Sentencia nº 52001-23-33-000-2014-00062-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697189641

Sentencia nº 52001-23-33-000-2014-00062-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2017

Fecha17 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRATO REALIDAD – Contrato de prestación de servicios / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Desarrollo jurisprudencial / RELACIÓN LABORAL – Actividad probatoria / SUBORDINACIÓN- Demostrada / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Desvirtuado

los supuestos fácticos alegados por la recurrente en vía de la impugnación, relacionados con la existencia de un contrato realidad con la demandada y la indebida valoración de las pruebas testimoniales recaudadas en el proceso, implica necesariamente la existencia de los elementos probatorios que permiten obtener la certeza del supuesto de hecho argüido, de tal suerte que la prueba cumpla con el objetivo de determinar que tal hecho se constituye en fundamento de la decisión; examen y valoración que la Sala llevará a cabo en el acápite del caso concreto. En relación a la clase de función, esta es, prestar el servicio de odontología, y atendiendo a la tesis de las inferencias probatorias, la Sala deduce que la prestación de los servicios de salud a cargo de la E.S.E. lleva incluida la atención odontológica, lo que permite pensar que la labor contractualmente ejecutada por la demandante no se trató de aquellas de carácter esporádico ni ocasional, sino que la misma tenía que ver con los servicios propios que a diario prestaba la E.S.E.. , la Sala, observa que se configuró una relación laboral, y que la administración utilizó la modalidad contractual de prestación de servicios para encubrir la ejecución de labores que tenían carácter permanente y estaban ligadas a su objeto social, además se acreditó que concurría con odontólogos de planta, y finalmente, los testimonios acreditaron la presencia del elemento de la subordinación. Por ende, es de recibo el salvamento de voto planteado por al magistrado Paulo León España Pantoja frente a la providencia impugnada, en el cual acotó que debieron haberse concedido al menos parcialmente las pretensiones de la demanda, habida cuenta de los testimonios aportados. Por las razones expuestas, esta S. concluye que se demostró la existencia de los 3 elementos de la relación laboral entre la E.S.E. Pasto Salud y E.E.T., con ocasión de la celebración de los contratos de prestación de servicios suscritos entre los años 2006 y 2012 y por ende, revocará el fallo del Tribunal Administrativo de Nariño que declaró probadas las excepciones propuestas y denegó las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 / LEY 50 DE 1990

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 52001-23-33-000-2014-00062-01(4095-15)

Actor: ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES

Demandado: E.S.E. PASTO SALUD

Tema: Contrato realidad – demandante demuestra la subordinación en la ejecución de la labor de odontóloga a cargo de la E.S.E. Pasto Salud

Apelación de sentencia.

La Sala decide el recurso de apelación[1] interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 3 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, que negó las pretensiones de la demanda y declaró probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada.[2]

A N T E C E D E N T E S

La señora Esperanza Enriquez Torres, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con el fin que se declare[3]:

• La nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio 510-10861 del 14 de agosto de 2013, expedido por la Empresa Social del Estado Pasto Salud, mediante el cual se le negó el reconocimiento de las prestaciones sociales legales y extralegales.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a:

- Cancelar las prestaciones sociales legales y extralegales, como: cesantías, prima de vacaciones, compensación monetaria de las vacaciones, prima de navidad, prima de servicios y el auxilio de transporte.

- El reembolso de los aportes a salud y pensión.

- La sanción moratoria.

- La indexación.

- Los intereses sobre los valores resultantes.

- Condenar en costas a la entidad demandada.

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS:

    Indicó que se desempeñó como odontóloga de la ESE Pasto Salud, desde el 16 de agosto de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2012, mediante contratos de prestación de servicios, en el horario de lunes a sábado, algunas veces de 2:00 pm a 6:00 pm y otras de 11:00 am a 3:00 pm.

    Anotó que durante el vínculo, estuvo sujeta a la subordinación de la enfermera jefe, el coordinador de odontología y el coordinador de red, sin tener autonomía ni independencia y que dentro de sus funciones, se encontraban: atender a los pacientes, practicar exámenes, realizar diagnósticos, y tratamientos, cumplir metas, diligenciar formularios e historias clínicas, reportar las anormalidades detectadas, hacer vigilancia epidemiológica, proponer acciones de mejora, realizar intervenciones, participar en los comités respectivos, cumplir con las normas de bioseguridad, supervisar las actividades del higienista oral, solicitar los insumos necesarios, asistir a reuniones y talleres, presentar informes mensuales, responder por los daños y pérdidas, aplicar el manual de procesos de la ESE, entre otras.

    Finalizó, anotando que el 9 de agosto de 2013, presentó reclamación administrativa, la cual fue resuelta de forma desfavorable mediante el Oficio 510-10861 del 14 de agosto de 2013.

  2. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    Afirmó que fueron conculcados los artículos 1, 2, 25, 29, 53, 82, 85, 150 y 209 de la Constitución Política; las Leyes 1437 de 2011, 10 de 1990, 100 de 1993, 80 de 1993, 909 de 2004, 6 de 1945, 65 de 1946, 244 de 1995, 344 de 1996, 3135 de 1968, 1045 de 1978, 15 de 1959 y 1071 de 2006; y los Decretos 1919 de 2002, 2755 de 1966, 1160 de 1947, 1582 de 1998, 1252 de 2000, 3135 de 1968, 1848 de 1969, 1045 de 1978, 3148 de 1968 y 4968 de 2009.

    Adujo que se vulneró su derecho al trabajo y se desconocieron los principios de igualdad y primacía de la realidad sobre las formas, al estar vinculada sucesivamente mediante contratos de prestación de servicios para desarrollar una actividad propia de la ESE, cuando en realidad surgió una relación laboral. Además, la entidad incurrió en desviación de poder y abuso del derecho para evitar la carga prestacional a la cual tenía derecho la demandante, omitiendo el régimen jurídico que cobijaba a dicho centro asistencial.

  3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA[4]

    La entidad accionada se opuso a las pretensiones de la demanda y manifestó que el acto administrativo demandado se expidió con el lleno de los requisitos legales. También afirmó que no se configuró una relación laboral pues hubo ausencia del elemento de la subordinación, habida cuenta del no cumplimiento de horarios y la presencia de autonomía en la ejecución de las labores, existiendo tan solo una coordinación mínima requerida.

    Además, acotó que la señora E.E. no fue contratada en el cargo de odontóloga, sino que prestó apoyo al área de servicio de odontología, desempeñando objetos contractuales diferentes en los periodos contratados, en virtud de la insuficiencia del personal de planta para realizar dichas funciones, sin que hubiera continuidad entre una vinculación y otra.

    A manera de excepciones, propuso las que denominó:[5]

    - Inexistencia de relación legal o reglamentaria y/o relación laboral en el vínculo contractual que existió entre la señora E.E.T. y la ESE Pasto Salud, no se presentaron los elementos de una relación laboral.

    - Falta de legitimación en la causa por activa.

    - Buena fe.

    - Autorización legal para contratar a través de contratos de prestación de servicios.

    - Compensación.

    - No hay lugar al reconocimiento de la indemnización moratoria reclamada por la parte demandante.

    - Prescripción.

    - Pago.

    - Cobro de lo no debido.

    - El acto administrativo demandado no se encuentra viciado por ninguna de las causales previstas en el art. 84 del C.C.A., hoy artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.

  4. CONTESTACIÓN A LAS EXCEPCIONES[6]

    La parte demandante se pronunció sobre algunas de las excepciones propuestas, de la siguiente manera:

    - Inexistencia de relación legal o reglamentaria y/o relación laboral en el vínculo contractual que existió entre la señora E.E.T. y la ESE Pasto Salud, no se presentaron los elementos de una relación laboral: la entidad demandada desnaturalizó una verdadera relación laboral para evadir el pago de prestaciones sociales reconocidas a los empleados de planta.

    - Falta de legitimación en la causa por activa: aunque los contratistas plasmen cierta voluntad inicialmente, la primacía de la realidad sobre las formas debe prevalecer.

    - Buena fe: la vinculación del personal no se determina por el capricho de la ESE.

    - Autorización legal para contratar a través de contratos de prestación de servicios: dicha autorización no es válida cuando se trate de actividades del giro permanente de la entidad.

    - Cobro de lo no debido: las sumas reclamadas se derivan de la relación laboral que surgió en el plano de la realidad.

  5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    Tanto la parte demandante[7] como demandada[8], reiteraron lo manifestado en el escrito demandatorio y en su contestación y se refirieron a los testimonios recaudados en la audiencia de pruebas celebrada el 22 de abril de 2015.

    1. LA SENTENCIA APELADA[9]

      El Tribunal Administrativo de Nariño, a través de la sentencia del 3 de julio de 2015, dispuso negar las pretensiones de la demanda, declarar probadas las excepciones de fondo propuestas por la entidad accionada, referentes a «inexistencia de relación legal o reglamentaria y/o relación laboral entre la señora E.E.T. y la Empresa Social del Estado Pasto Salud ESE», «buena fe», «autorización legal para contratar por modalidad de prestación de servicios», «compensación», «el no reconocimiento de la indemnización moratoria reclamada por la parte...

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