Auto nº 11001-03-06-000-2017-00151-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697190181

Auto nº 11001-03-06-000-2017-00151-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Octubre de 2017

Fecha10 Octubre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Auditoría General de la República y la Contraloría Municipal de Valledupar / INHIBITORIO – Por ausencia de dos entidades que rechacen competencia

En diversos pronunciamientos, la Sala ha señalado que los requisitos generales para la existencia de un conflicto de competencias administrativas son: i) la presencia de al menos dos entidades que nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto; ii) que los organismos o entidades pertenezcan al orden nacional; iii) o al orden departamental siempre y cuando no se encuentren dentro del mismo territorio de jurisdicción de un Tribunal Administrativo; iv) que el conflicto tenga naturaleza administrativa y; v) que verse sobre un caso concreto. Analizados los hechos, la Sala encuentra: (1) Como se puede observar, el artículo 274 de la Constitución Nacional dispuso expresamente que la Auditoría General de la República es la entidad encargada de vigilar la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, razón por la que no puede dársele aplicación o prevalencia a norma de inferior jerarquía que contraviene lo dispuesto en la disposición constitucional, tal y como inicialmente lo planteó la Auditoría General de la República para alegar falta de competencia. (2) No hay conflicto de competencias administrativas. En efecto, la manifestación de la Auditoría General de la República respecto de su competencia para conocer de la indagación fiscal, permite concluir a la Sala que no se configura uno de los requisitos generales para la existencia de un conflicto de competencias administrativas, porque no hay negativa o rechazo de la competencia por una de las entidades en conflicto. Por el contrario, la entidad solicitó que se le “reconociera la competencia para asumir la vigilancia de la Gestión Fiscal en el Fondo de Bienestar Social y Escuela de Capacitación de Altos Estudios Fiscales de la Contraloría Municipal de Valledupar”, por lo que así lo decidirá la sala en la parte resolutiva

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 112 NUMERAL 10 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 274

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00151-00(C)

Actor: OFICINA DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El 31 de agosto de 2016, la Gerencia Seccional IV de Bucaramanga de la Auditoría General de la República informó a la Directora de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Auditoría General, el hallazgo del equipo auditor en la Contraloría Municipal de Valledupar, consistente en el mayor pago de viáticos a varios funcionarios durante la vigencia 2015, autorizados mediante la Resolución No. 016 del 2 de octubre de 2015 por el Fondo de Bienestar Social y la Escuela de Capacitación de Altos Estudios Fiscales de la Contraloría (folio 1 y ss, cuaderno 2).

  2. El 10 de noviembre de 2016, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Auditoría General de la República, mediante Auto No. 0237, ordenó abrir indagación preliminar en contra de varios funcionarios de la Contraloría Municipal de Valledupar por presunto daño patrimonial al Estado por el pago en exceso de comisiones de servicio (folio 67 y ss, cuaderno 2).

  3. El 8 de junio de 2017, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Auditoría General de la República, mediante Auto No. 0182, resolvió remitir la indagación preliminar por falta de competencia, a la Contraloría Municipal de Valledupar para que adelantara las diligencias pertinentes. Lo anterior, con fundamento en el artículo 11 del Acuerdo Municipal 028 de 2009[1] proferido por el Concejo Municipal de Valledupar en el cual se establece que el control fiscal del Fondo de Bienestar Social y la Escuela de Capacitación de Altos Estudios Fiscales de la Contraloría será ejercido por la Contraloría Municipal de Valledupar (folios 121 y ss, cuaderno 2).

  4. El 30 de junio de 2017, la Oficina de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Valledupar devolvió el expediente a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Auditoría General de la República porque, en su criterio, los fundamentos jurídicos expuestos en el Auto No. 0182 de 2017 por la Auditoría General, no se ajustaron a lo contemplado en la Constitución Nacional y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional,[2] en donde expresamente se indicaba que la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General, le correspondía a la Auditoría General de la República. La Contraloría afirmó que si se le diera aplicación al Acuerdo 028 de 2009, se...

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