Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02575-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2017
Fecha | 03 Noviembre 2017 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Tipo de documento | Sentencia |
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / INTERPOSICIÓN TARDÍA E INJUSTIFICADA DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Para la Sala, en el caso concreto, el [actor] no ejerció la acción de tutela en un «plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales». Lo anterior, toda vez que la supuesta afectación de los derechos fundamentales indicados por este, proviene de la decisión de segunda instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, con la que confirmó la decisión adoptada por el a quo dentro del proceso ordinario, en el sentido de negar las súplicas de la demanda. A este punto, advierte la Sala que la sentencia judicial que decidió en segunda instancia el trámite de nulidad y restablecimiento del derecho, fue proferida el 19 de octubre del 2015, notificada por correo electrónico el 10 de noviembre del mismo año, cobrando ejecutoria el 13 de noviembre de 2015. Así las cosas, se encuentra que la acción de tutela de la referencia se recibió en la Secretaría General de esta Corporación el día 29 de septiembre del 2017, es decir, luego de transcurridos más de 1 año y 10 meses de ejecutoriada la decisión judicial de la cual la parte actora alega una presunta violación de sus derechos fundamentales, término que para este juez constitucional no es razonable, conforme a los argumentos expuestos en líneas precedentes. Por último, es preciso advertir que el [actor] no presentó argumentos que justificaran su tardanza en acudir a la acción constitucional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02575-00(AC)
Actor: D.C.V.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
Procede la Sala a resolver la solicitud que presentó el señor D.C.V., en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 26 de mayo de 2015.
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La petición de amparo
Con escrito radicado el 29 de septiembre de 2017[1], el señor D.C.V., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa, y “al mínimo vital”. Tales derechos los consideró transgredidos por cuenta de la decisión de segunda instancia adoptada por la autoridad judicial accionada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que inició en contra del Distrito de Cartagena, con la finalidad de que se declarara la nulidad del acto mediante el cual la autoridad distrital lo declaró insubsistente.
La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza, así:
2.1. El actor fue nombrado por el Distrito de Cartagena en el cargo de “Visitador Grupo de Control de Hacienda Municipal” desde el 4 de febrero de 1982 hasta el 15 de enero de 2004, cuando fue nombrado en provisionalidad en el cargo de Auxiliar Administrativo Cargo 550 Grado 03.
2.2. Mediante Decreto No. 0680 de 29 de mayo de 2012, la autoridad distrital declaró insubsistente al señor D.C.V., lo anterior “argumentando que mediante Resolución No. 1134 del 18 de abril de 2012, se conformó la lista de elegibles para proveer el cargo que venía desempeñando”.
2.3. En desacuerdo con lo decidido por el ente distrital, el accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con la finalidad de desvirtuar la legalidad del acto que decretó su insubsistencia.
2.4. El proceso ordinario se siguió con el radicado No. 2012-00174, correspondió en primera instancia al Juzgado 12 Administrativo de Cartagena, autoridad judicial que con sentencia del 6 de diciembre de 013 negó las súplicas de la demanda.
2.5. Inconforme con lo decidido el accionante presentó recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, que con proveído del 19 de octubre de 2015 confirmó el fallo de primera instancia.
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Sustento de la vulneración
La parte accionante alegó que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa, y “al mínimo vital”. Lo anterior, por cuanto la providencia enjuiciada en sede de tutela incurrió en defecto sustantivo (i) defecto sustantivo y (ii) desconocimiento de precedente.
3.1. Respecto del defecto sustantivo, argumentó que el Tribunal accionado, como el juzgado de primera instancia “desconocieron las garantías contempladas en el Decreto 3905 de 2009, el cual reglamentó en parte la Ley 909 de 2004, normas relativas al retén social”.
3.2. En lo relacionado con el desconocimiento de precedente argumentó como desatendidas las decisiones de tutela proferidas por la Corte Constitucional en las sentencias T-1238 de 2008 y T-089 de 2009.
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Pretensiones
La parte accionante elevó las siguientes pretensiones:
“En atención a los hechos antes relatados, solicito H.M., lo siguiente:
Tutelar los derechos constitucionales fundamentales antes señalados, los cuales vienen siendo vulnerados por los fallos judiciales proferidos por la SALA DE DECISION No. 002-ORALIDAD DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR Y EL JUZGADO DOCE ORAL ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA para que cesen de inmediato.
Que, en consecuencia, solicito que se revoquen y se dejen sin efectos jurídicos las Sentencias No. 140 de fecha 19 de octubre de 2015, proferida en Segunda Instancia por la Sala de Decisión No. 002-Oralidad del Tribunal Administrativo...
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