Auto nº 11001-03-06-000-2017-00076-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697189689

Auto nº 11001-03-06-000-2017-00076-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Octubre de 2017

Fecha17 Octubre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, la Gobernación de Risaralda y el Ministerio de Salud y Protección Social / BONOS PENSIONALES – Concepto. Tipos / CERTIFICACIONES LABORALES PARA LA EMISIÓN DE BONOS PENSIONALES – Entidad competente para suministrarlas / OBLIGACIÓN DEL PAGO DE APORTES Y COTIZACIONES – Recae sobre los empleadores

El bono pensional es un documento de contenido crediticio que representa, en dinero, el tiempo de afiliación o de servicios de una persona. Se emite en los casos que establece la ley y se redime cuando el individuo que ha cumplido los requisitos exigidos en la legislación para obtener su pensión de vejez, solicita a la entidad a la cual se encuentra afiliado el reconocimiento y pago de esta prestación o, en su defecto, el pago de una indemnización sustitutiva de la pensión o la devolución de los aportes efectuados, según el régimen elegido. Dependiendo de la circunstancia en la cual se encuentre la persona, existen diferentes tipos de bonos pensionales. (…) Se denominan bonos pensionales “Tipo A” aquellos que se expiden a las personas que se trasladen de cualquier régimen de reparto simple o prima, al régimen de ahorro individual con solidaridad. Este documento de contenido crediticio representa, en dinero, el tiempo de afiliación o de servicios en que la persona estuvo afiliada al régimen de reparto simple, con el fin de que este sea tenido en cuenta al momento de examinar el requisito de capital exigido en el régimen de ahorro individual. Los bonos pensionales “Tipo B” son aquellos que se expiden a favor de las personas que hayan prestado sus servicios al Estado o a cualquiera de sus entidades descentralizadas, de cualquier orden, con vinculación contractual o legal y reglamentaria, y se hayan trasladado al Instituto de Seguros Sociales, después de la fecha de entrada en vigencia del sistema general de pensiones. Estos títulos tienen la finalidad de que sea tomado en cuenta el tiempo que un servidor público ha trabajado para el Estado, dentro de los cálculos que el Instituto de Seguros Sociales (hoy en día, Colpensiones) debe hacer para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. (…) Finalmente, es importante precisar que los bonos pensionales correspondientes a tiempos de servicios cotizados a Cajanal, al Instituto de Seguros Sociales o a otras cajas, fondos o entidades de previsión del sector público sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP, deben ser emitidos por la Nación, como lo dispone el artículo 121 de la Ley 100 de 1993 (…) Para solicitar el reconocimiento y pago de pensiones, así como la emisión de bonos pensionales, entre otros trámites, los empleadores, tanto del sector público como del privado, están obligados a certificar las vinculaciones laborales que tengan o hayan tenido con sus empleados o exempleados, especificando, entre otras cosas, las fechas de inicio y terminación de la relación laboral, las interrupciones que se hayan presentado, el nombre e identificación de la entidad empleadora, las entidades administradoras de pensiones a las que estuvieron afiliados y, en algunos casos, los salarios y demás remuneraciones devengadas por aquellos, que sirvieron de base para efectuar los descuentos y los aportes para pensión. (…) Considera la Sala que si el Departamento de Risaralda expidió la certificación de la afiliación y de los aportes para pensión efectuados aparentemente por este a la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, durante el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 1967 y el 19 de enero de 1969, debería tener en su poder las pruebas documentales que le permitan acreditar con suficiente certeza o claridad: (i) la celebración del convenio interadministrativo con Cajanal; (ii) la afiliación del señor S. a dicha caja de previsión, y (iii) el pago de los aportes respectivos. (…) Por lo tanto, si es cierto que, como lo certifica el Departamento de Risaralda, los aportes para pensión del señor S.T. se descontaron de su salario y se pagaron a Cajanal, le compete a dicho departamento aportar las pruebas documentales que permitan acreditar razonablemente la veracidad de lo afirmado. De lo contrario, el Departamento de Risaralda, como antiguo empleador del señor S., tendría que hacerse cargo del tiempo laborado por él durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 1967 y el 19 de enero de 1969, en virtud del vínculo laboral que tuvo con el interesado y de la responsabilidad que en materia pensional recaía sobre las entidades territoriales, en relación con sus empleados y trabajadores. (…) La Sala recuerda que el pago de los aportes o cotizaciones para pensión corresponde a los empleadores, aunque una parte de estos se descuente a los empleados de su salario. En esa medida, la obligación dineraria relacionada con tales contribuciones se establece entre el empleador, como deudor, y la entidad administradora, como acreedora. Por consiguiente, tanto el deudor como el acreedor de dicha obligación tienen la carga de conservar las pruebas de su cumplimiento (o de su incumplimiento), sobre todo cuando ambos son entidades públicas, como en el caso que nos ocupa: (i) el empleador, de la afiliación de sus empleados, de los descuentos efectuados a los mismos y de los pagos hechos a la respectiva administradora, y (ii) esta última, de las afiliaciones realizadas y de los pagos recibidos

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 121

TRASLADO Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LA EXTINTA CAJANAL

El artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010, dispuso lo siguiente, en su parte pertinente:“(…) Colpensiones será una Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, de carácter público del orden nacional, para lo cual el Gobierno, en ejercicio de sus facultades constitucionales, deberá realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de dicho propósito, y procederá a la liquidación de Cajanal EICE, Caprecom y del Instituto de Seguros Sociales, en lo que a la administración de pensiones se refiere. En ningún caso se podrá delegar el reconocimiento de las pensiones. (…).” El artículo 156 del mismo cuerpo normativo creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, como una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. En materia pensional, el mismo artículo le atribuyó a la citada unidad “…el reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y bonos pensionales, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Nación, así como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación. Para lo anterior, la entidad ejercerá todas las gestiones inherentes a este numeral, tales como la administración de base de datos, nóminas, archivos y asignaciones al Gobierno Nacional en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003…”. La citada norma otorgó al Gobierno Nacional facultades extraordinarias para establecer las funciones de la entidad, entre otros fines, lo cual hizo mediante el Decreto Ley 169 de 2008, cuyo artículo 1 establece: “Artículo 1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, en concordancia con el artículo 156 del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1151 de 2007, tendrá las siguientes funciones: A. En cuanto al reconocimiento de derechos pensionales y de prestaciones económicas (…) 4. Las demás gestiones y funciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en este artículo tales como la administración de bases de datos, nóminas, archivos y todo lo relacionado con la defensa judicial de la entidad y las demás que establezca la ley”. Mediante el Decreto 2196 de 2009, el Gobierno Nacional decretó la supresión de Cajanal y ordenó su liquidación. Con respecto a la custodia de las historias laborales y demás documentos relacionados con las personas que fueron afiliados a Cajanal

FUENTE FORMAL: LEY 1151 DE 2007 – ARTÍCULO 155 / LEY 797 DE 2003 – ARTÍCULO 20 / LEY 169 DE 2008 – ARTÍCULO 1 / LEY 2196 DE 2009

CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, CAJANAL – Objeto. Reiteración / CAJANAL – Afiliados

Mediante el artículo 18 de la Ley 6 de 1945, el Congreso de la República ordenó al Gobierno Nacional establecer la “Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, a cuyo cargo estará el reconocimiento y pago de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior”. Tales prestaciones fueron definidas en el artículo 17 ibídem, entre las cuales se incluyó la “pensión vitalicia de jubilación”. (…) A pesar de que dichas prestaciones beneficiaban solamente a los “empleados y obreros nacionales”, la misma ley facultó al Gobierno para extender el citado régimen prestacional a los empleados de las entidades territoriales.(…) El artículo 23 de la Ley 6 de 1945 estatuyó que, para estos efectos, las entidades territoriales “que no tengan organizadas instituciones de previsión social similares a la que por esta Ley se establece [Cajanal], deberán crearlas dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, observando en lo pertinente las disposiciones de ella”. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 6 de 1945, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1600 de 1945, “[p]or el cual se organiza la caja (sic) de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales”. El artículo 1º de dicho decreto estatuyó que “[l]a Caja de Previsión Social de los Empleados Nacionales...

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