Sentencia nº 63001-23-33-000-2016-00327-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697190261

Sentencia nº 63001-23-33-000-2016-00327-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Octubre de 2017

Fecha06 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

GESTIÓN DE NEGOCIOS – Concepto / GESTIÓN DE NEGOCIOS COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Alcance

La Sala ha enfatizado que la gestión “independientemente de su resultado, entraña una conducta dinámica, positiva y concreta del gestor, que debe estar comprobada y no ser el resultado de inferencias subjetivas o suposiciones perspicaces” Así pues, la gestión se traduce en una actividad efectiva, en una conducta concreta y real por medio de la cual se demanda ante un sujeto algo, sin que sea relevante para configurar el concepto, el hecho de obtener la respuesta o de alcanzar la finalidad propuesta. Empero, no cualquier gestión configura la inhabilidad que se analiza. Es indispensable tener en cuenta el móvil o causa de la misma. La gestión que configura la inhabilidad bajo examen comprende la actuación del concejal ante entidades públicas del nivel municipal para obtener resultados en beneficio propio o de intereses particulares, ajenos a los de la colectividad que representa.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal en interés propio o de terceros. Elementos configurantes / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR GESTIÓN DE NEGOCIOS – No se configura por haber sido notificado dentro del año anterior a la elección, en su condición de apoderado de unos ciudadanos del municipio, de un acto administrativo que ordena la expropiación por vía administrativa de parte de los predios de sus poderdantes

[E]l Tribunal Administrativo del Quindío hizo consistir la gestión de negocios del concejal B.C. en las siguientes tres (3) conductas: a) en el hecho de que recibió los oficios citatorios de notificación de la Resolución número 396 del 25 de septiembre de 2015 […] Al respecto, se advierte que la primera conducta valorada por el a quo como una forma de gestionar negocios no tiene esa virtualidad, toda vez que esas citaciones para ser notificado de un acto administrativo no involucran una actuación del demandado, por el contrario, lo único que dejan ver es el cumplimiento de una decisión administrativa; en este caso del Municipio de La Tebaida, tendiente a comunicar una resolución, acto éste que, por demás, le fue notificado por aviso según consta a folios 31 y 32 del Cuaderno número uno.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR GESTIÓN DE NEGOCIOS – No se configura por haber participado en calidad de asistente en el debate que tenía como fin aprobar el acuerdo que declaró de interés social y utilidad pública los inmuebles de sus poderdantes, y porque su intervención fue posterior a su aprobación

De la lectura de la participación del cabildante accionado se concluye que estaba presentando una denuncia pública sobre la mora en la ejecución de un proyecto que data del año 2011, y que para la fecha en que tuvo lugar dicho debate (año 2015) no se había finalizado, aun cuando la Administración contaba con los recursos provenientes del sistema Nacional de Regalías para ese efecto. También, y en consonancia con ello, pone a consideración una posible conducta irregular de parte del Alcalde del municipio de La Tebaida. Indica, adicionalmente, que la decisión de declarar de interés social y utilidad pública tiene varios errores técnicos y anuncia su desacuerdo sobre las facultades otorgadas del Concejo al Alcalde a través del Acuerdo aprobado. Ahora, en efecto, alude al incumplimiento en el pago de una servidumbre a los particulares que representa, pero si se lee el contexto de la intervención tal cita es sólo para mostrar una fase más del incumplimiento en la ejecución del proyecto, que en nada puede equiparase a la gestión de negocios en la forma como ha sido definida por la jurisprudencia a la que se hizo en mención in extenso. En efecto, la gestión de negocios impone para su configuración una actitud activa del sujeto orientada a obtener un beneficio de cualquier naturaleza, y tal actitud no se encuentra probada en la intervención que hiciera el señor B.C., ya que, se reitera, vista en contexto su participación en el concejo de La Tebaida no buscaba el favorecimiento de los intereses de sus representados. En tales condiciones, lejos de constituir una gestión de negocios, la intervención del demandado en la sesión del Concejo Municipal del día 14 de septiembre de 2015, a título personal, buscaba por el contrario denunciar posibles actos de corrupción, […] Además, debe anotarse que tal interpelación se llevó a cabo calidad de “asistente”, y que contrario a lo dicho por el Tribunal, se produjo después de aprobado el citado proyecto de Acuerdo.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES – Ser apoderado ante las entidades públicas del respectivo municipio / INCOMPATIBILIDADES – Duración / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES – No configuración

Sobre esta particular circunstancia, la Sección Primera ya tuvo la oportunidad de pronunciarse en sentencia del 17 de julio de 2008, en el proceso número 44001-23-31-000-2008-00005-01, para establecer que el régimen de incompatibilidades en el caso de los concejales era aplicable sólo a partir del momento en que comenzaba el periodo para el cual fueron elegidos, independientemente de que hayan tomado o no posesión del cargo. Tal conclusión fue el producto de un proceso de análisis de las anotadas normas y de lo expuesto por la Corte Constitucional, cuando en sentencia C- 194 de 1995 estudió la exequibilidad del artículo 47 de la Ley 136 de 1994. […]En atención a lo expuesto, es claro para la Sala que el concejal C.A.B.C. no incurrió en la violación del régimen de incompatibilidades pues renunció al poder el 22 de diciembre de 2015, esto es, antes de comenzar el periodo para el cual fue elegido que comenzaba el 1º de enero de 2016.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y Secciones Primera y Quinta, de 18 de noviembre de 2008, Radicación No. 11001-03-15-000-2008-00316-00 (PI), C.P.M.T.C.; 29 de julio de 2004, Radicación 17001-23-31-000-2003-1555-01(3413), C.P.M.N.H.P.; 28 de noviembre de 2000, Radicación CE-SP-EXP2000-NAC11349 AC-11349, C.P.O.I.N.; 12 de mayo de 2016, Radicación 11001-03-15-000-2015-02793-00 AC, C.P.R.A.S.V.; 17 de julio de 2008, Radicación 44001-23-31-000-2008-00005-01, C.P.R.E.O. De Lafont Pianeta; y sentencia C-194 de 1995 de la Corte Constitucional

FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 40 / LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 43 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 45 NUMERAL 2 / / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 47 /

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 63001-23-33-000-2016-00327-01(PI)

Actor: J.R.O.A.

Demandado: CESAR AUGUSTO BOLÍVAR CÁRDENAS

Referencia: Violación al régimen de inhabilidades. Gestión de Negocios. Violación al régimen de incompatibilidades por haber fungido como apoderado

Decide la Sala los recursos de apelación que el demandante y el Procurador 157 Judicial II Administrativo de Armenia, interpusieron contra la sentencia del 30 de septiembre de 2016 del Tribunal Administrativo del Quindío, en cuanto accedió a la solicitud de pérdida de investidura del concejal C.A.B.C..

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    El ciudadano J.R.O.A., invocando la acción instituida en los artículos 45, 55 y 70 de la Ley 136 de 1994, presentó solicitud para que se decretara la pérdida de la investidura del concejal C.A.B.C..

    Los hechos que sirvieron de fundamento a la anterior solicitud son los que a continuación se enuncian:

    a. El señor C.A.B.C. se inscribió, por el partido Polo Democrático Alternativo, en la lista de aspirantes a integrar el Concejo Municipal de La Tebaida, para las elecciones celebradas el día 25 de octubre de 2015, periodo 2016-2019.

    b. La Registraduría Municipal del Estado Civil de La Tebaida declaró la elección como concejal del señor C.A.B.C., según formulario E-26. Además recibió la credencial el 28 de octubre de ese mismo año según formulario E-27.

    c. Aseguró que dentro del año anterior a la fecha de elección, el concejal demandado incurrió en la causal de pérdida de investidura relacionada con la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal prevista en el numeral 2º del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, modificado por el numeral 3º del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, habida cuenta de que:

    • Dirigió memoriales antes la Alcaldía Municipal de La Tebaida y ESAQUIN S.A. ESP. (en adelante ESAQUIN), a través de los cuales los señores J. de D.C.R., M.A.B.V., B.E.Á.C. y J.O.Á.C., le confirieron poder para que los represente en “las gestiones y negociaciones del caso relacionado con el convenio interadministrativo No. 004 de 2011, suscrito entre el Municipio y la empresa ESAQUIN, referente a la ejecución del proyecto “Optimización y ampliación planta de tratamiento y construcción colector interceptor la Jaramilla del Municipio de La Tebaida”, específicamente en la concesión y autorización de los permisos o servidumbres que sean necesarias de acuerdo a la normativa vigente y que se precisen para adelantar cada una de las obras objeto del convenio, respecto de los predios de nuestra propiedad, ubicados en el sector conocido como La Estación, por los cuales se conducirá parte del colector a construir”.

    • Mediante Oficio DA 1064-2015 del 7 de octubre de 2015, suscrito por el Alcalde Municipal de La Tebaida, se citó al abogado C.A.B.C. para que en su condición de apoderado de las personas relacionadas anteriormente, se notificara del contenido de la Resolución No. 396 del 25 de septiembre de 2015, expedida por la Alcaldía Municipal de La Tebaida, “Por la cual se ordena la expropiación de la franja colindante con la quebrada La Jaramilla en un ancho de 1.50 metros de los inmuebles declarados...

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