Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01509-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697189785

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01509-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Fallo inhibitorio

SÍNTESIS DEL CASO: Ciudadano quien presentó concurso abierto para el cargo de Jefe de División de Administración de Telefonía Local y J.V. de Telecom y nunca fue nombrado, interpuso acción de tutela para proteger sus derechos y la Corte Constitucional fallo de forma favorable, sin embargo nunca fue nombrado. El actor solicitó a Telecom el pago de la indemnización de perjuicios ocasionados con el incumplimiento de la sentencia de tutela. Mediante la Resolución No. 001 de 28 de octubre de 2003, se efectuó la calificación y graduación de las acreencias, las reclamaciones presentadas por el demandante fueron rechazadas bajo las causales 17 y 20 ; contra esta decisión el interesado interpuso recurso de reposición, el que fue resuelto en el mismo sentido, pero modificando las causales de rechazo por la 10 y 33 .Inconforme con lo decidido, el accionante presentó petición en la que le solicitó al liquidador la expedición de copia auténtica de los documentos y soportes que sirvieron de sustento para el rechazo de sus reclamaciones laborales, así como la explicación de las razones de hecho y de derecho que llevaron a dicha decisión, Telecom nunca respondió. El 15 de marzo de 2005, el demandante presentó demanda de tutela, la que soportó en la violación al derecho de presentar peticiones respetuosas y a obtener pronta resolución, la cual fue proferida a su favor, ordenando dar respuesta de fondo, clara y precisa a las peticiones presentadas el 19 de junio y el 17 de noviembre de 2003. En cumplimiento de lo ordenado, Telecom envió documentos que no correspondían.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA CONTRA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Consejo de Estado es competente para conocer del asunto citado en referencia, en tanto se trata de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN - Noción. Definición. Concepto / EVENTOS EN LOS QUE PROCEDE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / EVENTOS EN LOS QUE PROCEDE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DIFERENCIAS ENTRE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ERA EL MEDIO ADECUADO PARA DEBATIR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

[L]a indebida escogencia de la acción constituye una excepción que, de encontrarse probada en el proceso, debe ser declarada de oficio, de conformidad con los artículos 164 del Código Contencioso Administrativo y 305 del Código de Procedimiento Civil , que imponen al juez el deber de advertir las excepciones que se encuentren acreditadas en la actuación. La acción de reparación directa, prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, persigue la indemnización de perjuicios originados en un hecho, omisión, operación administrativa y la ocupación temporal o permanente de un inmueble (…) es posible que, de forma excepcional, se demande vía reparación directa la indemnización de perjuicios irrogados o producidos por un acto administrativo legal, es decir, frente al cual no se realiza un juicio o reproche de legalidad. (…) La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, procura la nulidad de un acto administrativo cuando se considera que este ha lesionado un derecho contenido en una norma jurídica, su consecuente restablecimiento del derecho, así como la indemnización de los perjuicios causados con el acto. (…) Las dos acciones comparten una naturaleza indemnizatoria, pero difieren en cuanto a la fuente o causa del daño, lo que genera que exista una distinta formulación de las pretensiones y un término o plazo distinto de caducidad para ejercerlas.(…) si el daño tuvo origen en un acto administrativo, por regla general, la acción procedente será la de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras que si la fuente del daño consistió en un hecho, omisión u operación administrativa, la responsabilidad de la Administración deberá formularse a través de la acción de reparación directa. (…) La Sala concluye que, con base en los supuestos fácticos propuestos y las pretensiones planteadas, el daño antijurídico que se estima irrogado al demandante se produjo por la expedición de unos actos administrativos -aquel que negó las reclamaciones hechas por el señor Neissa Casas y su confirmatorio-, frente a los cuales ha debido interponerse la correspondiente acción de nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la cual resulta improcedente emitir un pronunciamiento de fondo, en tanto se encuentra demostrada la indebida escogencia de la acción. (…) la Sala estima necesario precisar que habida cuenta de que en el presente asunto se proferirá un fallo inhibitorio, dicha circunstancia impide abordar el fondo de la litis y, por ende, resulta inocuo efectuar el correspondiente estudio y análisis frente a la posible configuración de otras excepciones.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 305 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 164

NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS - Indebida escogencia de la acción

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-26-000-2006-01509-01(38671)

Actor: H.A.N. CASAS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DADA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA DE TUTELA/INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN – Fallo inhibitorio.

Conoce la Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 18 de febrero de 2010, en la que se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Comunicaciones y se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

Mediante demanda presentada el 23 de junio de 2006[1], H.A.N.C., en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Co ntencioso Administrativo, solicitó declarar patrimonialmente responsable al Ministerio de Comunicaciones por el incumplimiento del deber legal de TELECOM de hacer efectiva la orden dada por la Corte Constitucional en sentencia T-344-03, consistente en nombrarlo en el cargo de Jefe de División de Administración de Telefonía Local y J.V. de esta última entidad, al haber obtenido el puntaje exigido para este efecto en el concurso abierto No. 10 de julio 16 de 2001[2].

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se condenara a la entidad demandada a pagar por concepto de indemnización de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente la suma de noventa y cinco millones trescientos catorce mil ciento sesenta y tres pesos con cincuenta y ocho centavos ($95´314.163,58) y por lucro cesante la suma de doscientos veintiún millones setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos pesos con setenta centavos ($221´754.682,70).

A su turno, por concepto de indemnización por perjuicios morales solicitó el reconocimiento de 1.000 salarios mínimos legales mensuales.

1.2. Los hechos

En el escrito de demanda, la parte actora narró los hechos que se resumen a continuación:

1.2.1. El señor H.A.N.C. se vinculó laboralmente con Telecom el 25 de abril de 1980, como profesional I, ingeniero electrónico y durante su relación laboral ocupó varios cargos.

1.2.2. A través del Decreto 2461 de 1999, se constituyó una nueva estructura orgánica en Telecom, en la que se creó la Vicepresidencia Técnica Operativa con varias divisiones, entre ellas, la de Telefonía Local y J.V..

1.2.3. Mediante Resolución No. 00100000-00285 de 22 de junio de 2001, Telecom convocó a concurso abierto para proveer el cargo de Jefe de División de Administración de Telefonía Local y J.V..

1.2.4. El ahora demandante se inscribió al concurso, presentó la prueba de conocimiento y obtuvo una calificación de 69 puntos; el 14 de septiembre de 2001 se presentó a la entrevista, cuyo puntaje de calificación fue de 76,66 por experiencia directa, que equivalía al 13.68% de la calificación y 87.50 por experiencia relacionada, que correspondía al 10.0%, para un total de 23,68 puntos.

1.2.5. El listado de notas finales del concurso fue publicado el 19 de octubre de 2001 en las carteleras y en la red interna de la empresa, después de haber estudiado los reclamos, en el que se reflejó una calificación final de 68.39 puntos para el...

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