Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-01063-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697188401

Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-01063-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2017

Fecha03 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / REPRESENTANTE DE SINDICATO / AUSENCIA DE PODER ESPECIAL

Para la Sala, la sola calidad de representante de un sindicato no confiere la legitimación en la causa por activa en este caso, pues no existe una relación jurídica material que habilite al peticionario para exigir por vía de tutela la protección de los derechos fundamentales de un grupo indeterminado y abstracto de personas, así pudieran pertenecer a la misma organización, pues lo que se pone entredicho con la solicitud de amparo no es el derecho de asociación, o alguna circunstancia colectiva o grupal que amenace la actividad sindical o a los miembros de la organización con ocasión de su pertenencia a ella, comoquiera que la legítima aspiración de constituirse en representante de los empleados o funcionarios ante la respectiva Comisión Interinstitucional responde a un interés individual de cada uno de los “asociados” que no involucra al sindicato.(…) Esta colegiatura advierte que la solicitud de amparo no se acompañó de un poder especial en el que los virtuales afectados –que no se sabe a ciencia cierta quiénes son– lo facultaran expresamente para representar sus intereses dentro de este trámite. (…) De la misma manera, en el plenario no obran elementos que permitan inferir que se encuentre imposibilitada para ejercer su propia defensa alguna de las personas que pudiera tener interés en postularse para el cargo en cuestión y que por los hechos cuestionados por el libelista no lo hubiera podido hacer; razón de más para concluir la falta de legitimación en la causa por activa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-01063-01(AC)

Actor: J.F.B.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL SANTANDER

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo del 13 de septiembre de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó el amparo solicitado.

ANTECEDENTES

1.1. La tutela

El señor J.F.B., en nombre de sus “asociados”, invocando la calidad de “Presidente de la Subdirectiva de ASONAL JUDICIAL S.I. de BARRANCABERMEJA”, promovió acción de tutela[1] deprecando la protección de los derechos fundamentales de igualdad y participación de aquellos, que consideró vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander al no dar debida publicación al Acuerdo 001 de 28 de julio de 2017 “por la cual se convoca a funcionarios y empleados de la Rama Judicial a elegir R. ante la Comisión Interinstitucional Seccional de la Rama Judicial”, emitido por dicha comisión.

1.2. Hechos

El 30 de agosto hogaño se enteró fortuitamente que se estaba adelantando el procedimiento para la elección del representante de los empleados y funcionarios de Santander ante la respectiva Comisión Interinstitucional Seccional de la Rama Judicial.

1.3. Fundamentos de la acción

A juicio del libelista “… no se dio espacio para que participaran los trabajadores de la ciudad de Barrancabermeja ya que no se conoció la Circular 001 de 2017 (…), en la cual en su numeral 1 del artículo segundo definió fecha y hora límite para recibir inscripciones. Siendo hasta el día 11 de agosto del año en curso” (fl. 2).

1.4. Pretensiones

El actor pidió que se ordenara “… al Presidente de la Comisión Interinstitucional Seccional de la Rama Judicial Seccional Santander o del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander…” (fl. 2): (i) “… ampliar el plazo para recibir inscripciones de candidatura…”...

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