Auto nº 08001-23-31-000-1997-13138-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697189973

Auto nº 08001-23-31-000-1997-13138-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO QUE DECLARA LA NULIDAD DE LO ACTUADO / FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA - Configurada / CAUSAL DE NULIDAD PROCESAL INSANEABLE / EXISTENCIA DE CLÁUSULA COMPROMISORIA EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Expominera S.A. y la Zona Franca de Barranquilla celebraron contrato de arrendamiento sobre unos lotes reservados al embarque de buques de carga. Ante el incumplimiento por parte de la arrendataria en el pago del canon de arredramiento, la arrendadora declaró de manera unilateral la caducidad del contrato. En consecuencia, la sociedad demandante reclama la indemnización de perjuicios por la pérdida del equipo cargador de buques de su propiedad, que se encontraba en las instalaciones de la Zona Franca; no obstante, el despacho observa que en la cláusula decimoquinta del contrato de arrendamiento las partes pactaron una cláusula compromisoria con el fin de dirimir los conflictos derivados del contrato a través de un tribunal de arbitramento (…) La cláusula decimoquinta del contrato es del siguiente tenor literal: [D]ECIMAQUINTA.- En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo para solucionar algunas de las diferencias que surjan entre las mismas en desarrollo del presente contrato, tales diferencias serán dirimidas por un tribunal de arbitramento, constituido por un representante de cada una de las partes y un tercero escogido por esos dos (…) [S]e advierte que las partes, de manera voluntaria, sustrajeron del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa la solución de todas las controversias que se suscitaran alrededor del contrato ZF-035 de 1990, puesto que no se estableció excepción alguna en la respectiva cláusula contractual (…) De esta manera, se advierte que la jurisdicción contencioso administrativa no es la competente para conocer de las pretensiones de la acción de controversias contractuales instaurada, por lo que se encuentra configurada la causal de nulidad consagrada en el numeral 1º del artículo 140 del C.P.C. de falta de jurisdicción, la cual en concordancia con lo dispuesto por el último inciso del artículo 144 y el artículo 145 del mismo Código, es insaneable (…) En punto a las causales de nulidad y el trámite para decretarlas, el artículo 165 del C.C.A. (que regía el trámite del proceso de controversias contractuales), dispuso que se seguiría lo dispuesto en el entonces vigente Código Procedimiento Civil, estatuto según el cual la providencia que declara la nulidad es de ponente y susceptible de apelación o súplica, según el caso (…) [S]e procederá a declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 30 de marzo de 1998, por medio del cual se admitió la demanda. En tal virtud, si este asunto correspondía por decisión de las partes a la jurisdicción arbitral, ello significa que se presenta una nulidad insaneable, en los términos del artículo 140-1 del C. de P.C., en concordancia con los artículos 145 y el último inciso del 144 del mismo Código.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULOS 140, 144 Y 145 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 165

TRÁMITE DE INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - Término

[E]n atención a lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-662 de 2004, mediante la cual declaró inexequible el numeral 2º del artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue modificado por el artículo 11 de la Ley 794 de 2003, se señalará un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que las partes inicien el trámite de integración del correspondiente Tribunal de Arbitramento, previa advertencia de que para hacer efectivo el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia (art. 229 superior), para todos los efectos se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la demanda ante esta jurisdicción, esto es, el 28 de noviembre de 1997. NOTA DE RELATORÍA: En relación con el trámite de integración del Tribunal de Arbitramento, cita auto del 30 de octubre de 2013, expediente 23786, M.P.R.P.G..

FUENTE FORMAL: LEY 794 DE 2003 - ARTÍCULO 11 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 229

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre del dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-31-000-1997-13138-01(35703)

Actor: EXPOMINERA S.A.

Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: Medio de control de controversias contractuales. Cláusula compromisoria. Falta de jurisdicción y competencia. I. tácita a la cláusula compromisoria.

Previo a desatar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Expominera S.A. en contra de la sentencia del 2 de abril del 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se declaró la caducidad de la acción, se advierte la necesidad de pronunciarse sobre una causal de nulidad procesal insaneable susceptible de ser declarada de oficio.

SÍNTESIS DEL CASO

Expominera S.A. y la Zona Franca de Barranquilla celebraron contrato de arrendamiento sobre unos lotes reservados al embarque de buques de carga. Ante el incumplimiento por parte de la arrendataria en el pago del canon de arredramiento, la arrendadora declaró de manera unilateral la caducidad del contrato. En consecuencia, la sociedad demandante reclama la indemnización de perjuicios por la pérdida del equipo cargador de buques de su propiedad, que se encontraba en las instalaciones de la Zona Franca; no obstante, el despacho observa que en la cláusula decimoquinta del contrato de arrendamiento las partes pactaron una cláusula compromisoria con el fin de dirimir los conflictos derivados del contrato a través de un tribunal de arbitramento.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 1997, la sociedad Expominera S.A., a través de apoderado judicial debidamente constituido, formuló demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales prevista en el artículo 87 del C.C.A., contra la Nación-Ministerio de Comercio Exterior, con el fin de que se la declare responsable de las obligaciones remanentes de la liquidación del Establecimiento Público operador de la Zona Franca Industrial y Comercial del Barranquilla, producto de la pérdida de varios elementos que hacían parte de un equipo cargador de buques.

Como consecuencia de lo anterior solicitó se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA

Declarar que la Nación-Ministerio de Comercio Exterior, en su calidad de responsable de las obligaciones remanentes de la liquidación del Establecimiento Público operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, es administrativamente responsable por la pérdida o extravío de los siguientes elementos de un equipo cargador de buques, los cuales había retenido la entidad liquidada en sus instalaciones en virtud del contrato de arrendamiento ZF-035 de 1990 suscrito con Expominera S.A. siendo su deber legal (sic) vigilarlos, conservarlos y custodiarlos.

|CANTIDAD |DESCRIPCIÓN |

|1 |Estructura metálica de un Equipo cargador de buques |

|1 |R. banda para cargador carbón |

|4 |Pallet con rodillos para banda cargador carbón |

|55 |Piezas tales como: ángulos, escaleras, pasamanos, rodillos de 1m, poleas, etc. |

|67 |Piezas en ángulos diferentes medidas |

|2 |Piezas en ángulos dobladas |

|1 |Pieza redonda cabeza de shuter |

|1 |Pieza de lámina de de 1/2”, complemento cabeza de shuter |

|1 |Pieza nueva ángulo de 7” |

|1 |Pieza nueva ángulo de 6” |

|2 |Piezas nuevas ángulos de 2” |

|1 |Atado de platinas con dos tubos de 6m |

|1 |Atado de tubos de 1” zunchado |

|1 |Atado de ángulo con 3 piezas zunchadas |

|1 |R. alambre de aluminio |

|1 |½ R. de guaya de ½” |

|2 |Motores stwars de 220 V-440V. |

|1 |Motor stwars de 20 H.P. |

|1 |Winche con motor aguire TPI -113,44 |

|1 |Bomba neumática |

|1 |Rodaja para winche con dos poleas |

|1 |Caja sellada flexco |

|14 |Rejas de malla |

|2 |Pallet con platinas debidamente zunchados |

|2 |Cajas eléctricas marca General Electric con sus suiches |

|1 |Caja de madera conteniendo repuestos varios |

SEGUNDA

Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la Nación-Ministerio de Comercio Exterior, como responsable de las obligaciones remanentes del proceso de liquidación del Establecimiento Público operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, a pagar a la sociedad Expominera S.A. por concepto de daño emergente, la suma de US$300.865.75, valor del equipo cargador de buques extraviado o perdido, equivalente al cambio de hoy (noviembre 27 de 1997) de $1303,15, a trescientos noventa y dos millones setenta y tres mil doscientos dos pesos ($392.073.202); suma esta que seguirá variando en forma ascendente con sujeción a la tasa representativa del mercado vigente en la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que ponga fin a este proceso, de conformidad con lo pedido en el capítulo de la demanda referente a los perjuicios y al peritazgo que habrá de realizarse en el proceso.

TERCERA

Condenar a la Nación-Ministerio de Comercio Exterior, como responsable de las obligaciones remanentes del proceso de liquidación del Establecimiento Público operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, a pagar a la sociedad Expominera S.A., también por concepto de daño emergente, la suma de catorce millones doscientos setenta y tres mil doscientos un pesos (14.273.201) valor de los costos de traslado e introducción al país del equipo cargado de buques extraviado o perdido, de conformidad con lo pedido en el capítulo de la demanda referente a los perjuicios y al peritazgo que habrá de realizarse en el proceso.

CUARTA

Condenar a la Nación-Ministerio de Comercio Exterior, como...

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