Auto nº 11001-03-25-000-2016-00480-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695442965

Auto nº 11001-03-25-000-2016-00480-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Septiembre de 2017

Fecha05 Septiembre 2017
EmisorSala Plena
Tipo de documentoAuto

IMPEDIMIENTO – Por ser una de las partes apoderado del juez / IMPEDIMENTOS – Aplicación del Código General del Proceso / PROCESOS DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – No existen partes sino sujetos procesales

El numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece la competencia de la Sala para resolver el impedimento manifestado. En materia de causales, dicha preceptiva, en su artículo 130, remite a las del artículo 150 del derogado Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, comoquiera que la norma adjetiva vigente es el Código General del Proceso, es necesario remitirse a las contenidas en el artículo 141 de dicha normativa, que en su numeral 5 dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por “[s]er alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios”. En lo que concierne al presente asunto, se plantea que uno de los apoderados de las partes en el proceso de la referencia, funge también como apoderado, en otro proceso, de uno de los Consejeros –juez– llamados a participar de su deliberación y decisión. (…) En los procesos de nulidad por inconstitucionalidad no existen “partes” en sentido estricto. (…) Sino de sujetos procesales con un interés directo en el proceso en los términos del artículo 184 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, resulta imperioso tener en cuenta que, de cualquier manera se trata de una circunstancia que puede comprometer la objetividad y la imparcialidad del referido C., toda vez que involucra personas que hacen parte de las ternas para la elección de magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que son objeto del examen dentro del proceso de la referencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437ARTÍCULO 130 / LEY 1437 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1437ARTÍCULO 184 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 150 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00480-00(A)

Actor: G.C. ESPAÑA Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA

Nulidad por inconstitucionalidad – auto que resuelve impedimento

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado J.O.R.R. para conocer de la solicitud que cursa dentro del medio de control de la referencia.

ANTECEDENTES

1.1. Los señores G.C.E., A.V.A. y J.H.C.G. presentaron sendas demandas en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, radicadas respectivamente con los números 11001-03-25-000-2016-00480-00...

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