Sentencia nº 54001-23-33-000-2017-00491-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697190581

Sentencia nº 54001-23-33-000-2017-00491-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2017

Fecha04 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA - Niega el amparo del derecho al debido proceso / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO - La entidad accionante fue debidamente notificada de la existencia de la demanda de reparación directa formulada en su contra

De acuerdo con lo probado, se concluye que la entidad tutelante sí conoció de la existencia de la demanda de reparación directa formulada en su contra por los señores [C.M.] y [L.E.B.M.], y que el auto admisorio de la misma, le fue notificado por conducto del Alcalde Municipal de Pamplona, quien allegó las constancias de envío respectivas. Y se tiene que la empresa de correo 472, certificó que el envío de la guía a la que hace alusión el alcalde de Pamplona, y que allega como soporte, se entregó satisfactoriamente a la señora [Y.O.] con cédula (…). Esta comunicación permite igualmente afirmar que la entidad al redactar el asunto, daba por sentado que se trataba de una demanda en la que eran parte en calidad de demandados, de tal manera que desde allí pudieron incluso, indagar sobre la existencia del proceso y el estado en el que se encontraba, en caso de encontrar que no estaba dentro de la relación de los asuntos a cargo. Por las razones que han quedado expuestas, la Sala modificará la decisión impugnada que declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta, para en su lugar, negar el amparo solicitado INDENORTE.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 54001-23-33-000-2017-00491-00(AC)

Actor: INSTITUTO DE DEPORTES DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INDENORTE

Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE PAMPLONA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la entidad accionante Instituto de Deportes del Departamento de Norte de Santander “INDENORTE”, contra la sentencia del 26 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que en el trámite de la acción de la referencia, resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por D.F.C.C. representante legal del Instituto de Deportes de Norte de Santander – INDENORTE de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente providencia” (fl. 46 vuelto).

ANTECEDENTES

El 11 de julio de 2017, el INSTITUTO DE DEPORTES DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER “INDENORTE”, por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela contra el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE PAMPLONA, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

  1. Pretensiones

    Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes:

    “S. dejar sin efectos el auto admisorio de la demanda de fecha 27 de marzo de 2012 y la sentencia judicial No. 144 de fecha 31 de octubre de2016, ambas providencias dictadas dentro del proceso radicado No. 54-518-33-31-001-2011-00084-00 del Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Pamplona de primera instancia, siendo demandantes CARMEN MENDOZA y el S.L.F.B.M. y como demandando INDENORTE y en su defecto se debe ordenar que se reponga la actuación procesal, a partir del auto admisorio, inclusive, para que se ordene la notificación de la demanda de acuerdo a lo ordenado por el artículo 23 inciso 1º de la Ley 446 de 1998” (fl. 4).

  2. Hechos

    Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

    2.1. El 18 de agosto de 2011, los señores C.M. y L.E.B.M., en ejercicio del medio de control de reparación directa demandaron al Instituto de Deportes de Norte de Santander (en adelante INDENORTE), con el fin de que se declarara administrativamente responsable de los perjuicios causados como consecuencia del accidente sufrido por su hijo L.F.L.M..

    2.2. Del proceso conoció el Juzgado Primero Administrativo de Pamplona, que en sentencia del 31 de octubre de 2016, accedió a las pretensiones de la demanda y en consecuencia, condenó a INDENORTE al pago de perjuicios morales, daño a la salud y por daño emergente.

    2.3. Según se afirma en el escrito de tutela, el 20 de febrero de 2017 la entidad recibió la cuenta de cobro de la sentencia condenatoria, presentada por la apoderada de los demandantes del proceso de reparación directa, a la cual se adjuntó la fotocopia de la sentencia del Juzgado Primero Administrativo de Pamplona, que había quedado ejecutoriada; sin embargo, INDENORTE nunca tuvo conocimiento de ese proceso.

    2.4. Por lo anterior, una vez...

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