Auto nº 11001-03-24-000-2012-00305-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697189225

Auto nº 11001-03-24-000-2012-00305-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2017

Fecha20 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoAuto

IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura por ser su hermano servidor público del nivel directivo de la parte demandada

[S]e advierte que la causal de impedimento que se invoca es la consagrada en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA. […] La Sala ha sostenido que para que se configure dicha causal deben concurrir dos elementos objetivos: 1) el parentesco y 2) que los referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. De la causal transcrita y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero […], la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que su hermano, doctor […], se desempeña actualmente como Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que es parte demandada en el medio de control de la referencia. Lo anterior, pone de manifiesto que el hecho indicado por el citado C. está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, razón por la que la Sala debe aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 15 de septiembre de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2011-01530-00, C.P.M.T.B. de Valencia; y de 29 de octubre de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2006-00821-00, C.P.G.A.M.; Sección Primera, de 11 de diciembre de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2014-00433-00, C.P.G.V.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146A / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00305-00

Actor: EASYGROUP IP LICENSING LIMITED

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: Impedimento

El señor Consejero doctor O.G.L., en escrito de 19 de octubre del año en curso, visible a folio 1872 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de...

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