Sentencia de Consejo de Estado, 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695442661

Sentencia de Consejo de Estado, 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de documentoSentencia

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN TRÁMITE DE INCIDENTE DE DESACATO / CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS OBJETIVO Y SUBJETIVO / CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA - Levanta sanción / VALORACIÓN POR JUNTA MÉDICO LABORAL

[D]e acuerdo con las actuaciones realizadas por el funcionario encargado de cumplir la orden de tutela, al [actor] se le debía efectuar dos valoraciones previas a la Junta Médico Laboral Definitiva, a saber, oftalmología y psiquiatría. Al respecto, la Sala advierte que su cumplimiento se encuentra en curso, pues ya se practicó la de oftalmología y frente a la otra se fijó cita para el 22 de agosto de 2017. Por lo anterior, no aparece acreditada la fase objetiva del desacato, esto es la materialidad de la conducta omisiva, toda vez que la Dirección de Sanidad ya fijó fecha para la valoración de psiquiatría para poder convocar la Junta Médico Laboral de Retiro. Una vez determinado que no existe un incumplimiento de la obligación a cargo del funcionario sancionado, procede la Sala a levantar la sanción impuesta en virtud del desacato.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la revocatoria de la sanción impuesta en el incidente de desacato, consultar la sentencia del 17 de septiembre de 2015, exp. 11001-03-15-000-2015-00567-01, M.P.A.Y.B., de esta Corporación y sobre el incidente de desacato, ver la sentencia T-763, M.P.A.M.C., de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 19001-23-33-000-2013-00477-01(AC)A

Actor: J.J.N.O.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la providencia de 13 de julio de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Cauca declaró en desacato al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de la sentencia de 1° de octubre de 2013 y lo sancionó con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ANTECEDENTES

1.1. Acción de tutela

Mediante providencia de 1 de octubre de 2013, el Tribunal Administrativo del Cauca, amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante, y en consecuencia dispuso:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de J.J.N. (sic) ORTIZ vulnerado por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO

ORDENAR al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo autorice la realización del examen médico de retiro y programe fecha y hora para llevar a cabo la Junta Médico Laboral la cual deberá realizarse dentro de un término máximo de un mes contado a partir de la notificación del fallo.

En caso de que la práctica de la Junta Médica se programe en la ciudad de Bogotá, se deberá suministrar con anterioridad al accionante lo necesario para su desplazamiento”.

1.2. Incidente de desacato

Con escrito radicado el 8 de mayo de 2017, el accionante, a nombre propio, presentó incidente de desacato, por cuanto, pese a que su salud mental se ha ido agravando, la entidad accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela de la referencia.

El 17 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo del Cauca requirió al Brigadier General G.L.G. en condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional para que diera cumplimiento al fallo de tutela. Sin embargo, el señor L.G. guardó silencio, razón por la cual mediante auto de 12 de junio de 2017 se dispuso dar apertura al incidente de desacato en su contra.

La Secretaría del mencionado tribunal notificó por estado[1] la anterior decisión a la parte incidentada por medio de los siguientes correos electrónicos enviados el 21 de junio de 2017[2]:

• disanejc@ejercito.mil.co

• juridicadisan@ejercito.mil.co

1.3. Contestación del Brigadier General Germán López Guerrero

Pese a que se efectuó la anterior notificación, no se allegó contestación alguna.

1.4. Providencia consultada

Mediante auto de 13 de julio 2017[3], el Tribunal Administrativo del Cauca declaró en desacato al señor G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de la sentencia de 1° de octubre de 2013, lo sancionó con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y ordenó dar cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el fallo de tutela respectivo.

Como fundamento de la decisión señaló que:

“En el presente proceso, se tiene demostrado el incumplimiento objetivo de la orden de tutela del 01 de octubre de 2013, dictada dentro del asunto de la referencia, respecto del C.G.L.G. en condición de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, pues hasta el momento no ha logrado acreditar que ya se le practicó el examen médico de retiro al señor J.J.N.O., así como tampoco probó haber programado la fecha y hora para...

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