Auto nº 11001-03-15-000-2017-02121-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697188457

Auto nº 11001-03-15-000-2017-02121-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Octubre de 2017

Fecha30 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoAuto

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Por tener interés en las resultas del proceso / IMPEDIMENTO - Se declara fundado

[L]os consejeros S.J.C.B. y el doctor J.R.P.R., indican que al ser beneficiarios del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, les asiste el mismo interés en relación con la forma como debe calcularse el IBL de la pensión de los beneficiarios que se encuentran dentro de dicho régimen, y que es precisamente el objeto de estudio de la presente acción de tutela. Teniendo en cuenta que el problema jurídico que corresponde decidir en la presente acción, trata igualmente de una persona que se encuentra dentro del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y que discute lo relacionado con el IBL para el respectivo cálculo de la pensión, el Despacho considera que debe declararse fundado el impedimento por estar demostrada la causal invocada. (…). Las anteriores consideraciones resultan relevantes y aplicables al presente asunto, razón por la que, como se dijo, se declarará fundado el impedimento manifestado por los consejeros S.J.C.B. y J.R.P.R. y, en consecuencia, al no contarse con la mayoría requerida para adoptar la decisión, se ordenará el sorteo de conjueces respectivo.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 140 INCISO 4 / DECRETO 3065 DE 1992

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02121-00(AC)A

Actor: D.A. ROJAS SALAMANCA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÒN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

De conformidad con el inciso 4º del artículo 140[1] del Código General del Proceso, aplicable al caso por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, le corresponde al Despacho decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por los magistrados S.J.C.B. y JULIO R.P.R., dentro del expediente de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El 11 de octubre de 2017, la consejera S.J.C.B. presentó impedimento para conocer del presente asunto, por considerar que en la acción de tutela de la referencia se debate lo relacionado con la aplicación del IBL, esto es, si debe hacerse teniendo en cuenta el principio de inescindibilidad, o si debe acudirse a la sentencia C-258 de 2013, respecto de los factores salariales efectivamente cotizados. Así mismo, indica que se discute si resulta aplicable la regla sobre el IBL prevista en la sentencia SU-230 de 2015.

  2. Para la doctora C.B., el ser beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, le impide conocer del presente asunto, en tanto que la decisión que se adopte en cuanto a la forma como debe calcularse el IBL de la pensión de jubilación de los beneficiarios del régimen de transición, podría impactar en su situación.

  3. Finalmente, pidió tener en consideración que mediante auto del 29 de agosto de 2017, la Sala Plena de esta Corporación declaró fundado el impedimento por ella manifestado, en un asunto de orden laboral en el que se debate lo relativo al...

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