidenció que la señora (XXX) asistió el 15 de junio de 2008 a la unidad de urgencias del Hospital de Yopal ESE, en donde se le realizó un triaje sin que se admitiera a la paciente a una valoración médica más detenida y detallada, no obstante lo cual se le recetó la toma de naproxeno y se le recomendó que pidiera una consulta externa, sin que en momento alguno se diera apertura a la respectiva historia clínica (…) la Sala considera que es irregular el hecho de que no existan en el expediente los documentos de la historia clínica relacionados con esa atención, en los que debería haberse descrito la atención prestada por los médicos de la entidad demandada. Dicha circunstancia, además de que es en sí misma una clara falla del servicio, constituye también una situación a partir de la cual puede derivarse un indicio en contra de la entidad demandada, tal como se ha admitido en la jurisprudencia de la Sección Tercera (…) constituye una falla del servicio por parte del Hospital de Yopal ESE el hecho de haber recetado a la señora (XXX) la ingesta de Naproxeno, sin que se hubiera abierto una historia clínica en la que constaran los diagnósticos y conceptos elaborados por el médico tratante, y que permitieran evaluar las indicaciones y contraindicaciones del sendero terapéutico asumido por la entidad accionada

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL HOSPITAL DE YOPAL – Por no contener la historia clínica todos los datos relacionados con la atención médica

[E]xiste un indicio grave de responsabilidad en contra del hospital demandado por el hecho de que en la historia clínica aportada al plenario no consta la totalidad de los datos relacionados con la atención médica dispensada (…) Esa falencia constituye un indicio en contra del hospital respecto del cual se persigue la indemnización de perjuicios, que señala que el hecho de que no se hiciera un adecuado triaje a la señora (XXX), fue una circunstancia que impidió que se le brindara a esta un tratamiento adecuado desde los primeros momentos en los que se presentó la urgencia hematológica, lo que a la postre propició la pérdida de la oportunidad de sobrevivir a la enfermedad que estaba padeciendo (…) Dicho indicio se refuerza también por el hecho de que cuando los familiares de la fallecida intentaron obtener una copia de la historia clínica, los órganos administrativos del Hospital de Yopal ESE denegaron el acceso a dicha documentación

HECHO DE UN TERCERO - Causa extraña que exonera de responsabilidad estatal / HECHO DE UN TERCERO - Requisitos para su prosperidad / HECHO DE UN TERCERO - No acreditado

Tampoco puede hablarse en este punto de una causal eximente de responsabilidad por el supuesto hecho propio y exclusivo de Saludcoop EPS quien, según dice el hospital demandado, habría omitido realizar los trámites que eran necesarios para trasladar a la enferma a un centro de salud de mayor complejidad. Acerca de este aspecto, además de que no se arrimó al proceso medio de convicción alguno que señalara que el Hospital de Yopal ESE efectuó los correspondientes trámites ante la empresa prestadora de salud, debe recalcarse también que la remisión de una paciente que está padeciendo una urgencia vital no puede depender de las relaciones administrativas entre los hospitales y las empresas relacionadas con la prestación del servicio de salud, quienes deben actuar de forma coordinada y conjunta, con la única y primordial finalidad de preservar la salud y la existencia vital de los usuarios del servicio médico asistencial, sin que en modo alguno pueda predicarse el hecho exclusivo de uno u otro actor del sistema sanitario, lo que a su vez impide la enervación de la responsabilidad en el caso concreto

INDEMNIZACIÓN Y TASACIÓN DE PERJUICIOS MORALES POR MUERTE DE PACIENTE - Aplicación de criterios de unificación jurisprudencial

[P]rocederá la Sala a la liquidación de los mismos como si se tratara de una indemnización por la muerte de la señora (…) y, acto seguido, procederá a aplicar a los correspondientes rubros el porcentaje del 50%, que es la porción de la pérdida de oportunidad que será reparada como daño autónomo (…) la indemnización de perjuicios por daño moral (en clave de pérdida de oportunidad en un 50%), la Sala fijará en salarios mínimos el resarcimiento a favor de los peticionarios, con aplicación de la facultad discrecional que le asiste frente a estos casos

PERJUICIOS MATERIALES – Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Actualización de renta

[E]l lucro cesante debido o consolidado debe tenerse en cuenta que para el 18 de junio de 2008, fecha de la muerte de (XXX), dicha persona tenía 24 años. De ello se deduce que a la antes nombrada le quedaban 53,53 años de vida probable (…) en el presente caso se reconocerá, de manera oficiosa, una indemnización adicional de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que se determina por comparación con el caso recién citado, y que será repartida en partes iguales entre los demandantes en reparación que serán mencionados en el respectivo punto del aparte resolutivo.

MEDIDAS RESTAURATIVAS – Implementar políticas administrativas en centros asistenciales sobre los datos que deben constar en las historias clínicas

[S]e enviará un exhorto al Ministerio de Salud para que implemente políticas administrativas encaminadas a que los centros asistenciales, entre ellos el demandado en el sub lite, cumplan con las previsiones de la Ley 23 de 1981 y la Resolución n.º 1995 de 1999, además de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial lo relacionado con los datos que deben constar en las historias clínicas y su accesibilidad por parte de los familiares de los pacientes

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 115 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR