Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01798-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697189045

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01798-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017

Fecha23 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Por error jurisdiccional / ERROR JURISDICCIONAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD DE LA COSA JUZGADA / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL POR ERROR JURISDICCIONAL

Si en efecto los fallos de diferentes jueces laborales y del Consejo de Estado se encontraban ejecutoriados al momento de proferirse la sentencia T-568 de 1999, también es cierto que la aludida providencia no se dirigió a cuestionarlos y, por lo tanto, no se desconoció el principio de intangibilidad de las providencias judiciales. (…) cabe señalar que, contrario a lo planteado en la demanda, la Corte Constitucional no incurrió en error judicial por haber atentado contra la intangibilidad de la cosa juzgada. Antes, por el contrario, interpretó y aplicó debidamente las normas constitucionales desde la perspectiva del bloque de constitucionalidad en la materia. (…) al margen de que por la vía laboral se habían negado la totalidad de pretensiones individuales que algunos trabajadores interpusieron ante la jurisdicción ordinaria, el despido masivo que tuvo lugar por la declaratoria de ilegalidad de la huelga, significó para los trabajadores quedar desvinculados de su relación laboral y privados de sus ingresos, hasta el punto del perjuicio irremediable.

DERECHOS PROTEGIDOS EN CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO / EFECTO VINCULANTE DE RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA

La Corte en su decisión cumplió a cabalidad con el exhorto y siguió las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT dirigidas a obtener por parte de los poderes estatales el reintegro de los trabajadores masivamente despedidos. (…) la Corte Constitucional no incurrió en actuación arbitraria o caprichosa; motivó debidamente su decisión y las razones aducidas para el efecto concuerdan con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. (…) encontró la Corte Constitucional que Empresas Varias de Medellín desconoció los derechos fundamentales del sindicato y de sus afilados, porque despidió masivamente a trabajadores que se encontraban en cese de actividades por huelga, al margen de lo previsto por el ordenamiento constitucional y por el derecho internacional de los derechos humanos”.

MANDATOS EN CONVENIOS DE LA OIT PROTEGEN DERECHOS AL TRABAJO, LIBERTAD SINDICAL Y HUELGA / EFECTO VINCULANTE DE RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA

El Comité de Libertad Sindical en su informe número 309, caso 1916, de marzo de 1999 comprometió al Gobierno colombiano para que se tomaran las medidas indispensables a fin de reintegrar en sus puestos de trabajo “a los dirigentes sindicales, sindicalistas y trabajadores que fueron despedidos por haber participado en una huelga en la empresa denominada Empresas Varias Municipales de Medellín y si ello no es posible, que se les indemnice de manera completa”. (…) la recomendación emitida por el Comité de Libertad Sindical en el que se encuentra severamente comprometida la protección de las garantías laborales previstas por la Constitución, es una obligación derivada de la propia Constitución y, en manera alguna, supone una aplicación retroactiva del derecho, pues el amparo doblemente reforzado –en el plano nacional e internacional– que ordena la Carta Política conferir al trabajo, a la libertad de asociación sindical y al derecho de huelga existe, como se indicó, desde antes de 1991.

INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA UDICIAL POR ERROR JURISDICCIONAL TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS NO PUEDEN DESCONOCERSE NI SUSPENDERSE AÚN EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN / PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD DE LA COSA JUZGADA QUE AMPARA FALLOS JUDICIALES

El fallo censurado, permite confirmar que, en lugar de modificar de modo abrupto y arbitrario la jurisprudencia de la Sala Plena sobre el derecho de huelga, lo que se hizo en la providencia fue acatarla acorde con el bloque de constitucionalidad integrado como lo establecen los artículos 53 y 93 C.P. (...) no se puede aseverar que la sentencia T-568 de 1999 aplicó la norma de manera retroactiva y, menos aún, que la providencia censurada haya otorgado carácter obligatorio a la recomendación del Consejo de Administración proveniente del Comité de Libertad Sindical de la OIT, fuerza vinculante –se repite– que se deriva de los compromisos contraídos por Colombia en materia de protección del derecho al trabajo, de la libre asociación sindical y del derecho de huelga. (…) la Corte Constitucional no incurrió en actuación arbitraria o caprichosa; motivó debidamente su decisión y las razones aducidas para el efecto concuerdan con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. (…) encontró la Corte Constitucional que Empresas Varias de Medellín desconoció los derechos fundamentales del sindicato y de sus afilados, porque despidió masivamente a trabajadores que se encontraban en cese de actividades por huelga, al margen de lo previsto por el ordenamiento constitucional y por el derecho internacional de los derechos humanos”.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., (23) veintitrés de octubre de dos mil diecisiete (2017)

R.icación número: 25000-23-26-000-2001-01798-01(35289)

Actor: EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN

Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: APELACION SENTENCIA- ACCION DE REPARACION DIRECTA

Descriptores: Presupuestos del error judicial. No se configura error judicial cuando la decisión respecto de la cual el mismo se predica responde objetivamente a los hechos y al derecho. Valor vinculante de las recomendaciones del Comité de libertad sindical de la OIT.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2007 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera –Subsección B–, que negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 6 de agosto de 2001, Empresas Varias de Medellín presentó, por conducto de apoderado judicial, demanda contra la Nación-R.J.-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por el supuesto error judicial en que se habría incurrido en la sentencia T-568 de 1999, proferida por la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional.

I. PRIMERA INSTANCIA

1. Exposición fáctica de la demanda

1.1. En el escrito de demanda (folios 1-131, c. 1) se afirma que el 24 de diciembre de 1992 el sindicato de Empresas Varias de Medellín denunció la convención colectiva que regía las relaciones obrero patronales.

1.2. Se indica que el 12 de enero de 1993 se inició una etapa de arreglo directo y que no fue posible llegar a un acuerdo. Se señala que la etapa de arreglo directo concluyó el 31 de enero de 1993.

1.3. Se precisa que el sindicato de Empresas Varias de Medellín rechazó la solicitud de prórroga de la etapa de arreglo directo formulada por la empresa, motivo por el cual se prosiguió con la etapa del tribunal de arbitramento, conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico.

1.4. Se afirma que, a partir del 16 de enero de 1993, el sindicato de Empresas Varias de Medellín inició cese de actividades “con la toma del Relleno Sanitario Curva de R., lugar donde se depositan los desechos sólidos de Medellín, los municipios del Valle de Aburrá y el oriente cercano”. Se agrega que ocupaciones de hecho en forma violenta, ocurrieron, asimismo, en las instalaciones de la Basílica Metropolitana, la Cruz Roja, el Consulado de Costa Rica y también en las instalaciones de la empresa, con lo que se causó daño a personas, instalaciones y vehículos.

1.5. Se sostiene que el 18 de febrero de 1993, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución 414 del mismo año, declaró ilegal el cese de actividades realizado por los trabajadores de las Empresas Varias de Medellín, decisión adoptada con sustento en el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Decreto 735 de 1956 y en el artículo 450 del mismo estatuto, modificado por el artículo 65 de la Ley 50 de 1990.

1.6. Se informa que los trabajadores de Empresas Varias de Medellín persistieron en el cese de actividades, no obstante su conocimiento de la resolución 414 de 18 de febrero de 1993, pues en los avisos publicados el 19 de febrero de 1993 y, en los informes radiales, se hizo público el contenido de la resolución.

1.7. Se aduce que, con sustento en la aludida resolución, amparada por el principio de legalidad y, ante la persistencia de los trabajadores en el cese de actividades, se procedió a despedir legalmente a 205 trabajadores “respecto de quienes se estableció su participación en el cese de actividades ilegal”, según lo dispuesto por las normas del Código Sustantivo del Trabajo –artículos 430, 450 y 451–.

1.8. Se indica que, el 8 de octubre de 1994, la Sección Segunda del Consejo de Estado negó la demanda de nulidad interpuesta por el sindicato de Empresas Varias de Medellín contra la resolución 414 de 18 de febrero de 1993, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se informa, asimismo, que también se negó la petición de reformar el contenido de la resolución demandada en el sentido solicitado por el sindicato, esto es, de declarar la legalidad del cese de actividades.

1.9. Se hace un listado de las personas ex trabajadoras de las Empresas Varias de Medellín que interpusieron demandas contra la aludida entidad, ante la jurisdicción laboral exigiendo que se declare “que sus respectivos contratos, celebrados entre EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN y los citados trabajadores, fueron terminados en forma unilateral e ilegal, sin que mediara justa causa, solicitando que como consecuencia se procediera a reintegrar a los trabajadores y pagar las...

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