Auto nº 11001-03-06-000-2017-00128-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697189705

Auto nº 11001-03-06-000-2017-00128-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Octubre de 2017

Fecha17 Octubre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; la Agencia de Desarrollo Rural y la Procuraduría General de la Nación / INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, INCODER – Procesos disciplinarios al momento de su liquidación / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Poder preferente

Mediante el Decreto 2365 del 7 de diciembre de 2015, se suprimió el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER y se ordenó su liquidación. El artículo 14 de este decreto, dispuso que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se subrogaría en las obligaciones y derechos del INCODER en Liquidación. (…) Por su parte, el artículo 22 dispuso que los procesos disciplinarios estarían a cargo del INCODER en Liquidación y que una vez terminada dicha liquidación pasarían al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación. (…) Posteriormente, se expidió el Decreto 1850 del 15 de noviembre de 2016, por medio del cual se modifican los artículos 16 y 22 del Decreto 2365 de 2015 y se adoptan otras medidas. (…) El artículo 4º del mencionado decreto, dispuso: “ARTÍCULO 4°. Procesos disciplinarios. Los procesos disciplinarios que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, así como los que se inicien o deban iniciarse después de esta fecha, por hechos o conductas cometidas por los empleados del INCODER o del INCODER en Liquidación, continuarán a cargo de la entidad en liquidación. A la fecha de terminación del proceso liquidatorio, los procesos disciplinarios que no hayan culminado y las quejas e informes que no cuenten con actuación, se continuarán así: 1. La Agencia Nacional de Tierras o la Agencia de Desarrollo Rural adelantarán todos los procesos disciplinarios, quejas o informes en curso o que se deban tramitar contra los funcionarios que venían vinculados al INCODER y que hayan sido incorporados a la Agencia respectiva. 2. Los procesos disciplinarios en curso, así como las quejas e informes que no cuenten aún con actuación procesal, distintos a los indicados en el numeral 1 del presente artículo, serán entregados a la Agencia de Desarrollo Rural o a la Agencia Nacional de Tierras para su continuación, de acuerdo con la relación que tengan los hechos investigados con las funciones asignadas a cada agencia. 3. Los procesos disciplinarios en curso o que se deban iniciar por conductas cometidas por parte de los servidores públicos del INCODER o del INCODER en liquidación, y que no hayan sido incorporados o cuyos hechos no se relacionen con las funciones trasladadas a las agencias, serán entregados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para su adelantamiento.”.(…) De acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Ley 734 de 2002, el control disciplinario se ejerce en un nivel interno y otro externo: (i) el primero está a cargo de las oficinas de Control Disciplinario Interno de las entidades y organismos del Estado, y (ii) el segundo está en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, en virtud de la cláusula general de competencia y el poder preferente asignados por la Constitución Política. En cuanto al poder disciplinario que radica en la Procuraduría General de la Nación, en virtud de la cláusula general de competencia y del poder preferente que se le ha otorgado, cabe señalar, como lo ha hecho la Sala, siguiendo la jurisprudencia constitucional, que tales atribuciones tienen su fundamento principal en lo dispuesto por el inciso 6º del artículo 277 de la Constitución Política de 1991, norma sobre la cual dijo la Corte: “Esta norma estipula, entonces, una cláusula general de competencia en cabeza de la Procuraduría General de la Nación para adelantar investigaciones disciplinarias con el propósito de ejercer la vigilancia superior que al J. delM.P. se encomienda y, en últimas, para que él pueda cumplir el cometido básico de velar por el imperio y la efectividad del orden jurídico en todo el territorio de la República”. Lo anterior debe estudiarse en armonía con el artículo 3 de la Ley 734 de 2002, que establece el poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, a partir del cual dicha entidad puede iniciar o continuar una actuación disciplinaria en contra de cualquier servidor público, con algunas excepciones (como sucede con los funcionarios que gozan de fuero constitucional) cualquiera que sea su vinculación o jerarquía, cuando lo considere conveniente o necesario para garantizar la efectividad de los principios y fines que deben observarse en el ejercicio de la función pública, de acuerdo con la Constitución, la ley y los tratados internacionales. (…) De lo anterior se puede observar que: (i) La queja presentada por ADESFONGUA en la actualidad no cuenta con ninguna actuación procesal.(ii) La queja presentada se refiere al fraude en la compra de unos semovientes por un mayor valor, entregados a la comunidad dentro del proyecto productivo de desarrollo rural número PDR-GUA-BAR-18.(iii) La queja presentada se ajusta al objeto y funciones de la Agencia de Desarrollo Rural, el cual se encamina hacia la ejecución de proyectos de asociaciones que promueven el desarrollo rural de las comunidades. Por tanto, sí existe una relación entre la queja y las funciones de la Agencia de Desarrollo Rural, de modo que la competencia para conocer del proceso disciplinario en cuestión es de esta última entidad, conforme al artículo 4 del Decreto 1850 de 2016

FUENTE FORMAL: DECRETO 236 DE 2015 – ARTÍCULO 22 / DECRETO 2365 DE 2015 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 1850 DE 2016 – ARTÍCULO 16 / DECRETO 1850 DE 2016 – ARTÍCULO 22 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 1 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 2 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – Funciones / AGENCIA DE DESARROLLO RURAL – Funciones

La Agencia Nacional de Tierras con el objeto de ejecutar la política de desarrollo social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual debe gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, logra la seguridad jurídica sobre ésta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y dispone de los predios rurales de propiedad de la Nación.(…) La Agencia de Desarrollo Rural con el objeto de ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país. Que, por ministerio de la ley, el objeto y funciones que desarrollaba el INCODER fueron transferidos a las Agencias creadas en desarrollo de las facultades antes citadas”

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 2363 DE 2015 / LEY 1753 DE 201 – ARTÍCULO 107 LITERAL A

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00128-00(C)

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El Gobierno Nacional, a través del INCODER, otorgó un inmueble denominado “Los Brasiles”, ubicado en el municipio de Barranca en la Guajira, a la Asociación de Desplazados de Fonseca, en adelante, ADESFONGUA, como un subsidio integral de tierras[1], para desarrollar allí proyectos productivos en favor de la comunidad.

  2. El 17 de julio de 2014, los integrantes de ADESFONGUA, presentaron, mediante derecho de petición, una queja ante la Contraloría General de la República, por un presunto fraude dentro del proyecto productivo de desarrollo rural número PDR-GUA-BAR-18[2] a cargo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, en adelante INCODER (fls.3 a 7 c.2).

  3. El 28 de julio de 2014, la Contraloría General de la República, remitió la queja a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, entidad que a su vez, el 6 de agosto de 2014, la envió a la oficina de Control Interno Disciplinario del INCODER (fl.72 y 73 c.2).

  4. El 7 de diciembre de 2016, como consecuencia de la supresión del INCODER, esa entidad remitió la queja a la Agencia de Desarrollo Rural, con fundamento en el artículo 4 del Decreto 1850 de 2016.

  5. El 20 de junio de 2017, la Agencia de Desarrollo Rural no aceptó la competencia para tramitar el asunto y el 23 de junio de 2017, por medio de la Secretaría General de la Agencia de Desarrollo Rural, remitió la queja al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por considerar que no es aplicable el Decreto 1850 de 2016 y, adicionalmente, por existir una cláusula general de competencia que obliga al Ministerio para conocer de los procesos disciplinarios contra funcionarios del sector agropecuario.

  6. El 17 de julio de 2017, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se abstuvo de asumir el conocimiento del proceso disciplinario por las siguientes razones:

    - El Decreto 1850 de 2016 señaló que las agencias deben conocer de los expedientes disciplinarios contra funcionarios que venían vinculados al INCODER, y de los procesos disciplinarios en curso, así como las quejas e informes que no contaran aun con actuación procesal, siempre que los hechos investigados tengan relación con las funciones...

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