Auto nº 11001-03-24-000-2016-00245-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697188417

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00245-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Octubre de 2017

Fecha31 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoAuto

FUNCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – Comprende la realización de auditorías y visitas / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada respecto del acto de la Superintendencia Nacional de Salud por medio del cual adoptó el Manual de Auditorías y Visitas / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – La valoración inicial o preliminar que se efectúa al resolverla no constituye prejuzgamiento

[E]s notoria la potestad de la Superintendencia Nacional de Salud de realizar visitas a los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control con el propósito de asegurar el cumplimiento de sus objetivos y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud a los usuarios del mismo. Bajo ese marco, fue expedida la Resolución nro. 1215 de 2015, en la que se adopta el manual de auditorías y visitas. El procedimiento a emplear por la Superintendencia para la realización de estas, está conformado por las actividades, definiciones, políticas de operación, guías, formatos instructivos y demás documentos debidamente establecidos en la pirámide documental de la entidad. C. de lo anterior, se observa que la Superintendencia cuenta con una serie de directrices y lineamientos, previamente definidos, para llevar a cabo las auditorías y las visitas, en los que se encuentra la información necesaria relacionada con la práctica de estas, de cara a que sean aplicados por el ente de control y conocidos por los sujetos sometidos a su potestad de inspección. […] Por consiguiente, carece de fundamento legal válido la censura planteada por la parte actora, que se contrae a cuestionar el límite y alcance de la función de inspección de la Superintendencia Nacional de Salud con la expedición de la Resolución nro. 1215 de 2015, en tanto dicha entidad cuenta con los instructivos, guías, formatos y lineamientos que deben cumplirse a efectos de la práctica de las visitas y auditorías, documentos estos que, vale la pena reiterar, se encuentran disponibles para su consulta en el portal web de la entidad.

NOTA DE RELATORÓA: Ver autos Consejo de Estado, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y Secciones Primera y Tercera, de 17 de marzo de 2015, Radicación 2014-03799, C.P.S.L.I.V.; 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00 (53057), C.P.J.O.S.G.; 11 de marzo de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2013-00503-00, C.P.G.V.A.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1122 DE 2007 – ARTÍCULO 35 LITERAL A / DECRETO 2462 DE 2013

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1215 DE 2015 (13 de julio) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00245-00

Actor: K.I.C. DONADO

Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: Medio de control de Nulidad

El Despacho decide la solicitud de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de la Resolución nro. 1215 de 13 de julio de 2015, expedida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

I-. ANTECEDENTES

La demanda.

La ciudadana K.I.C. DONADO, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, que se interpretó como de nulidad[1], presenta demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de la Resolución nro. 1215 del 13 de julio de 2015 “por medio la cual se adopta el Manual de Auditorías y Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones” expedida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

II-. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

La demandante solicita la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, por los argumentos que se concretan a continuación:

  1. Las Leyes 100 de 1993[2], 1122 de 2007[3] y 1438 de 2011[4], establecen el marco que regula el Sistema General de Seguridad Social en Salud y definen la organización, funcionamiento, normas administrativas, financieras y de control, a las que debe estar sometido el sistema.

  2. A través de la Resolución nro. 1242 de 2008 se adoptó el Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud y, mediante la Resolución nro. 1215 de 2015, que derogó íntegramente aquella otra decisión, se modificaron los parámetros para la realización de visitas y auditorías a los sujetos sometidos a la inspección, vigilancia y control de la entidad, pero en este último acto no se describen las condiciones para su aplicación ni las garantías propias del procedimiento de visita.

    En esa medida, el vigilado no cuenta con la posibilidad de controvertir los informes de las visitas o de aportar las pruebas que estime pertinentes, pues no tiene la oportunidad de conocer con antelación los presuntos hallazgos con el propósito de ejercer su derecho de contradicción y de defensa.

  3. El manual adoptado mediante la resolución demandada constituye una violación del derecho fundamental al debido proceso administrativo, pues, además de generar absoluta incertidumbre en tanto no se establecen los pasos de la visita, la materia, las instancias, los tipos de actos administrativos que serán proferidos, la procedencia o no de los recursos, etc., implica una carga para la entidad vigilada, ya que debe estar constantemente pendiente de las actualizaciones que realice la Superintendencia Nacional de Salud en el portal web oficial, de cara a establecer si algún documento, manual o directriz ha sido modificado, ajustado, adicionado o suprimido, carga esta con la que se vulnera también el principio de seguridad jurídica y de publicidad de los actos administrativos.

  4. La Superintendencia Nacional de Salud incurrió en un exceso de la potestad de inspección con la expedición del acto administrativo acusado, razón por la cual es evidente la trasgresión del artículo 35, literal a) de la Ley 1122 de 2007[5] habida cuenta que no explicó las condiciones para llevar a cabo las visitas y auditorías.

    1. TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

    La Superintendencia Nacional de Salud, en escrito visible a folios 37 y siguientes del cuaderno de la medida cautelar, se opuso al decreto de la misma, con fundamento en las siguientes razones:

  5. El literal a), del artículo 35 de la Ley 1122 de 2007 define la función de inspección, atribuida a la Superintendencia, dentro de la que se encuentra la realización de visitas como una herramienta tendiente a cumplir los cometidos estatales.

  6. A su turno, dentro de las funciones asignadas al Despacho del Superintendente Nacional de Salud en el artículo 7° del Decreto 2462 de 2013[6], está la de dirigir la acción administrativa de esa entidad. Así mismo, debe definir las políticas y estrategias de inspección, vigilancia y control para proteger los derechos de los ciudadanos en materia de salud.

    Los artículos 15, 18, 21 y 26 ejusdem facultan a las Superintendencias Delegadas para la Supervisión de Riesgos, Protección al Usuario, Supervisión Institucional y Medidas Especiales, para la realización de visitas, recepción de declaraciones, requerir información y emplear los demás elementos de prueba legalmente admitidos, para cumplir con las funciones de inspección y vigilancia.

  7. Por consiguiente, la Superintendencia tiene la competencia para adoptar el Manual de Auditorías y Visitas, de modo que no se puede predicar una arbitrariedad de la entidad con la decisión adoptada.

    IV.-CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

    Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo

    Las medidas cautelares son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento jurídico protege, de manera provisional y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso[7].

    El Capítulo XI del Título V de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 (CPACA) presenta el régimen cautelar del procedimiento contencioso administrativo como un instrumento concreto de la garantía efectiva y material de acceso a la administración de justicia que busca evitar que la duración del proceso afecte a quien acude a la Jurisdicción en procura de solucionar una determinada controversia.[8]

    De acuerdo con la norma, las medidas cautelares se clasifican en preventivas, cuando impiden que se consolide una afectación a un derecho; conservativas, si buscan mantener o salvaguardar un statu quo; anticipativas, de un perjuicio irremediable, por lo que vienen a satisfacer por adelantado la pretensión del demandante; y de suspensión, que corresponden a la medida tradicional en el proceso contencioso administrativo de privación temporal de los efectos de una decisión...

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