Auto nº 11001-03-24-000-2016-00560-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697188461

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00560-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Octubre de 2017

Fecha30 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoAuto

FUNCIÓN REGISTRAL – Extensiones de caja o recepción de los pagos por registro no son elemento esencial de la función

En relación con el argumento según el cual el acto acusado desnaturaliza la función registral […] no se advierte que las extensiones de caja o la recepción de los pagos por concepto de registro sean un elemento esencial de la función registral, o que se desnaturalice en su autonomía y finalidades los servicios que corresponden a las notarías y a las oficinas de registro.

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos / PAGO DE DERECHOS DE REGISTRO – Por medios electrónicos / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedente por acto acusado no contrariar a primera vista disposiciones invocadas / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedente por no haber acreditado la configuración de un perjuicio irremediable

[L]a instrucción administrativa demandada no contraría a primera vista las disposiciones invocadas como violadas para efecto de realizar el registro de los instrumentos públicos o el pago de los derechos registrales a través de los medios electrónicos y tampoco se acreditó de qué manera se podría configurar un perjuicio irremediable, el Despacho negará la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Instrucción Administrativa Nº 10 de 19 de junio de 2014, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1579 DE 2012 – ARTÍCULO 13 / LEY 1579 DE 2012ARTÍCULO 14 / LEY 1579 DE 2012 – ARTÍCULO 15

NORMA DEMANDADA: INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 10 DE 2014 (19 de junio) SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00560-00

Actor: ROSA VICTORIA CAMPO RODRÍGUEZ

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Referencia: NIEGA MEDIDA CAUTELAR – INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA

El Despacho decide la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de la Instrucción Administrativa Nº 10 de 19 de junio de 2014, relacionada con el “pago electrónico de derechos de registro en notarias y radicación presencial ante oficinas de registro de instrumentos públicos”, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

ANTECEDENTES

I.1. La demanda

La señora R.V.C.R., actuando por medio de apoderado judicial, instauró demanda ante esta Corporación en ejercicio del medio de control de nulidad, con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos jurídicos de la Instrucción Administrativa Nº 10 de 19 de junio de 2014, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

I.2. Solicitud de suspensión provisional

En cuaderno separado la parte actora solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la referida Instrucción Administrativa cuyo texto es el siguiente:

“[…] DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

PARA: REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y NOTARIOS EN CIUDADES CON IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE DERECHOS DE REGISTRO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.

TEMA: PAGO ELECTRÓNICO DE DERECHOS DE REGISTRO EN NOTARIAS Y RADICACIÓN PRESENCIAL ANTE OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS.

FECHA: 19 de junio de 2014

La Ley 1579 del 2012, en el Artículo 15, Parágrafo 1° del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, consagra el pago de derechos de registro a través de medios virtuales o electrónicos, bajo condiciones de seguridad y confiabilidad debidamente integrados al proceso de registro, para el efecto, la Superintendencia de Notariado y Registro implementó un medio tecnológico para la prestación del servicio de liquidación de derechos de registro.

Por lo anterior, es necesario modificar el proceso de recepción y gestión de documentos para las escrituras expedidas por las notarías integradas al servicio de liquidación y pago de derechos de registro por medios electrónicos, fijando para el efecto los siguientes lineamientos procedimentales, que irán acompañados de la correspondiente capacitación al personal de las Notarías y a los funcionarios de la Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

NOTARÍAS

• Los Notarios asistirán a las sesiones de socialización del servicio, acompañados del personal operativo.

• Los Notarios propenderán porque su certificado de firma digital, se encuentre vigente y activo.

• Los Notarios informarán a la Superintendencia de Notariado y Registro, a través del equipo de la Ventanilla Única de Registro VUR la habilitación y/o cambios de los usuarios y roles requeridos para el uso de la plataforma tecnológica.

• Las Notarías deberán prestar a los usuarios en general, el servicio de liquidación y pago de derechos de registro por medios electrónicos, bien sea pagando por medio de transferencia electrónica-PSE, con la cuenta única notarial o imprimiendo el recibo de liquidación para pagar en cualquier sucursal bancaria habilitada para recibir dichos pagos.

• Los datáfonos habilitados por la SNR en las notarías estarán exentos del cobro de: “Costos de generación del código único, costo de adquisición de equipo, costo de las transacciones efectuadas con tarjeta, débito y crédito y costos de la instalación; los datáfonos asignados se utilizarán exclusivamente para realizar operaciones de pago de gastos notariales y derechos de registro.”

• Para el caso en que los pagos se realicen a través de la cuenta única notarial, las Notarías procurarán radicar las escrituras el mismo día o el siguiente día hábil en el que se realice el pago, según los horarios de recepción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En el evento en el que el ciudadano sea el que efectúe el pago directamente en la entidad bancaria, se le informará sobre la importancia de realizar el trámite de registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

• Teniendo en cuenta que este servicio requiere de la disponibilidad y acceso permanente de la firma digital y de la cuenta...

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