Auto nº 11001-03-24-000-2017-00307-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697188349

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00307-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 2017

Fecha07 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO ARMADO – A., indultos y tratamientos penales especiales / AMNISTÍAS, INDULTOS Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES – Ámbito de aplicación personal / AMNISTÍAS, INDULTOS Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES – Criterios de conexidad / AMNISTÍA DE IURE – Efectos / GRUPO ARMADO ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY – Pertenencia / MIEMBRO DE GRUPO ARMADO ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY – Prueba. Acreditación / GARANTÍA DE NO EXTRADICIÓN – Alcance / JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – Ámbito de aplicación

[L]a calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad. Así mismo, el Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017, previó que la pertenencia al grupo rebelde será determinada, previa entrega de listados por dicho grupo tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVNT) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), a través de un delegado expresamente designado para ello. […] El demandante allega al expediente una carta dirigida al comisionado de paz, radicada el 22 mayo de 2017, en donde manifiesta su pertenencia al grupo de las FARC-EP, esto es, con posterioridad al concepto favorable de extradición emitido por la Corte Suprema de Justicia. […] Si bien allega constancias suscritas por personas que aducen pertenecer al grupo de las FARC-EP y que afirman que el señor G.M. era miliciano de tal organización, para la Sala Unitaria ello no es suficiente para poder establecer que, efectivamente, el actor es integrante de las FARC-EP, ya que las normas que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz, determinan específicamente su ámbito de aplicación, como lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, y la situación del demandante no se encuentra enmarcada en alguna de las causales que contempla la norma. Por lo tanto, conforme a lo anterior, las pruebas que en este momento obran en el expediente, no permiten establecer que el demandante sea integrante de las FARC-EP o que sea una persona acusada de formar parte de dicha organización, o que se le investiga o fue condenado por un delito relacionado por pertenecer a dicho grupo. Además, en el trámite de la solicitud de extradición no se determinó que el actor perteneciera a dicha organización o a un grupo rebelde que haya participado en el conflicto armado, sino que, por el contrario, se le acusa de hacer parte de una organización criminal y de haber cometido los delitos de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento e intención de que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y por ayuda y facilitación de dicho delito.

FUENTE FORMAL: LEY 1820 DE 2016ARTÍCULO 17 / LEY 1820 DE 2016ARTÍCULO 22 / LEY 1820 DE 2016 – ARTÍCULO 23 / DECRETO 1753 DE 2016 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1753 DE 2016ARTÍCULO 2 / DECRETO 277 DE 2017ARTÍCULO 5 / DECRETO 277 DE 2017 – ARTÍCULO 6 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017 – CAPÍTULO III – ARTÍCULO 5

EXTRADICIÓN – Etapas / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – Procedimiento para emitir concepto sobre solicitud de extradición / JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – Ámbito de aplicación / MIEMBRO DE GRUPO ARMADO ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY – Prueba / GARANTÍA DE NO EXTRADICIÓN – Improcedencia al no haber demostrado ser integrante de las FARC EP o de un grupo rebelde / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada frente al acto que concede la extradición

[E]n el trámite de la solicitud de extradición no se determinó que el actor perteneciera a dicha organización o a un grupo rebelde que haya participado en el conflicto armado, sino que, por el contrario, se le acusa de hacer parte de una organización criminal y de haber cometido los delitos de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento e intención de que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y por ayuda y facilitación de dicho delito. Así pues, para darle aplicación a los supuestos consagrados en las normas jurídicas que integran lo concerniente a la jurisdicción de Justicia y Paz, y establecer que el actor es beneficiario de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 04 de abril de 2017, es necesario que se establezca con certeza su pertenencia como miliciano de la organización Farc-EP, lo cual, como ya se dijo, no se colige del material probatorio que obra en el expediente, por cuanto es totalmente insuficiente para comprobar tal situación. En este orden de ideas, la Sala Unitaria considera que no está llamada a prosperar la solicitud de medida cautelar, por cuanto la presunción de legalidad que ampara la resolución acusada no ha sido desvirtuada.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la decisión de las medidas cautelares y el prejuzgamiento, ver providencias, Consejo de Estado, de 11 de marzo de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2013-00503-00, C.P.G.V.A.; sobre las medidas cautelares en el procedimiento contencioso administrativo, Sección Tercera, de 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.P.J.O.S.G.; sobre la definición de medidas cautelares, ver sentencia, Corte Constitucional, C-379 de 2004, M.P.A.B.S..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 231 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 490 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 491 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 493 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 499 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 500 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 501 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 502 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 503 / LEY 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00307-00

Actor: H.H.G.M.

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Referencia: Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho

El Despacho procede a resolver la solicitud de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 280 de 24 de julio de 2017, mediante la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva 156 de 17 de abril de 2017, por la cual se concedió la extradición del ciudadano H.H.G.M., expedida por el Gobierno Nacional.

ANTECEDENTES

I.1. La demanda

El ciudadano H.H.G.M., por conducto de apoderado, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa solicitud de suspensión provisional de la Resolución 280 de 24 de julio de 2017, expedida por el Gobierno Nacional.

I.2. Solicitud de suspensión provisional

Como fundamento de la solicitud, expone los siguientes cargos de violación:

Manifestó que la Resolución Ejecutiva 280 de 24 de julio de 2017, expedida por el Gobierno Nacional, por la cual confirmó la Resolución Ejecutiva 156 de 17 de abril de 2017, mediante la cual se concedió la extradición del señor H.H.G.M., con la finalidad de que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el cargo de concierto para distribuir cocaína, de acuerdo con la resolución de fecha 21 de abril de 2016 emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, se encuentra viciada de nulidad ya que infringe las normas en que debería fundarse.

Así mismo, adujo que el acto administrativo acusado no observó la competencia prevalente dada por el artículo 5° del capítulo III del Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017 y del artículo 29 de la Constitución Política, toda vez que se desconocieron las pruebas solicitadas en ese momento y el derecho de defensa.

Indicó que, el acto administrativo justifica la no pertenencia del demandante a las FARC-EP, en el hecho de que no se encuentra en un listado allegado por dicha organización, y desconoce el trámite de acogimiento del actor a la Justicia Especial para la Paz y que su situación jurídica sea conocida por el Tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Por otra parte, señaló que la OACP[1] indicó en su misiva de 19 de julio de 2017 “verificados los listados parciales entregados por los miembros de las FARC-EP al Gobierno Nacional No se encuentra relacionado el señor H.H.G.M.”. Al respecto, afirmó que su poderdante no se encuentra en dichos listados, ya que es tan solo un miliciano y no es un guerrillero raso o un comandante de la organización, lo que no significa que no sea miembro en calidad de miliciano de las FARC-EP.

Indicó que, el oficio de la OACP, no es definitivo, es tan solo parcial, por lo tanto no se puede considerar que al no estar en dicho listado parcial es una prueba de la no pertenencia del actor al grupo FARC-EP.

Sustentó que, conforme a las directrices dadas por la Ley 1820 de 2016, las actas que firman los miembros de las FARC-EP, solo las suscriben aquellos que de acuerdo con dicha Ley y el Decreto 277 de 2017, son beneficiados con la libertad condicional o aquellos a quienes se les hayan concedido las amnistías iure y por sus demás delitos deben ser enviados a las zonas veredales transitorias. Por lo tanto, el actor no puede tener acta formal firmada, toda vez que ningún J. de la República le ha otorgado libertad condicional o lo ha enviado a alguna zona veredal transitoria.

Adujo que, con el acto administrativo 280 de julio de 2017, la parte demandada desconoce el artículo 29 de la Constitución, ya que el actor tiene como beneficio que le apliquen la Ley 1820 de 2016, el Decreto 277 de 2017, el Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017, toda vez que la Ley 1820 de 2016, plantea que se debe garantizar la aplicación del principio de favorabilidad para sus destinatarios, que en el caso del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR