Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-04282-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697188357

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-04282-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2017

Fecha03 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA - Improcedente por incumplir el requisito de subsidiariedad frente al derecho a la educación / SUBSIDIARIEDAD - Omisión en el agotamiento de otros medios de defensa judicial / MEDIDAS CAUTELARES - Medio idóneo para controvertir el acto administrativo que negó la comisión de estudios a la accionante / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Por hecho superado al dar respuesta a la solicitud de la accionante / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia

[L]a urgencia de la actora de ir a Madrid, no depende de un itinerario inamovible, sino de la posibilidad de encontrarse con sus directores de tesis, pues no tuvo reparo alguno en solicitar el cambio de fecha para la comisión, en razón del elevado precio de los tiquetes aéreos. En tales condiciones, no se vislumbra una situación que configure un perjuicio irremediable tal, que le impida a la accionante controvertir el acto administrativo de la Auditoría General de la República, mediante el cual se le negó la comisión de estudios requerida, ante el juez natural de la causa. Por el contrario, un estudio del juez de tutela sobre el derecho a la educación que le asiste a la actora, de cara a un análisis netamente legal sobre las figuras del encargo y la comisión de estudios requerida, sí constituye un despropósito, en consideración a las competencias judiciales que legalmente han sido atribuidas para el análisis de este tipo de asuntos. Resulta indispensable entonces que en esta instancia constitucional, se corrija este yerro, en tanto que, invadir la esfera competencial del juez contencioso administrativo, al zanjar una discusión eminentemente legal, desdibuja el objeto de la acción de tutela y desnaturaliza el amparo de los derechos fundamentales. Ahora, se insiste, bajo el imperio de la Ley 1437 de 2011, se pueden solicitar las medidas cautelares del caso que garanticen de manera efectiva, si hay lugar a ello, los derechos que puedan verse afectados con el acto administrativo demandado. Así las cosas, tal y como se advirtió en párrafos precedentes, de acuerdo a las directrices del máximo órgano constitucional, la acción de tutela procede de manera excepcional contra actos administrativos, siempre que se compruebe la existencia de un perjuicio irremediable, o en consideración a las particularidades del caso, el medio de defensa judicial carezca de eficacia. Ni lo uno ni lo otro logra acreditarse en este caso, razón por la cual, el fallo de primera instancia habrá de revocarse en su numeral segundo, para en su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela respecto al derecho fundamental a la educación derivado del acto administrativo proferido por la Auditoría General de la República. Frente a lo demás, la providencia impugnada se confirmará.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.1.3 / LEY 1437 DE 2011

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos, ver: Corte Constitucional, sentencia de 30 de abril de 2015, exp. T-234, M.P.M.V.S.M. (E). Con respecto al carácter subsidiario de la acción de tutela contra actos administrativos, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 10 de agosto de 2012, exp. 25000-23-26-000-2012-00917-01(AC), C.P.S.B.V.. Sobre el mismo tema, ver: Corte Constitucional, sentencia de 15 de abril de 2005, exp. T-406, M.P.J.C.T..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-04282-01(AC)

Actor: M.J.H.B.

Demandado: AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado de la Auditoría General de la República, contra el fallo del 18 de septiembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, a través del cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la petición elevada el 26 de mayo de 2017 por la accionante, y amparó el derecho fundamental a la educación de la actora.

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

La señora M.J.H.B., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela en contra de la Auditoría General de la República, con el objeto de que fueran protegidos sus derechos fundamentales de petición, educación, “confianza legítima” y “derechos adquiridos”, los cuales consideró vulnerados por dicha autoridad, en tanto que los nominadores de la entidad no le han dado respuesta a la petición que formuló, tendiente a que se le conceda una comisión de estudios por 1 mes y tampoco se ha proferido el respectivo acto administrativo que materialice la decisión de concederle dicha comisión, aprobada por el Comité de Bienestar Social y Estímulos.

En consecuencia, indicó:

“PRIMERO: Que se declare que la Auditoría General de la República ha vulnerado mi derecho fundamental de petición y en consecuencia se tutele el mismo, ordenando a la entidad que responda y se pronuncie de fondo respecto de mi solicitud de comisión de estudios al exterior, con fundamento en la garantía del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 constitucional y la Ley 1755 de 2015.

SEGUNDO

Que se tutele mi derecho a la educación y en consecuencia se ordene a la Auditoría General de la República conceder la comisión de estudios al exterior, teniendo en cuenta que dicha solicitud de comisión NO es nueva, y por el contrario se desprende consecuencialmente del mismo programa doctoral que he venido desarrollando desde el año 2015, con fundamento además en el respeto por los principios de confianza legítima, buena fe y derechos adquiridos, máxime cuando ya (sic) que existe pronunciamiento del Comité de Capacitación, Bienestar Social y Estímulos, como órgano colegiado de la entidad desde el 5 de junio de 2017 en el que se resolvió favorablemente mi petición y decidió aprobar la comisión de estudios al exterior solicitada.

TERCERO

Que se ordene a la Auditoría General de la República que está vulnerando mi derecho de petición, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas, a fin de evitar un perjuicio irremediable.

CUARTO

Que se ordene a la Auditoría General de la República que está vulnerando mis derechos a la educación, confianza legítima, buena fe y derechos adquiridos, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, expida el acto administrativo que concede la comisión de estudios al exterior, teniendo en cuenta que el compromiso con la Universidad Autónoma de Madrid (E) está previsto para el mes de octubre de 2017 y el viaje debe hacerse de forma inminente, a fin de evitar un perjuicio irremediable ”.

La solicitud de tutela, tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Señaló que mediante concurso de méritos ingresó a la planta de la Auditoría General de la República, en adelante AGR, el día 23 de marzo de 2010, en el cargo de profesional universitario grado 02 asignado a la Oficina Jurídica y, desde el 2014, se desempeña como profesional especializado grado 03 en encargo en la misma dependencia.

Comentó que el 14 de abril de 2015 fue admitida al programa de Doctorado en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas por la Universidad Autónoma de Madrid (E) – en adelante UAM- después de superar el respectivo proceso de selección para ingreso. Dicho programa doctoral se desarrolla en la modalidad semipresencial y tiene una duración entre 3 y 5 años, que exige su asistencia obligatoria durante periodos cortos (entre 1 y 2 meses como máximo) al año.

Anotó que como consecuencia de lo anterior, y en desarrollo del programa académico, solicitó unas comisiones de estudios al exterior, por un (1) mes en el 2015 y en el 2016 por dos (2) meses, para cumplir con los compromisos académicos exigidos en virtud del programa doctoral antes descrito, las cuales fueron concedidas mediante las resoluciones 0746 de 2015 y 0304 de 2016, respectivamente; a la fecha la AGR le ha aprobado tres (3) meses de comisión de estudios entre las vigencias 2015 y 2016.

Destacó que ha cumplido a cabalidad con las obligaciones contenidas en los convenios suscritos con la AGR, que además incluye la compensación del doble del tiempo (en total seis (6) meses) invertido por concepto de comisión de estudios al exterior para las vigencias 2015 y 2016.

Resaltó que el 26 de mayo de 2017, mediante radicado 2017-233-002693-2 solicitó comisión de estudios al exterior por un (1) mes para adelantar visita obligatoria a la UAM durante el mes de octubre de 2017.

Apuntó que tal solicitud la realizó de manera oportuna -hace más de tres (3) meses- con el propósito de organizar adecuadamente las diligencias necesarias, como comprar los respectivos tiquetes con la suficiente anticipación para evitar incurrir en gastos desproporcionados o sobrecostos al momento de la compra de tiquetes por premura en el tiempo.

Indicó que el Comité de Capacitación, Bienestar Social y Estímulos de la entidad, como órgano colegiado de la administración, en sesión del 5 de junio de 2017, se reunió para estudiar su solicitud y concluyó:

“(…) Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de la funcionaria, el Comité decidió otorgar la Comisión de Estudios al Exterior solicitada (…)”.

Precisó que se enteró de dicha decisión de manera verbal, por parte de la oficina de Talento Humano, desde junio de 2017.

Destacó que, no obstante, los doctores C.F.C.L. – auditor general saliente- y M.M.M.F., auditora general encargada- como nominadores, no han dado respuesta a su petición y tampoco han proferido el respectivo acto administrativo en que se materialice la decisión de concederle la solicitud de comisión de estudios...

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