Auto nº 25000-23-26-000-2011-00064-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695442969

Auto nº 25000-23-26-000-2011-00064-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Septiembre de 2017

Fecha04 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

TRASLADO DE PRUEBA / PRUEBA TRASLADADA - Requisitos de procedencia / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Improcedente

[E]n los eventos en los cuales el traslado de la prueba rendida dentro de otro proceso lo hayan solicitado ambas partes, dicha prueba puede ser tenida en cuenta en el proceso contencioso administrativo, aun cuando se haya practicado sin su citación o intervención en el proceso original y no haya sido ratificada en el contencioso administrativo, considerando que, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio, pero que, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invoque las formalidades legales para su inadmisión. En ese orden de ideas, se observa, con claridad meridiana, que, de conformidad con los criterios del Consejo de Estado para que procedan las pruebas trasladadas, las enunciadas por la parte actora no pueden ser decretadas como tales, pues se trata de pruebas que en los procesos primitivos no fueron solicitadas ni practicadas a petición de la parte contra quien se aducen, ni con su audiencia, ni mucho menos su traslado fue solicitado a este proceso de manera conjunta por ambas partes; en consecuencia, le asiste razón al Tribunal a quo, en cuanto negó su decreto. De otro lado, se observa que la parte actora pretende, so pretexto de dar aplicación al principio de celeridad procesal, que se acceda al traslado de unas declaraciones rendidas en los procesos 2010-00288-00 y 2011-00032-01 que se adelantan en el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá y en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente, para que, en su lugar, sustituyan los testimonios decretados en el auto del 28 de octubre de 2014. (…) en realidad, aquella se erige como la petición de una nueva prueba, consistente en la prueba trasladada de que trata el artículo 185 del C.P.C., la cual fue realizada por la parte actora por fuera de la oportunidad procesal, teniendo en cuenta que el momento para solicitarla es el de la presentación de la demanda o hasta el último día de fijación en lista, o mediante la aclaración o la corrección de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 208 del Código Contencioso Administrativo

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 137 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 208 / CODIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL - ARTÍCULO 185

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00064-01(54150)

Actor: WORLD VISION ELECTRONIC

Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide el Despacho los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante contra los autos del 28 de octubre de 2014 y del 27 de enero de 2015, proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante los cuales se negó el decreto de unas pruebas.

ANTECEDENTES
  1. Por intermedio de apoderado judicial, W.V.E. formuló demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las Superintendencias Financiera y de Sociedades, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Policía Nacional, con el fin de que se les declare responsables por los prejuicios derivados de la omisión del cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia, control, fiscalización e investigación[1], la cual permitió el funcionamiento de las denominadas “pirámides”.

    En el escrito de la demanda, la parte actora solicitó el traslado de varias pruebas, en los siguientes términos (se transcribe literal):

    “El presente medio de prueba tiene como finalidad corroborar los hechos y pretensiones...

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