Sentencia nº 54001-23-31-000-2008-00438-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697190809

Sentencia nº 54001-23-31-000-2008-00438-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena

SÍNTESIS DEL CASO: Ciudadano que al momento de su captura se dedicaba a las ventas ambulantes, y el cual fue aprehendido sin que mediara orden por escrito de autoridad judicial. Absuelto por preclusión de la investigación.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA PARA CONOCER DE PROCESOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Naturaleza del asunto

[D]e conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, por privación injusta de la libertad o por defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda - instancia sin consideración a la cuantía del proceso

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Término. Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. Demanda interpuesta en tiempo

[L]a acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa.(…) la Sala considera que en el presente caso, el término de caducidad de la acción se debe contabilizar a partir del 31 de enero de 2007, fecha en la cual el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta amparó, mediante habeas corpus, el derecho a la libertad del señor W.D. y declaró que la Administración de Justicia lo tenía privado de la libertad sin que mediara orden de autoridad judicial. Más aún cuando el detenido recuperó la libertad en esa misma fecha, tal como lo certificó el INPEC al informar que el aquí demandante “fue dado de baja el 31 de enero de 2007 por libertad, según oficio No. 315, atendiendo un habeas corpus ordenado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta”. (…) teniendo en cuenta que la demanda se presentó el 18 de mayo de 2007, resulta forzoso sostener que se presentó dentro del término concedido para el efecto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136.8

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Probada

[E]l señor W.D. posee la legitimación para interponer la presente acción, al ser la víctima directa del daño que se reclama en reparación por estar privado de la libertad, sin que mediara, a su juicio, orden de autoridad judicial.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Reiteración jurisprudencial / CARACTERÍSTICAS DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[D]e conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, el legislador estableció tres hipótesis para la configuración de la responsabilidad del Estado por la actividad del aparato judicial: 1) el error jurisdiccional; 2) la privación injusta de la libertad; y 3) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia. (…) en relación con el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, esta Sección ha interpretado que la responsabilidad del Estado se puede concretar en las múltiples actuaciones u omisiones dentro de los procesos judiciales, sin origen en una providencia, que pueden constituirse en fuente de daños a terceros durante el desarrollo de los mismos.(…) la misma jurisprudencia ha destacado como características de este sistema de imputación las siguientes: 1) se produce frente a actuaciones u omisiones, diferentes a providencias judiciales, necesarias para adelantar un proceso; 2) puede provenir de funcionarios judiciales y particulares que ejerzan facultades jurisdiccionales; 3) debe existir un funcionamiento defectuoso o anormal, partiendo de la comparación de lo que debería ser un ejercicio adecuado de la función judicial; 4) el título de imputación es el subjetivo, falla en el servicio y 5) se manifiesta de tres formas: la Administración de Justicia ha funcionado mal, no ha funcionado o funcionó tardíamente.(…) la jurisprudencia de esta sección ha precisado que en el concepto de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia están comprendidas todas las acciones u omisiones que se presenten con ocasión del ejercicio de la función de impartir justicia en que incurran no sólo los funcionarios sino también los particulares investidos de facultades jurisdiccionales, los empleados judiciales, los agentes y los auxiliares de la justicia. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, sentencias del: 9 de septiembre de 2013, exp. 27452 y 14 de marzo de 2013, exp 26577

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 67 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 69

COMPETENCIAS EN EL REGISTRO Y CANCELACIÓN DE ÓRDENES DE CAPTURA

[E]xistía una clara obligación para la Fiscalía General de la Nación de contar con un sistema central de información a fin de asegurar la comparecencia de los posibles infractores de la ley penal y, en especial, la de dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.(…) de conformidad con la estructura orgánica de la Fiscalía General, al Centro de Información sobre A.D. -C.- le correspondía asesorar a la Fiscalía en la definición de la política referida a la recolección, registro, análisis y difusión de la información requerida como soporte al desarrollo de las investigaciones que adelanta; organizar la recolección y procesamiento de la información básica para las investigaciones criminales; y de establecer mecanismos que faciliten la utilización oportuna de la información básica por parte de las Unidades de Policía Judicial, así como el intercambio de esa información con los organismos de Policía Judicial.(…) la Fiscalía expidió actos administrativos tendientes a su reglamentación. (…) los fiscales debían diligenciar, de manera completa, el formato único para la expedición de órdenes de captura y remitir dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, una copia del mismo a cada uno de los organismos que cumplen funciones de policía judicial -Cuerpo Técnico de Investigación (C.T.I.), Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)- y para su registro en el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN, a la Dirección de F. correspondiente, dejando dos copias en el expediente.(…) respecto a la cancelación de las órdenes de captura no disponía término, pues establecía que una vez cesaran los motivos que dieron lugar a la expedición de la orden de captura, el F. debía cancelarla inmediatamente y para tal efecto "debe ubicar el formato de la orden de captura que reposa en el expediente, diligenciar la sección correspondiente a la cancelación y enviar el folio para su registro en el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN, a la Dirección de F. correspondiente, para que se registren y almacenen los datos. Registrada la información en el sistema, el Director de F. o quien este delegue o quien este delegue informará de la cancelación a los organismos de Policía Judicial que lleven un registro de las mismas. La copia final del formato quedará como constancia en el expediente. (…) esta resolución asignaba a cada Dirección de Fiscalías, la función de digitar diariamente la información que enviaran los diferentes F. y los jueces de la respectiva jurisdicción, con el fin de mantener actualizada la información en la base central, igualmente remitir los oficios de cancelación de órdenes de captura a la Policía Nacional, al Departamento Administrativo de Seguridad DAS y al Cuerpo Técnico de Investigación (C.T.I), debidamente suscritos.(…) La Sala estima que atendiendo el referido marco normativo le correspondía a la Fiscalía General de la Nación, al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y a la Dirección Central de Policía Judicial -DIJIN- cumplir la función de llevar de manera organizada y armónica, el registro sobre las órdenes de captura y los antecedentes judiciales y hacer las cancelaciones respectivas, previa orden judicial. (…) a pesar de que estas tres entidades contaban con mecanismos legales que les autorizan para obtener de diferentes fuentes la información que debían recolectar y registrar, la ley procesal penal obligaba a las autoridades judiciales, esto es, tanto a jueces como fiscales, a comunicar la expedición de las órdenes de captura, su cancelación y demás decisiones susceptibles de ser registradas como anotación o antecedente penal. (…) la Sala considera que la función de registrar las órdenes de captura y su cancelación generaba obligaciones compartidas entre la Rama Judicial, la Fiscalía y la Rama Ejecutiva, a través de sus organismos de seguridad como lo era el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y la Dirección Central de Policía Judicial -DIJIN-, adscrita a la Policía General. (…) La Sala considera que el registro de las órdenes de captura y su cancelación es una obligación del Estado que de no cumplirse, de manera oportuna, puede obstaculizar el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2 de la Constitución, toda vez que no comunicar la expedición de una orden de captura dificulta la aprehensión de posibles responsables del hecho punible y el ejercicio mismo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación; igualmente, no cancelar de manera inmediata su levantamiento, puede dar lugar a que se presenten detenciones arbitrarias e ilegales por parte de los diferentes organismos de seguridad y policía vulnerándose así el derecho fundamental a la libertad de la persona retenida.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 2 / CÓDIGO DE...

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