Auto nº 11001-03-06-000-2017-00120-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695442685

Auto nº 11001-03-06-000-2017-00120-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Caldas y el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Manizales / INHIBITORIO – Por ausencia de dos entidades que rechacen la competencia

En diversos pronunciamientos, la Sala ha señalado que los requisitos generales para la existencia de un conflicto de competencias administrativas son: i) la presencia de al menos dos entidades que nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto; ii) que los organismos o entidades pertenezcan al orden nacional; iii) o al orden departamental siempre y cuando no se encuentren dentro del mismo territorio de jurisdicción de un Tribunal Administrativo; iv) que el conflicto tenga naturaleza administrativa y; v) que verse sobre un caso concreto. (…) Se observa la ausencia de dos entidades que acepten o rechacen la competencia, pues, al contrario, la Defensoría de Familia no niega su competencia para continuar conociendo del proceso administrativo de restablecimiento de derecho. Por lo tanto, no se configura uno de los requisitos generales para la existencia de un conflicto administrativo de competencias administrativas. Por lo anterior, la Sala concluye que no hay conflicto porque (i) la Defensoría de Familia no está negando competencia y, (ii) tampoco se evidencia la pérdida de la misma porque el fallo para resolver la actuación administrativa fue proferido en tiempo. Además, esta autoridad tomó distintas medidas de protección, las cuales fueron adoptadas pronta y oportunamente, por lo que ahora le corresponde hacer el seguimiento a esa actuación

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 112 NUMERAL 10 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00120-00(C)

Actor: JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MANIZALES

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El 26 de septiembre de 2016, la Defensora de Familia del ICBF Centro Zonal Dos de Manizales, en adelante la Defensoría de Familia, con funciones en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, inició el proceso administrativo de restablecimiento de derechos del adolescente J.A.P.G. como consecuencia de una denuncia en su contra por el delito de lesiones personales, por lo cual la Defensoría dispuso su ubicación en medio familiar con vinculación al programa de protección de menores, en la modalidad de intervención de apoyo[1] (folio 17 y ss).

  2. El 19 de octubre de 2016, la señora D.G.B., madre biológica de J.A.P.G., informó a la Defensoría de Familia acerca del consumo de sustancias sicoactivas por parte del adolescente, de las amenazas en contra de su hijo efectuadas por vecinos del sector donde residen y de los problemas de aprendizaje e indisciplina de la adolescente. En consecuencia, la Defensora de Familia, en aras de garantizar la integridad personal, la rehabilitación y la resocialización del adolescente J.A.P.G., solicitó su traslado a la Comunidad Terapéutica “Semillas de Amor” en la modalidad de internado de tiempo completo (folios 22, 24, 25 y 26).

  3. El 12 de enero de 2017, la Defensoría de Familia hizo seguimiento, verificación y control al caso del adolescente J.A.P.G. y, consideró pertinente continuar con el proceso porque aún no se habían cumplido los objetivos del programa[2], razón por la cual fijó el 25 de enero de 2017 como fecha para la audiencia de fallo y práctica de pruebas (folio 44).

  4. El 25 de enero de 2017, tuvo lugar la audiencia de fallo, en la cual la Defensora de Familia declaró vulnerados los derechos del adolescente J.A.P.G. y confirmó la medida de restablecimiento de derechos a favor del adolescente en la modalidad de internado (folio 45 y ss).

  5. El 1 de junio de 2017, la Coordinadora del Centro Zonal Dos de Manizales, como coordinador de la prestación del servicio público de bienestar familiar, consideró que la Defensora perdió la competencia dentro del proceso de restablecimiento de derechos porque la actuación administrativa no se resolvió dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, según lo dispone el parágrafo segundo del artículo 100 del Código de la Infancia y la Adolescencia. En consecuencia, la Coordinadora le solicitó a la Defensora enviar el expediente a los juzgados de familia (folio 52).

  6. El 16 de junio de 2017, la Defensora de Familia remitió a los Juzgados de Familia (oficina de reparto) el expediente del adolescente J.A.P.G., en cumplimiento de la orden de la Coordinadora del Centro Zonal Dos de Manizales.

  7. El 27 de junio de 2017, el Juez Sexto de Familia del Circuito de Manizales, a quien le correspondió por reparto el asunto, resolvió abstenerse de avocar conocimiento del proceso administrativo de restablecimiento de derechos del adolescente J.A.P.G., por cuanto el fallo fue proferido dentro de los cuatro meses que contempla el Código de la Infancia y la Adolescencia. En...

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