Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00939-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695442805

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00939-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

TEMERIDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA / PRESENTACIÓN DE ACCIONES DE TUTELA ANTE DIFERENTES JURISDICCIONES

En el sub lite, la señora [R] solicita la protección de los derechos fundamentales, pues estima que ninguna de las autoridades demandadas resolvió de fondo las denuncias y quejas interpuestas contra [F] y [A]. No obstante, varias entidades contestaron que la solicitud de amparo es temeraria, toda vez que la actora ya ha interpuesto acciones de tutela por los mismos hechos, por lo que corresponde a la Sala decidir si es temeraria la conducta de [R] (…) [L]a S. advierte que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá conoció de la solicitud de amparo interpuesta por la actora contra las mismas entidades que fungen como demandadas en la presente acción de tutela. Esa tutela fue resuelta mediante sentencia del 17 de enero de 2017, que denegó el amparo. (…) Como puede verse, la acción de tutela fue interpuesta por la misma persona y contra las mismas entidades y autoridades que aquí se demandan, esto es, contra el Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, el Juzgado 51 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el Departamento Administrativo para la Presidencia de la República. De modo que, a juicio de la Sala, existe identidad de partes. (…) Adicionalmente, la Sala destaca que no existe justificación para la interposición de esta nueva acción de tutela, por cuanto no se expusieron hechos nuevos y no se evidencian circunstancias que ameriten realizar un nuevo estudio. De hecho, se advierte que [R] ha interpuesto acciones de tutela por los mismos supuestos fácticos y contra las mismas entidades en más de una oportunidad. Así se desprende de la sentencia del 24 de febrero de 2017, dictada por la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogota. (…) Lo anterior es suficiente para concluir que es temeraria la tutela, en tanto que la señora [R], persiste en presentar la misma tutela, a pesar de que ya le fueron explicadas las razones por las que no procede el amparo pedido, por los mismos supuestos fácticos y jurídicos que invocó en la presente tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: S.J.C.B. (E)

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00939-00(AC)

Actor: ROSA DEL CARMEN MORENO MORENO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora Rosa del C.M.M. contra el Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, el Juzgado 51 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

    En ejercicio de la acción de tutela, la señora R. delC.M.M. solicitó la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al trabajo, de petición, al debido proceso y al mínimo vital, que estimó vulnerados por las entidades y autoridades demandadas, porque no resolvieron de fondo las quejas y denuncias interpuestas contra Á.E.N.I.[1] y F.H.V.V.[2].

    En concreto, pidió que se ordenara a esos funcionarios que resolvieran de fondo las quejas y denuncias formuladas.

  2. Hechos y argumentos de la tutela

    Del expediente de tutela, la Sala destaca la siguiente información:

    Que, en el proceso liquidatorio del Instituto de Salud Royal Center S.A., el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá reconoció a la señora R. delC.M.M. como acreedora laboral, por la suma de $ 52.201.729.

    Que Á.E.N.I., en su condición de liquidador del Instituto de Salud Royal Center S.A., propuso pagar la acreencia laboral de la Rosa del C.M.M. con un bien inmueble.

    Que, en ese proceso liquidatorio, R. delC.M.M. otorgó poder al abogado F.H.V.V., para que lograra el pago total de la obligación. Que, como contraprestación por la prestación de los servicios, el 14 de febrero de 2011, R. delC.M.M. le entregó la suma de $ 100.000 a F.H.V.V. y, además, se comprometió a pagarle al apoderado el 20% de lo que recibiera por el pago de la obligación.

    Según la actora, no ha recibido el pago de la acreencia laboral que se le reconoció en el proceso liquidatorio y atribuye responsabilidad a su apoderado, F.H.V.V., y al liquidador del Instituto de Salud Royal Center S.A., Á.E.N.I..

    Ante esa situación, la señora R. delC.M.M. presentó quejas y denuncias ante el Consejo de...

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