Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-04335-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697188517

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-04335-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2017

Fecha26 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

RÉGIMEN APLICABLE AL PERSONAL CIVIL INCORPORADO A LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y DEL PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR – Marco legal / PERSONAL CIVIL INCORPORADO A LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA – Régimen aplicable / RÉGIMEN SALARIAL – El establecido por el Gobierno Nacional para los servidores públicos del orden nacional /

[D]ado que el demandante se vinculó al extinto Instituto de Salud de las Fuerzas Militares a partir del 1º de marzo de 1996 y fue incorporado a la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y a la expedición del Decreto 1301 de 1994, el régimen salarial aplicable a su situación particular era el previsto por el Gobierno Nacional para los servidores públicos del orden nacional, en los términos del artículo 88 del referido decreto. En efecto, tal y como ha sido considerado por parte de la Sala, el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por el legislador a través de la Ley 100 de 1993 estableció la organización del sector Salud en las Fuerzas Militares, para lo cual, dispuso la creación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares cuyo personal no sólo ostentaba la categoría de servidores públicos sino que su régimen salarial era el previsto por el Gobierno Nacional para dichos servidores en el orden nacional. Luego fue expedido el Decreto 1301 de 1994; por el cual se organizó el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del personal no uniformado de la Policía Nacional, cuyo régimen salarial no era otro que el previsto por el Gobierno Nacional para los Servidores Públicos, en los términos del artículo 88 del referido decreto. Tal circunstancia, debe decirse, se mantuvo en vigencia de la Ley 352 de 1997, a través de la cual, al margen de la voluntad legislativa de incorporar al personal de salud de las Fuerzas Militares a la planta del Ministerio de Defensa Nacional, como consecuencia de la supresión y liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares; estableció que el régimen salarial aplicable al personal incorporado debía ser el mismo que se venía aplicando al citado Instituto de Salud, esto es, el previsto por el Gobierno Nacional para los servidores públicos del orden nacional. Así pues, como quiera que respecto de los años 2007 a 2013, tiempo durante el cual el monto de la asignación básica devengada por el demandante fue inferior a la establecida en los Decretos 600 del 2007, 643 del 2008, 708 del 2009, 1374 del 2010, 1031 del 2011, 853 del 2012 y 1029 del 2013 ˂por medio de los cuales fueron fijadas las escalas de asignación básica de los empleos de la Rama Ejecutiva del orden nacional˃, se puede concluir que se le deben reconocer las diferencias entre lo efectivamente reconocido y lo que realmente le corresponde por dicho periodo, pues se insiste, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 352 de 1997 y al Decreto 3062 de la misma anualidad, el personal de salud de las Fuerzas Militares incorporado a la planta del Ministerio de Defensa Nacional tiene derecho a que se le aplique el régimen salarial previsto por el Gobierno Nacional para los servidores públicos del orden nacional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1301 DE 1994 / LEY 352 DE 1997 / DECRETO 3062 DE 1997

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-04335-01(2866-16)

Actor: C.E.G.D.

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES Y DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR

Trámite: Nulidad y Restablecimiento del Derecho / Segunda Instancia.

Asunto: Determinar cuál es el régimen salarial aplicable a los empleados incorporados a la planta de personal de la Dirección General de Sanidad Militar, esto es, si corresponde al de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional; o, el de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección del 25 de noviembre del 2016[1], después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la Sentencia del 29 de octubre del 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda incoada por el señor C.E.G.D. en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de Sanidad Militar.

ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones[2].

C.E.G.D., en ejercicio del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 del 2011, presento demanda encaminada a obtener la nulidad del Oficio 344066 CGFM-DGSM-SAF-GTH.1.10 del 24 de julio de 2013, suscrito por el Director General de Sanidad Militar, mediante el cual le fue negado el reconocimiento de su asignación básica conforme lo previsto por La Ley 352 de 1997[3] y el Decreto 3062 de 1997[4], esto es, de acuerdo con el régimen salarial para el personal de la Dirección General de Sanidad del Ministerio de Defensa previsto en el numeral 6º del artículo 3º del decreto ibídem, correspondiente a los empleos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó; i) reconocer, pagar y liquidar su asignación básica de conformidad con lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de la misma anualidad, esto es, aplicando los sueldos de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional en el nivel de asesor, debidamente indexada y reajustada desde el año 2007; ii) efectuar la reliquidación, reajuste y pago de la asignación básica, en el sentido de reconocer un salario equivalente al previsto para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva; iii) reconocer la sanción moratoria por el pago inoportuno de las cesantías; iv) condenar en costas; y v) dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

1.2. Hechos[5].

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala resumirá de la siguiente manera los hechos planteados por la parte demandante:

Señaló que a través de las Actas 1809 del 1º de marzo de 1996 y 1207 del 27 de octubre del 2009 fue nombrado en el cargo de Servidor Misional de Sanidad Militar de la planta global del Ministerio de Defensa Nacional, código 2 -2 Grado 16.

Manifestó que se le ha negado el derecho a percibir una asignación básica conforme a lo establecido en el numeral 6º del artículo del Decreto 3062 de 1997, es decir, la de los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional fijada mediante decreto, especialmente para el nivel asesor conforme a lo previsto en el manual general de funcionarios públicos civiles y no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional contenido en la Resolución 0597 del 14 de mayo de 2010[6] y en consecuencia que su asignación es inferior a la fijada por el Gobierno Nacional, pues ha sido reconocida conforme a los decretos aplicables al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.

Informó que a través de escrito del 12 de junio del 2013 solicitó el reconocimiento, pago y liquidación de la asignación básica según lo establecido en el numeral 6º del artículo del Decreto 3062 de 1997, la cual fue negada mediante el Oficio 344066 CGFM-DGSM-SAF-GTH.1.10 del 24 de julio de 2013, suscrito por el Director General de Sanidad Militar, toda vez “(D)e conformidad con los decretos salariales expedidos anualmente por el Gobierno Nacional y las escalas salariales de cada cargo y grado, (decretos enunciados en la respuesta No. 1), se realiza el reajuste salarial de la asignación básica mensual del personal de la Planta de Salud del Ministerio de Defensa Nacional (…)”.

1.3. Normas vulneradas y concepto de violación[7].

Como disposiciones vulneradas, la parte demandante citó las siguientes:

Constitución Política, artículos 13 y 53; Código Sustantivo del Trabajo, artículo 21; Decreto 1214 de 1990, artículos , , , 38 y 57; Decreto 1301 de 1994; artículos 1º, 35, 36, 87 y 88; Decreto 171 de 1996, artículos 1º, 2º,3º y 5º; Decreto 181 de 1996, artículos 2º a 5º; Decreto 3062 de 1997, artículos 2º y 3º; Decreto 005 de 1998, artículos 1º a 3º; Decreto 1792 de 2000, artículos 1º,3, 7, 10,111 y 114; Decreto 092 de 2007, artículos 1º, 2º, 3º, 21 y 23; y el Decreto 2727 de 2010.

Como concepto de violación de las normas invocadas, el demandante consideró que el acto acusado está viciado de nulidad, porque:

A partir de las variaciones de naturaleza jurídica que han tenido los funcionarios de la Dirección de Sanidad del Ministerio de Defensa Nacional, dicha entidad viene realizando una errónea interpretación normativa en lo atinente a los salarios de sus empleados, al desconocer lo establecido en la Ley 352 de 1997 y su decreto reglamentario 3062 de 1997, según los cuales, al personal incorporado a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional le resulta aplicable el régimen salarial del personal de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Desconocen el principio in dubio pro operario establecido en el artículo 53 de la Constitución Política, pues el Ministerio de Defensa Nacional al negar sus peticiones interpretó de manera restrictiva las normas referidas al régimen salarial de los funcionarios de la Dirección de Sanidad Militar, afectando con ello sus...

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