Sentencia nº 73001-23-33-000-2017-00423-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697188341

Sentencia nº 73001-23-33-000-2017-00423-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Noviembre de 2017

Fecha08 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTO QUE IMPRUEBA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Por incumplimiento del requisito de subsidiariedad

En primera instancia el Tribunal Administrativo del Tolima declaró improcedente la acción constitucional deprecada, al concluir que no cumplía con el requisito de subsidiariedad pues no hizo uso de los recursos ordinarios para controvertir el auto atacado en sede constitucional. (…) Tiene razón el actor al señalar que contra el auto que imprueba la conciliación no procede el recurso de apelación puesto que acorde con lo dispuesto en el numeral 4 el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la apelación procede únicamente contra el auto que apruebe el acuerdo conciliatorio, ello aunado a que aquel solo podrá interponerse por el Ministerio Público. (…) Sin embargo, el artículo 242 del CPACA precisa que el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica, y el auto que imprueba la conciliación al no ser susceptible de apelación si lo es de reposición.(…) Acorde a lo anterior, para la Sala la acción de tutela no supera el estudio de las causales genéricas de procedibilidad, ya que no cumple con el requisito de subsidiariedad, puesto que de los documentos aportados al proceso, se advierte, que la parte actora no presentó recurso de reposición contra el auto que declaró improbada la conciliación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00423-01(AC)

Actor: CESAR CASTRO TORRES

Demandado: JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUTO JUDICIAL DE IBAGUE

Decide la Sala la impugnación presentada por el señor CESAR CASTRO TORRES contra el fallo de 26 de julio de 2017, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que declaró improcedente la tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

Con escrito radicado el 15 de agosto de 2017 en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima, el señor C.C.T., en nombre propio, interpuso tutela contra el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Ibagué, con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso y a la igualdad. Consideró que dicha autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales con el auto del 11 de mayo de 2017, en el que resolvió improbar la conciliación realizada entre el actor y el Municipio de San Luis.

Con fundamento en lo anterior, solicitó:

“Ordenar al Juzgado Sexto Administrativo de Ibagué que revoque la decisión dl 11 de mayo de 2017 y en su lugar disponga darle aprobación a la conciliación suscrita entre el suscrito y el municipio de San Luis.”[1]

2. Hechos

La parte tutelante señaló los siguientes hechos que la Sala considera relevantes:

Indicó que entre el 14 de junio de 2012 al 30 de diciembre de 2013 suscribió 4 contratos de prestación de servicios como Auxiliar de la Inspección de Policía con el Municipio de San Luis.

Precisó que...

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