Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00889-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697189669

Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00889-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2017

Fecha17 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS DE TRÁMITE – Improcedencia

Los actos administrativos referentes a: i) el aviso de reanudación de las referidas Convocatorias, ii) el listado de los aspirantes citados a examen de conocimientos y iii) el cronograma; por tratarse de actos administrativos de impulso, trámite o preparatorios, respecto de ellos no procede un pronunciamiento de fondo, pues, de acuerdo con el criterio jurisprudencial pacífico y reiterado de ésta Corporación, secundado de manera uniforme por la doctrina especializada, la jurisdicción de lo contencioso administrativo sólo conoce o enjuicia actos administrativos definitivos, en los que se encuentre materializada de manera concluyente la voluntad de la administración, lo cual no ocurre con los mencionados actos de trámite.

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA – Alcance

Este principio concede a todo ciudadano, entre otros, el derecho de acceder a funciones y cargos públicos en igualdad de condiciones; su efectivo cumplimiento en la actividad del Estado se encuentra garantizado por un conjunto de normas y principios constitucionales que disponen de manera imperativa que i) por regla general, los empleos públicos son de carrera administrativa; ii) que tanto el acceso como el ascenso en los órganos estatales se rige por el principio del mérito, cuyo propósito es que la Función Pública sea ejercida por los ciudadanos mejor preparados para ello; y iii) que el retiro del ejercicio de los empleos públicos será solo por calificación insatisfactoria, por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución y la ley. Esto quiere decir entonces, que el principio de igualdad de oportunidades constituye una de las garantías constitucionales de obligatorio cumplimiento en los procesos de acceso a la Función Pública. NOTA DE RELATORÍA : Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia del 6 de agosto de 2008, en el asunto C.G. vs. México

SUSPENSIÓN DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS EN CONCURSO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES / INGRESO AUTOMÁTICO A CARRERA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN PROVISIONALIDAD / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD – Efecto / REANUDACIÓN DE CONCURSO DE MÉRITOS – Procedencia

El análisis de la actuación administrativa adelantada por la FGN muestra a la Sala, que dicha entidad no vulneró la garantía constitucional de igualdad de oportunidades al haber suspendido la prueba de conocimientos sólo para aquellos beneficiarios del Acto Legislativo 01 de 2008, pues, esa determinación se basó exclusivamente en el cumplimiento de una norma constitucional, esto es, el Acto Legislativo 01 de 2008, el cual, incluso, de manera expresa, ordenó la suspensión sólo para dicho grupo de participantes, por lo que hacerlo para la totalidad hubiera excedido las competencias de la FGN en cuanto a las condiciones del concurso. Aunado a lo anterior, al reiniciar las Convocatorias 01 a 015 de 2008, la FGN estaba también acatando las sentencias judiciales C-588 de 2009 y C-249 de 2012, mediante las que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de los Actos Legislativos 01 de 2008 y 04 de 2011, respectivamente.Es claro entonces, que la FGN reanudó el concurso de méritos para proteger las expectativas no solo de aquellos que venían participando en el concurso de méritos, sino también del personal que tenía la expectativa de ser inscrito de manera extraordinaria por virtud de los actos legislativos señalados, permitiendo que aquellos servidores públicos en condición de provisionalidad que se hubieran beneficiado de la antecitada reforma constitucional y que en razón de ella hubieran optado por no continuar en las convocatorias, pudieran seguir concursando. (…) la Sala que en los actos administrativos demandados se haya dispuesto algún tipo de orden destinada a modificar los ejes temáticos de la prueba de conocimientos, ni mucho menos a alterar la estructura de las fases de las Convocatorias 01 a 015 de 2008, de tal manera que se le concediera alguna ventaja o preeminencia a quienes fueron citados por segunda vez a la prueba de conocimientos luego de las declaratorias de inexequibilidad de los Actos Legislativos 01 de 2008 y 04 de 2011. NOTA DE RELATORÍA : Consejo de Estado, Concepto No. 1976 de 2010 de 4 de febrero de 2010, la Sala de Consulta y Servicio Civil

INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN DE CONCURSO DE MÉRITOS EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Genera sólo una expectativa / INTERRUPCIÓN DE CONCURSO DE MÉRITOS - Efecto / DERECHO AL TRABAJO – No vulneración

En lo relativo a la supuesta vulneración del derecho al trabajo de algunos concursantes que según el actor quedaron por fuera del concurso ante la incertidumbre por las interrupciones y reinicios del proceso de selección, se debe resaltar que la inscripción y participación en un concurso de méritos constituye una mera expectativa que sólo puede concretarse con la superación de todas las etapas del mismo, por lo que no se puede hablar de la vulneración del derecho al trabajo sino de la presunta afectación de una aspiración de acceder a un empleo público.

CONSTITUCIONALIDAD DE LOS CONCURSOS DE ASCENSO CERRADOS – Desarrollo jurisprudencial

Los concursos de méritos cerrados para el ingreso a la Función Pública, son inconstitucionales, a menos que se reservan un número mínimo de cargos para funcionarios de carrera. La anterior línea jurisprudencial constituye un precedente obligatorio, pues, como lo ha indicado la Corte Constitucional en repetidas ocasiones, la «ratio decidendi» de sus decisiones, tanto en materia de constitucionalidad como en materia de tutela, es obligatoria y tiene fuerza de cosa juzgada constitucional. NOTA DE RELATORÍA: Corte Constitucional , sentencias C-011 de 1996, C-063 de 1997,C-045 de 1998-,C110 de 1998, C-486 de 2000, C-266 de 2002, C-1079 de 2002, C-1262 de 2005, C-1263 de 2005

FUENTE FORMAL : CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 40 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 53 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 125 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS- ARTÍCULO 21 / DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS- ARTÍCULO 23 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS ARTÍCULO 25 / CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER- ARTÍCULO 4 / CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER- ARTÍCULO 7/ ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008 / ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 001 DE 2009 ( 22 DE ENERO ) COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN ( No nulo ) / ACUERDO 02 DE 2009 (9 DE FEBRERO ) COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN ( No nulo ) / ACTA 120 DE 2009 ( 19 DE MAYO) COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN ( No nulo ) / ACUERDO 05 DE 2010 ( 10 DE DICIEMBRE ) COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN ( No nulo ) / ACTA 195 DE 2010 (20 DE SEPTIEMBRE ) COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN ( No nulo ) / ACTA 236 DE 2011 ( 24 DE OCTUBRE) COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN ( No nulo ) / ACTA 240 DE 2012 (ENERO 12 ) COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN ( No nulo ) / ACUERDO 01 DE 2012 (13 DE ENERO) COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN( No nulo ) / ACUERDO 03 DE 2012 (5 DE OCTUBRE) COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN ( No nulo ) / AVISO DE REANUDACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS DE LAS CONVOCATORIAS 01 AL 15 DE 2008 / CRONOGRAMA PARA LA CONTINUACIÓN Y CULMINACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS 01 A LA 15 DE 2008 COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN (Inhibitorio) / CRONOGRAMA PARA LA CONTINUACIÓN Y CULMINACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS 01 A LA 15 DE 2008 COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN (Inhibitorio) / LISTA DE CITACIÓN A EXAMEN POR ORDEN ASCENDENTE DE CÉDULA DE CIUDADANÍA DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2012 COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN (Inhibitorio)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00889-00(2731-12)

Actor: B.O.A.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Asunto: Fallo de única instancia

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La Sala conoce el proceso de Nulidad de la referencia con informe de la Secretaría de la Sección Segunda,[1] indicando que el asunto se encuentra para fallo de única instancia.

LA DEMANDA.[2]

Se trata del Medio de Control de Nulidad Simple promovido por el señor B.O.A., quién solicita la anulación de los siguientes actos administrativos, proferidos por la Fiscalía General de la Nación, en desarrollo de las Convocatorias 001 a 015 de 2008, abiertas para proveer en carrera administrativa varios cargos del área administrativa de la entidad, a saber:

1) Acuerdo 001 del 22 de enero de 2009, por medio del cual la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN ordenó aplazar las pruebas escritas dentro de las mencionadas convocatorias, con el propósito de cumplir con lo ordenado en el Acto Legislativo 01 de 2008[3] e identificar los empleos que, de acuerdo con el citado Acto Legislativo, tenían derecho a la inscripción extraordinaria en carrera administrativa, para lo cual la Oficina de Personal de la FGN...

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