Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-000755-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697191085

Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-000755-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena

SÍNTESIS DEL CASO: Ciudadanos sindicados de los delitos de falsedad y peculado sobre bienes de dotación, por la ausencia de información relacionada con el Departamento de Policía de Boyacá y de la Escuela de Policía R.R. e irregularidades en la legalización del consumo de munición, gases y explosivos, se les impone medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, y se ordena la suspensión en el ejercicio del cargo y de sus funciones públicas. Se les concede libertad provisional por vencimiento de términos, y constituyen caución además de suscribir acta de compromiso.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA PARA CONOCER DE PROCESOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Naturaleza del asunto

[D]e conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, por privación injusta de la libertad o por defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda - instancia sin consideración a la cuantía del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Término. Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. La demanda se interpuso en tiempo

[E]n los casos en los cuales se ejerce la acción de reparación directa con fundamento en la privación injusta de la libertad, el término de caducidad de dos años se cuenta desde el momento en el cual el sindicado recupera la libertad y/o la providencia absolutoria queda ejecutoriada -lo último que ocurra. En el sub examine, la responsabilidad patrimonial impetrada con la demanda se originó en los daños que se alegaron sufridos por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia alegado derivado de la mora judicial que se presentó en el trámite dado al proceso penal seguido en contra de los señores J.M.M.R., J.A.R.O., J.M.V., L.E.G.M., E.C.C., H.F.R., L.F.R.R., cónyuge supérstite y los herederos del causante J. de J.V.C. (q.e.p.d.) y M.H.P.M..(…) en el expediente obra constancia expedida por el Fiscal 142 Penal Militar DECUN UNO donde informó que (se transcribe de manera literal incluidos posibles errores): (…) teniendo en cuenta que la presente acción de reparación directa se presentó el 18 de diciembre de 2008 , forzoso resulta concluir su oportuna interposición.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136.8

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Reiteración jurisprudencial / CARACTERÍSTICAS DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[D]e conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, el legislador estableció tres hipótesis para la configuración de la responsabilidad del Estado por la actividad del aparato judicial: 1) el error jurisdiccional; 2) la privación injusta de la libertad; y 3) el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. (…) en relación con el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, esta Sección ha interpretado que la responsabilidad del Estado se puede concretar en las múltiples actuaciones u omisiones dentro de los procesos judiciales, sin origen en una providencia, que pueden constituirse en fuente de daños a terceros durante el desarrollo de los mismos (…), la misma jurisprudencia ha destacado como características de este sistema de imputación las siguientes: 1) se produce frente a actuaciones u omisiones, diferentes a providencias judiciales, necesarias para adelantar un proceso; 2) puede provenir de funcionarios judiciales y particulares que ejerzan facultades jurisdiccionales; 3) debe existir un funcionamiento defectuoso o anormal, partiendo de la comparación de lo que debería ser un ejercicio adecuado de la función judicial; 4) el título de imputación es el subjetivo, falla en el servicio y 5) se manifiesta de tres formas: la administración de justicia ha funcionado mal, no ha funcionado o funcionó tardíamente (…) la jurisprudencia de esta sección ha precisado que “en el concepto de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia están comprendidas todas las acciones u omisiones que se presenten con ocasión del ejercicio de la función de impartir justicia en que incurran no sólo los funcionarios sino también los particulares investidos de facultades jurisdiccionales, los empleados judiciales, los agentes y los auxiliares de la justicia. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, sentencias del: 9 de septiembre de 2013, exp. 27452 y 14 de marzo de 2013, exp 26577

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 67 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 69

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO DERIVADA DE LA MORA JUDICIAL - Reiteración jurisprudencial / MORA JUDICIAL - Noción. Definición. Concepto / CARGA PROCESAL DE LA PARTE ACTORA EN LA OCURRENCIA DEL DAÑO POR MORA JUDICIAL / PARÁMETROS PARA ACREDITAR LA MORA INJUSTIFICADA

[P]ara efectos de determinar la responsabilidad del Estado por falla en el servicio derivada del retardo en adoptar decisiones judiciales, debe dilucidarse si ese retardo estuvo justificado o no, conclusión a la cual se llegará luego de señalar la complejidad del asunto, el comportamiento del recurrente, la forma como haya sido llevado el caso, el volumen de trabajo que tenga el despacho de conocimiento y los estándares de funcionamiento, que no están referidos a los términos que se señalan en la ley, sino al promedio de duración de los procesos del tipo por el que se demanda la mora, ya que este es un asunto que debe tratarse no desde un Estado ideal, sino desde la propia realidad de una Administración de Justicia con problemas de congestión.(…) se advierte que la mora judicial ha sido definida por esta Corporación como la conducta dilatoria del juez para resolver un proceso judicial y tiene fundamento cuando el acto del juzgador desconoce los términos legales y carece de un motivo probado y razonable, evento en el cual se constituye en violación del debido proceso y en un obstáculo para la administración de justicia. Sin embargo, en situaciones similares, esta Sección ha sido categórica en advertir que dadas las condiciones estructurales que producen congestión y lentitud en los despachos judiciales, no toda dilación en la decisión equivale a mora o a negligencia. La jurisprudencia tiene establecido que al tratarse el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia de un régimen de responsabilidad subjetiva, le corresponde a la parte demandante demostrar la ocurrencia del daño y, concretamente que este se originó en la mora judicial calificada.(…) La jurisprudencia ha precisado que uno de los parámetros que puede utilizarse para acreditar la mora injustificada del trámite procesal , puede ser utilizando estándares o criterios objetivos de comparación para así poder determinar que las actuaciones fueron tardías, empero esta carga le corresponde asumirla a la parte actora conforme a las exigencias del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. (…) la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado que la dilación de una decisión administrativa o judicial tiene la capacidad de comprometer la responsabilidad extracontractual del Estado, a título de falla del servicio, siempre que sea injustificada, lo cual debe determinarse por el juzgador en cada caso concreto, con fundamento en distintos factores, tales como la propia realidad de la administración de justicia y las características del asunto que se esté resolviendo, entre otros (…) el solo transcurso del tiempo no es determinante para estructurar una falla en el servicio por mora judicial y que a efectos de responsabilidad patrimonial, debe determinarse que esa dilación fue la causa directa y suficiente para la producción del daño siempre y cuando exista prueba de dichos perjuicios. NOTA DE RELATORÍA: En relación con la responsabilidad del Estado por falla en el servicio derivada de la mora judicial, consultar, sentencias del: 11 de mayo de 2011, exp: 22322 y del 26 de agosto de 2011, exp. 27524

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

CARENCIA PROBATORIA / LA PARTE DEMANDANTE NO PROBÓ LA CONFIGURACIÓN DEL DAÑO

[T]omando como referencia lo probado en el expediente, la Sala parte de considerar que en el proceso al cual estuvieron vinculados los aquí demandantes, se presentó una dilación que no se adecúa a los requerimientos de una investigación penal en la que el cumplimiento de los términos es más estricto al estar en debate bienes constitucionales como la libertad y dignidad humana. (…) la parte actora no probó la configuración del daño, como tampoco que este hubiera sido producto de la mora judicial denunciada (…) la Sala observa que si bien dentro del curso del proceso penal existió una privación de la libertad impuesta a los ahora demandantes, tal situación no puede calificarse como producto de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, pues basta reparar en el trámite dado a la investigación, desde su inicio hasta cuando a los sindicados les fue concedida la libertad por vencimiento de términos, para advertir que no existió una negligencia por parte de la autoridad judicial que conoció del caso. Se encuentra es la realización de diligencias casi diarias y todas orientadas a encontrar la verdad de los hechos, ahora bien, si se presentó el vencimiento de términos que provocó concederle la libertad a los implicados, tal situación procesal no acaeció como consecuencia de un abandono del proceso, pues lo que se observa en el sub examine es la existencia de un compromiso del operador judicial en recaudar las pruebas necesarias a fin de esclarecer los...

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