Auto nº 11001-03-24-000-2016-00372-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697188481

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00372-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Octubre de 2017

Fecha30 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoAuto

TRASLADO DE LA DEMANDA – Es la oportunidad para controvertir el auto admisorio de la demanda

[E]s el traslado de la demanda, la oportunidad procesal dispuesta para que el demandado pueda proponer excepciones, o como es el caso, discutir lo dispuesto en el auto admisorio de la demanda, y no en el traslado de la solicitud de la medida cautelar. Así mismo, es en el desarrollo de la audiencia inicial, conforme al artículo 180 del CPACA, en la etapa de saneamiento, que el J. deberá decidir, de oficio o a petición de parte, sobre los vicios que se hayan presentado y adoptará las medidas de saneamiento necesarias para evitar sentencias inhibitorias. Por lo tanto, será en la oportunidad procesal pertinente en la que se deba resolver lo alegado por el demandado, y no en la providencia que resuelve la solicitud de la medida cautelar.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del decreto mediante el cual se adoptaron medidas transitorias sobre exportaciones de cuero y pieles en bruto y en estado húmedo en azul / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedencia respecto del acto que ha perdido obligatoriedad / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Cuando pierde su vigencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedencia respecto de acto que ya no produce efectos / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada por carencia de objeto por sustracción de materia

[D]estaca la Sala Unitaria que mediante el Decreto 586 de 2016 se tomaron medidas transitorias respecto de exportaciones de cuero y pieles en bruto y en estado húmedo en azul (“wet-blue”), el cual regiría dentro de los 15 días calendario siguientes a su publicación y hasta por seis meses. Así las cosas, se tiene que al haberse publicado el mencionado Decreto el 11 de abril de 2016, este comenzó a regir el 26 de abril de 2016, y estuvo vigente hasta por seis meses, esto es, hasta el 26 de octubre de 2016. Por lo tanto, conforme a lo anterior se encuentra que el acto acusado tuvo vocación de producir efectos hasta el 26 de octubre de 2016, fecha de vencimiento de las medidas transitorias, lo que impide un pronunciamiento del Juez respecto de la suspensión provisional de los efectos de un acto que ha perdido obligatoriedad, en la medida en que ya no se encuentra vigente. […] Es del caso destacar que la característica primordial de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos es impedir que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos, mientras se decide su legalidad en el proceso. De ahí que al perder vigencia tales efectos, la medida se torne improcedente.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la carencia de objeto por sustracción de materia ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 17 de julio de 2014, Radicación 76001-23-31-000-2012-00496-01, C.P.M.E.G.G.; y 21 de julio de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2015-00106-00, C.P.M.E.G.G.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 91 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 172 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

NORMA DEMANDADA: DECRETO 586 DE 2016 (11 de abril) GOBIERNO NACIONAL (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00372-00

Actor: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESARIOS DE LOS SUBPRODUCTOS DE LA GANADERIA- ACESGAN

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS

Referencia: Medio de control de Nulidad

El Despacho procede a resolver la solicitud de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos del Decreto 586 de 11 de abril de 2016, “Por el cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de cuero y pieles en bruto y en estado húmedo en azul (“wet-blue”)”, expedido por el Gobierno Nacional.

I-. ANTECEDENTES

La Asociación Colombiana de Empresarios de los Subproductos de la Ganadería- en adelante ACESGAN, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, presenta demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, del Decreto 586 de 2016, por medio del cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de cuero y pieles en bruto y en estado húmedo en azul (“wet-blue”).

II-. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

La actora solicita la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, por violación del Artículo 5 numeral 6, artículo 7º numeral 3.2.3.-Anexo del Decreto 1345 de 2010; el artículo 7º, literal H, artículo 8º inciso final, artículo 15 y artículo 16 del Decreto 3303 de 2006, el artículo 13 de la Constitución Política, y el artículo XI, anexos 1 al 12 del GATT.

En síntesis, expone en la demanda que debió tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1345 de 2010 a la hora de expedir el Decreto 586 de 2016, ya que esta norma exige considerar el “impacto medioambiental”, asunto de la mayor importancia debido a que con la expedición del Decreto 2469 de 2013, se dejaron de exportar cerca de 51.330 pieles crudas por mes, lo que significa que estas pieles debieron ser procesadas dentro del país, y para estas durante la vigencia del Decreto 2469 de 2013, se utilizaron 7.978 toneladas de productos químicos altamente contaminantes, los cuales en su mayoría fueron vertidos a las corrientes hídricas de diferentes zonas del país, por lo que lo más sensato por parte de la entidad demandada hubiera sido realizar análisis de impacto ambiental antes de la expedición del acto demandado.

Por otro...

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