Sentencia nº 73001-23-33-000-2017-00221-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697188537

Sentencia nº 73001-23-33-000-2017-00221-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017

Fecha25 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Por respuesta incompleta / SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE PROCEDIMIENTO MÉDICO

Pese a que la entidad accionada aportó dentro del trámite de la presente acción de tutela el documento que da cuenta de la respuesta entregada a la solicitud formulada por el accionante junto con la constancia de notificación, la cual no resolvió de fondo lo pedido, la Sala se relevará del estudio teniendo en cuenta que mediante comunicación telefónica sostenida con el [actor] se pudo constatar que el procedimiento médico de aislamiento eléctrico de venas pulmonares fue realizado (…) lo que realmente era el objeto de la petición radicada ante la autoridad demandada (…) En cualquier caso, la Sala advierte que la vulneración al derecho fundamental de petición siempre existió por cuanto la entidad accionada no brindó respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado, razón suficiente para confirmar la decisión que accedió al amparo constitucional deprecado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 14 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 1

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia desarrolla el marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental de petición.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00221-01(AC)

Actor: E.P.H.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación[1] presentada por la entidad accionada contra la sentencia de 11 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, dentro de la acción de tutela de la referencia, que amparó el derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES
1. Hechos

El señor E.P.H. manifestó que el 4 de abril de 2017, presentó petición ante la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Área Tolima, con el fin de solicitar la realización del procedimiento médico denominado “aislamiento de venas pulmonares vía percutánea (endovascular)”, el cual fue ordenado por el especialista en electrofisiología el 18 de enero del presente año, en razón a la fibrilación auricular y taquicardias que padece.

Agregó que la Fundación Cardioinfantil, entidad donde fue atendido, elaboró el presupuesto aproximado del valor del servicio de salud y la justificación para la realización del mismo indicando que “existe riesgo inminente para la vida y la salud del paciente, y no existe alternativa del POS”. Relató que esos documentos fueron radicados el 1º de febrero de 2017, en la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional con la finalidad de que el procedimiento quirúrgico fuera autorizado. Sin embargo, la entidad accionada no ofreció respuesta alguna, razón por la cual, dadas sus precarias condiciones de salud, elevó petición que tampoco fue resuelta.

  1. Fundamentos de la acción

    El actor afirmó que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional vulneró los derechos fundamentales de petición, salud, seguridad social y vida en condiciones dignas, al no dar respuesta de fondo a su solicitud dirigida a que se autorice el procedimiento médico de “aislamiento de venas pulmonares”, ordenado por su médico tratante el 18 de enero de 2017.

  2. Pretensiones

    El demandante formuló en el escrito de tutela las siguientes:

    “1. Obtener de su señoría la protección al derecho fundamental de petición, ORDENANDO A: LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL y o (sic) a quien corresponda que en forma inmediata realice todas las gestiones que le correspondan para lograr una respuesta suficiente, efectiva y congruente a lo solicitado en mi derecho de petición.

  3. Igualmente señor Juez que se protejan todos los derechos fundamentales de petición, al acceso a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas, los cuales están siendo desconocidos por la entidad referenciada, y se ordene en el término de 48 horas el acceso al servicio de salud para mi dándome la autorización para el procedimiento que requiero aislamiento de venas pulmonares vía percutánea (endovascular), a su vez el acceso a todos los servicios médicos, exámenes y citas que requiera de acuerdo a mi patología y en caso negativo me indique el fundamento legal para no acceder a mi petición”.

  4. Pruebas relevantes

    En el expediente de tutela obran los siguientes documentos:

    • Copia de la petición presentada por el actor el 4 de abril de 2017, ante la Policía Nacional, Dirección de Sanidad ARSAN DETOL, en la que solicitó la autorización del procedimiento médico denominado aislamiento de venas pulmonares (folio 8).

    • Respuesta suministrada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Área Tolima, de 9 de mayo de 2017, notificada a la parte actora el 12 de mayo siguiente (folio 29).

    • Copia de la solicitud médica emitida por el cardiólogo electrofisiólogo de la Fundación Cardioinfantil de Bogotá el 18 de enero de 2017, en la que ordena la realización del aislamiento eléctrico de venas pulmonares vía percutánea, endovascular, en razón a que presenta fibrilación articular persistente a pesar de tratamiento médico (folio 10).

    • Copia del “formulario de justificación de insumos y servicios no POS” de 18 de enero de 2017, por medio del cual el médico tratante de la Fundación Cardioinfantil precisa que el procedimiento médico de aislamiento eléctrico de venas pulmonares es necesario porque el señor E.P.H. se encuentra diagnosticado con fibrilación articular de origen valvular lo que implica un riesgo inminente para la vida y salud, y además por cuanto no existe alternativa médica o de salud incluida en el plan de beneficios de la entidad. En dicho documento también se observa el sello de recibido por parte de área de enfermería Sanidad Tolima de 1º de febrero de 2017 para efectos de ser analizado por el Comité Técnico Científico (folios 11 y 13).

    • Copia del presupuesto aproximado del servicio médico de 8 de febrero de 2017, elaborado por la Fundación Cardioinfantil por solicitud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en el que lo estimó en valor de $ 41.772.600 (folio 12).

  5. Oposición

    5.1. Respuesta del Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional

    El jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional mediante escrito de 15 de mayo de 2017[2], pidió que se niegue el amparo solicitado porque el 12 del mismo mes y año dio respuesta clara, precisa y de fondo a la petición presentada por el actor, por lo que se configuró un hecho superado. Agregó que en la respuesta dispensada a la solicitud se informó al peticionario que la actuación desplegada por la Dirección de Sanidad se ha ajustado a las disposiciones especiales que regulan la prestación de los servicios de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, toda vez que al demandante se le han suministrado los tratamientos médicos que requiere.

    5.2. Respuesta de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional

    El director de Sanidad contestó la acción de tutela mediante escrito de 22 de mayo de 2017. De manera preliminar, sostuvo que la normativa constitucional[3] y legal[4] ha permitido a esa entidad delegar y desconcentrar funciones, por lo que cuenta con 127 establecimientos de salud en todo el país, con aproximadamente 641.000 usuarios y recibe a nivel nacional un promedio de 1700 tutelas al año.

    En ese sentido, precisó que la...

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