Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01371-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697190557

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01371-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2017

Fecha04 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Existencia de otro medio de defensa judicial / SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR EN CONCURSO DE MÉRITOS

[E]l actor tiene la posibilidad de participar como coadyuvante de la parte demandada, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 223 del CPACA, quienes acrediten tener interés legítimo podrán participar como coadyuvantes del demandante o del demandado, dentro del medio de control de nulidad simple, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, quien podrá efectuar de forma independiente todos los actos procesales permitidos, siempre y cuando no se oponga a sus intereses, como lo ha reiterado esta S..(…) En conclusión, la solicitud de amparo no cumple el requisito de la subsidiariedad en la medida en que tanto el actor como los coadyuvantes tienen otro medio de defensa consistente en su intervención en el proceso de nulidad simple como coadyuvantes de la parte demandada, trámite judicial en que además está por resolverse el recurso de súplica presentado contra el auto que accedió a la medida precautelativa de suspensión provisional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 13 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la coadyuvancia en la acción de tutela, consultar las sentencias T-533 de 1998, M.P.H.H.V. y T-349 de 2012, M.P.J.I.P.C., de la Corte Constitucional. Sobre el requisito de subsidiariedad, ver las sentencias T-1012 de 2003, M.P.E.M.L., T-651 de 2004, M.P.M.G.M.C., T-768 de 2005, M.P.J.A.R., T-656 de 2006, M.P.M.V.C.C., T-435 de 2006 M.P.H.A.S.P. y T-301 de 2009, M.P.M.G.C., todas de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01371-00(AC)

Actor: J.F.C.R.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela[1] promovida por el señor J.F.C.R. contra la Sección Segunda, Subsección “B” de esta Corporación, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo digno, al debido proceso y de acceso a los cargos públicos, vulnerados, supuestamente, con la decisión que accedió a la medida cautelar en la que se ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil suspender la actuación administrativa que se encontraba adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto, para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (Acuerdo Nº 542 de 2015).

ANTECEDENTES
1. Hechos

El actor afirma que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Acuerdo Nº 542 de 2 de julio de 2015, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente 806 empleos vacantes del sistema general de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (Convocatoria Nº 328 de 2015).

Manifiesta que se inscribió en dicha convocatoria para la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) Nº 213100, correspondiente al cargo de profesional universitario, código 219, grado 1, que ofertó 25 vacantes.

Indica que presentó cada una de las pruebas del concurso, las cuales, según afirma, fueron realizadas de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo Nº 542 de 2015.

Asegura que la CNSC publicó los resultados consolidados de los aspirantes que lograron superar todas las etapas al obtener un puntaje igual o superior al mínimo establecido en el referido acuerdo y que ocupó el puesto Nº 21, lo que en su sentir, le otorga el derecho a ocupar una de las 25 vacantes ofertadas en el cargo para el cual concursó.

Refiere que la CNSC le informó que, a partir del 8 de febrero de 2017, iniciaba la publicación de las listas de elegibles para algunos empleos correspondientes al nivel asistencial de la Convocatoria y que paulatinamente iría publicando las de los niveles técnico y profesional, para lo cual recomendó consultar periódicamente su página web.

Afirma que ha ingresado en múltiples ocasiones a la página web de la CNSC para revisar si se ha publicado la lista de elegibles del cargo para el que concursó, pero que al ingresar al enlace de convocatorias en desarrollo y luego acceder en la opción “acciones constitucionales”, se percató que la publicación de la lista de elegibles había sido suspendida, en virtud de la medida cautelar decretada por la C.S.L.I.V. (radicado Nº: 11001032500020160118900), dentro de la acción de nulidad interpuesta por la señora C.C.L.B., en la que pretende que se declare la nulidad del Acuerdo Nº 542 de 2 de julio de 2015, al considerar que desconoció el artículo 31 de la Ley 909 de 2004.

Por esta razón, interpuso acción de tutela en escrito radicado el 30 de mayo de 2017[2].

  1. Fundamentos de la acción

    A juicio del actor, la autoridad judicial demandada desconoció los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo digno, al debido proceso y de acceso a los cargos públicos, con ocasión de la medida cautelar decretada por la C.S.L.I.V. dentro del trámite judicial de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el Nº 11001032500020160118900, en la que le ordenó a la CNSC suspender la actuación administrativa que se encontraba adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria Nº 328 de 2015 (Acuerdo Nº 542 de 2015).

    El derecho al debido proceso y de acceso a los cargos públicos, al considerar que la accionada debió vincular al trámite judicial a todos los participantes que superaron las pruebas del concurso de méritos para garantizar su derecho de defensa.

    El derecho a la igualdad, pues afirma que existen otras convocatorias que a pesar de haber sido suscritas únicamente por el presidente de la CNSC, al igual que la Nº 328 de 2015, no han sido declaradas nulas y han transcurrido con normalidad, puesto que se ha publicado lista de legibles y se realizaron los respectivos nombramientos.

    El derecho al trabajo, porque en su sentir, con la decisión de suspender los efectos de la convocatoria, se le impide tomar posesión del cargo en la OPEC Nº 213100, al que concursó y obtuvo el puesto 21.

  2. Pretensiones

    El demandante formuló en su escrito de tutela las siguientes pretensiones:

    “1. Tutelar mis derechos fundamentales a la igualdad, al Trabajo Digno y Justo, al Debido Proceso, y al Acceso al Desempeño de Funciones y Cargos Públicos.

  3. Ordenar a la Dra. S.L.I.V.C. de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección B, revocar la medida cautelar que ordena a la Comisión Nacional del Servicio Civil suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la convocatoria 328 de 2015 (Acuerdo 542 de 2015), y en consecuencia, abstenerse de continuar con la etapa de elaboración y publicación de listas de elegibles.

  4. Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, reanudar la publicación de las listas de elegibles para la culminación rápida y efectiva del Concurso Abierto de Méritos vigente para ocupar la totalidad de los cargos en la Secretaria Distrital de Hacienda, según el acuerdo 542 del 02 de julio de 2015, Convocatoria 328 SDH (…)”[3]

  5. Pruebas relevantes

    El demandante allega con el escrito de tutela, los documentos que se relacionan a continuación:

    • Copia de los resultados consolidados de la Convocatoria Nº 328 de 2015[4].

    • Copia del Auto Nº CNSC-20172130004044 de 4 de abril de 2017, suscrito por el Presidente de la CNSC, “por medio del cual se da cumplimiento al Auto de 29 de marzo de 2017, proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR