Auto nº 11001-03-24-000-2016-00236-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697188345

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00236-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 2017

Fecha07 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoAuto

COMPETENCIA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO A.C. – Para definir la metodología para realizar la actualización catastral que debe hacerse cada cinco años / ACTUALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN CATASTRAL – Eventos de no necesidad de realizar la visita de reconocimiento predial / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada respecto de los actos del Instituto Geográfico A.C. por medio de los cuales prevé la posibilidad de no visitar los predios para su identificación física dentro del proceso de actualización de la formación catastral

[E]n desarrollo de las Leyes 14 de 1983 y 1450 de 2011, el Instituto Geográfico A.C. mediante las Resoluciones 1008 de 2012 y 70 de 2011, define la metodología y previó la facultad de tener a su cargo las labores de actualización catastral, que basado en criterios técnicos regula la manera de identificar los cambios físicos y jurídicos de los predios. A juicio del Despacho, la visita se requiere para establecer cambios sustanciales que haya sufrido un predio; y en caso de no haber variación no se requiere dicha visita. Por ende, si un predio no ha sufrido variación sustancial, no es objeto de visita y tampoco puede haber variación errónea en su avalúo. En este orden de ideas, para la Sala Unitaria, un primer examen de la legalidad de los actos acusados permite inferir que no se reúnen los requisitos señalados por la Ley y la jurisprudencia para el decreto de la medida cautelar solicitada, por lo cual la denegará, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

NOTA DE RELATORÓA: Ver autos Consejo de Estado, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y Sección Tercera, de 17 de marzo de 2015, Radicación 2014-03799, C.P.S.L.I.V.; 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00 (53057), C.P.J.O.S.G..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 14 DE 1983 – ARTÍCULO 3 / LEY 14 DE 1983ARTÍCULO 5 / LEY 1450 DE 2011 – ARTÍCULO 24

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 70 DE 2011 (4 de febrero) INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (No suspendida) / RESOLUCIÓN 1008 DE 2012 (17 de octubre) INSTITUTO GEOGRÁFICO A.C. (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00236-00

Actor: M4M INTERACTIVIDAD S.A.S

Demandado: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC

Referencia: Medio de control de Nulidad

El Despacho decide la solicitud de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones 70 de 2011 y 1008 de 2012, expedidas por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI.

I-. ANTECEDENTES

La demanda.

La sociedad M4M INTERACTIVIDAD S.A.S., en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, presenta demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de las Resoluciones 70 de 2011 y 1008 de 2012, por medio de las cuales el Instituto Geográfico A.C.- prevé la posibilidad de no visitar los predios para su identificación física dentro del proceso de actualización de la formación catastral.

II-. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

La actora solicita la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, en razón a que se abre la posibilidad de emitir un avalúo catastral sin la correspondiente visita de reconocimiento predial.

Explica que, los actos demandados permiten la posibilidad a la administración de producir actos administrativos de carácter particular sin el cumplimiento pleno de las formalidades catastrales, puesto que se pueden efectuar avalúos catastrales en la etapa de actualización catastral, sin hacer la visita de reconocimiento predial.

Afirma que, lo que se pretende proteger con la suspensión provisional, es que la base gravable del impuesto predial sea la adecuada, y no se genere un impuesto con una base gravable errónea, puesto que los procedimientos de actualización catastral estarían incompletos de no realizarse la visita a los predios y en consecuencia, los contribuyentes tendrían que pagar sumas de dinero diferentes a las que realmente tendrían que asumir.

Considera que, al prosperar la medida de suspensión provisional, se puede evitar la existencia de un daño, toda vez que los contribuyentes se encuentran pagando sumas superiores a las que deberían pagar, y de ser declarados nulos los actos administrativos se generaría la obligación a los distritos y los municipios de restituir el dinero que los sujetos pasivos del impuesto predial pagaron de más.

  1. TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

El apoderado del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, en escrito visible a folio 20 del cuaderno de la medida cautelar, señala que la demandante interpreta de manera errónea las resoluciones demandadas, pues en realidad lo que se dispone es que los predios que no han cambiado su estado físico en el tiempo que se realiza la actualización catastral no deben visitarse, es decir, que se deben visitar todos los predios que han presentado cambios en su estructura física.

Advierte que, la labor catastral es el inventario de los bienes del Estado y de los particulares que se realiza con el fin de lograr su identificación física, jurídica, fiscal y económica.

Asegura que, la formación catastral se levanta por primera vez mediante la visita a todos los predios del Distrito o Municipio, y, posteriormente, se investigan las condiciones socioeconómicas en relación con los valores de mercado inmobiliario.

De igual modo afirmó que, el avalúo catastral se refiere al avaluó de cada predio, que es el resultado de la adición de los avalúos del terreno y las edificaciones existentes, según los valores unitarios obtenidos para la zona geoeconómica y finaliza con el acto administrativo que inscribe en el catastro los predios que han sido formados catastralmente.

Explica que, la actualización catastral lo que busca es renovar los datos individuales de los predios revisando el elemento físico y jurídico y dejando afuera en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario.

Señaló que, la actualización de la formación catastral establece los cambios ocurridos en la conservación catastral, para renovarlos mediante la revisión de los elementos físicos, jurídicos y económicos.

La actualización de la formación catastral, comienza por hacer un pre-censo o pre- reconocimiento del municipio o distrito, así como por recopilar información existente en otras entidades públicas y privadas, sobre los aludidos aspectos físico, jurídico o económico, como por ejemplo: licencias de construcción o demolición, escrituras y folios de matrícula inmobiliaria sobre registros de englobes o desenglobes, fotografías aéreas recientes que se comparan con las existentes en el anterior proceso de formación catastral, etc.

Puntualiza que, con los datos del pre-censo, que son obtenidos del recorrido sobre el espacio geográfico de la entidad territorial, más la información de las otras fuentes, la autoridad catastral puede determinar los predios que ameritan la visita física, que serán en todo caso los que hayan tenido cambios físicos, pues ellos se deben identificar. Adicionalmente, también se visitan físicamente otros predios, para precisar aspectos jurídicos o económicos.

Se destaca que cuando se detectan cambios físicos en los predios, sobre estos se hace reconocimiento físico mediante visita y el resultado puede reflejarse en el avalúo, incrementándolo o disminuyéndolo, pues esto depende del cambio físico ocurrido y que la modificación sea representativa.

Afirmó finalmente que, no es necesario visitar físicamente todos los predios del distrito o municipio sobre el que se realiza la actualización de la formación catastral, pues la información sobre los predios ya existe desde la formación catastral o proviene de una actualización catastral anterior.

IV.-CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo

Las medidas cautelares son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento jurídico protege, de manera provisional y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso[1].

El Capítulo XI del Título V de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 (CPACA) presenta el régimen cautelar del procedimiento contencioso administrativo como un instrumento concreto de la garantía efectiva y material de acceso a la administración de justicia que busca evitar que la duración del proceso afecte a quien acude a la Jurisdicción en procura de solucionar una determinada controversia.[2]

De acuerdo con la norma, las medidas cautelares se clasifican en preventivas, cuando impiden que se consolide una afectación a un derecho; conservativas, si buscan...

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