Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-00884-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695442625

Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-00884-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

SOLICITUD DE TRASLADO DE ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN DE EX MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / INAPLICACIÓN DE EXTENSIÓN DEL BENEFICIO DE RECLUSIÓN ESPECIAL PARA EX SERVIDORES PÚBLICOS - Por ausencia de plazo razonable de antelación en el desempeño del cargo

A la Sala le corresponde resolver la impugnación presentada por el actor contra la sentencia de 7 de abril de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que negó la solicitud de traslado (…)al centro de reclusión militar EJEBE de Bello, Antioquia (…) se observa que en la constancia de tiempos de servicio (…) al actor fue miembro activo del Ejército Nacional hasta el día 1 de octubre de 2001, esto es, 11 años antes de que iniciara la investigación en su contra y 15 antes de su captura. Así las cosas, contrario a lo que alega el accionante en la impugnación, el fallo de primera instancia sí aplicó a la resolución del problema jurídico planteado las normas y la jurisprudencia correspondientes, lo que determinó que, dado el extenso lapso trascurrido entre la prestación del servicio como soldado voluntario y el momento de su captura, lo contenido en el artículo 29 de la Ley 65 de 1993 no lo cobija, habida cuenta de que se trata de un beneficio que debe suponer razonabilidad en su extensión a ex servidores, quienes no pueden pretender resguardarse en un fuero vitalicio con ocasión de su servicio público, hecho que no constituye desconocimiento normativo ni violación alguna a los derechos fundamentales del accionante.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 65 DE 1993 - ARTÍCULO 27 / LEY 65 DE 1993 - ARTÍCULO 29 / LEY 1709 DE 2014 - ARTÍCULO 19 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el plazo de antelación en el ejercicio de funciones para ser cobijado con la reclusión especial para ex servidores, consultar la sentencia C-394 de 1995, M.P.V.N.M., de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-00884-01(AC)

Actor: C.E.A.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, DIRECCIÓN DE CENTROS DE RECLUSIÓN MILITAR (DICER)

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación[1] presentada por el actor en la acción de tutela de la referencia, contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2017 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que decidió:

“PRIMERO: NEGAR la solicitud de traslado al Centro de Reclusión Militar EJEBE, el cual se encuentra ubicado en las instalaciones del batallón de Ingenieros Nº 4 General P.N.O., de conformidad con lo indicado en la parte motiva.

SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentes invocados por el señor C.E.A.M. de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se ORDENA al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -lNPEC que en el término de cinco (05) días contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a realizar un estudio de seguridad al señor C.E.A.M. y en caso de determinar que su vida corre peligro deberá proceder a tomar las medidas necesarias para la protección de la misma.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más eficaz y expedita, de conformidad con el artículo 30 del decreto 2591 de 1991, por medio de la Secretaría del Despacho.

QUINTO: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, esta providencia puede ser impugnada dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, sin perjuicio de su cumplimiento en los términos señalados en los acápites anteriores, y en el evento de no ser impugnada, se enviará a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.”

ANTECEDENTES
1. Hechos

Refiere el actor que en el año 1999 ingresó al Ejército Nacional y que en el año 2001, mientras se desempeñaba como soldado voluntario adscrito al Batallón de Contraguerrilla Nº 42, en donde participó en múltiples operaciones ofensivas contra bandas criminales de diversa índole, fue retirado del servicio activo mediante Resolución OAP-EJC 1139 de 2001.

Refiere que en el año 2012, la Fiscalía General de la Nación inició una investigación en su contra que dio como resultado su captura el 22 de noviembre de 2016, fecha desde la cual se encuentra recluido en el búnker del ente acusador “calabozo Ley 600”, sede C. en la ciudad de Medellín, lugar de confinamiento que considera contrario a las disposiciones legales para funcionarios de la fuerza pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1709 de 2014.

Afirma que las grandes diferencias que existen en su calidad de ex militar, y los demás detenidos, quienes provienen de los grupos al margen de la ley que en el pasado combatió, determinan alteraciones de convivencia que viene soportando en su sitio de reclusión y que lo han llevado a estar en situaciones de discriminación, malos tratos y temor constante por represalias en su contra. En tal razón, solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y a la igualdad, que conlleve la cesación de su vulneración.

  1. Fundamentos de la acción

    El actor manifiesta que la negativa a ser trasladado a un centro de reclusión militar por parte del director del DICER vulnera sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y a la igualdad, toda vez que, considera, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sobre la materia, en su calidad de ex soldado profesional, y sin importar el tiempo que haya trascurrido desde entonces, debe ser recluido en un centro de reclusión militar en aras de preservar su integridad física.

  2. Pretensiones

    El demandante...

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