Auto nº 11001-03-15-000-2017-01757-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697188569

Auto nº 11001-03-15-000-2017-01757-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Octubre de 2017

Fecha25 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoAuto

CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Por haber incurrido en error mecanográfico

[L]a sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado es del 24 de agosto de 2017, por lo que se incurrió en un error mecanográfico. En virtud de lo anterior, y en ejercicio del artículo 286 del Código General del Proceso, de oficio, esta Sala de Decisión corregirá la parte resolutiva de la sentencia del 11 de octubre de 2017, en el sentido de explicar que el fallo que se confirma es del 24 de agosto de 2017, y no del 24 de junio de 2017.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01757-01(AC)A

Actor: G.L.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A

Mediante providencia del 11 de octubre de 2017, esta Sección profirió sentencia en la cual se confirmó la providencia expedida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor G.L.P..

En el ordinal primero del fallo mencionado se resolvió:

“PRIMERO: Confírmase la sentencia del 24 de junio (sic) de 2017, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

(…)”

Sin embargo, la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado es del 24 de agosto de 2017, por lo que se incurrió en un error mecanográfico.

En virtud de lo anterior, y en ejercicio del artículo 286 del Código General del Proceso[1], de oficio, esta Sala de Decisión corregirá la parte resolutiva de la sentencia del 11 de octubre de 2017, en el sentido de explicar que el fallo que se confirma es del 24 de agosto de 2017, y no del 24 de junio de 2017.

RESUELVE
Primero

Se corrige, de oficio, el ordinal primero del fallo de 11 de octubre de 2017, el cual quedará así:

“PRIMERO: Confírmase la sentencia del 24 de agosto de 2017, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”

Segundo

Ejecutoriada esta providencia, dese cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 11 de octubre de 2017.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASECARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Presidente

ROCÍO ARAÚJO...

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